ORDENANZA N° 424
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1°.- FACULTASE al D.E. para dar en posesión temporaria a la COMISIÓN PRO TEMPLO SAN CAYETANO, representada a este efecto por su presidente Señor Carlos Esteban Giapponi y su secretario Señor Luis de la Rosa Almirón, con intervención de su asesor: Rvdo. P. Mario Cámpora, la fracción de terreno que se describirá en el art. 3° El D.E., antes de dar la posesión ordenada en este artículo, exigirá de la Comisión Pro Templo San Cayetano, la presentación de la documentación a la que se refiere el art. 46 de Código Civil.
Art. 2°.- DICHA Comisión destinará ésta fracción de terreno para la construcción de una Iglesia que se colocará bajo la advocación de San Cayetano. La mencionada fracción de terreno formará parte de otra mayor (de aproximadamente media hectárea), que será donada por esta Municipalidad al Obispado de Goya, cuando esté realizado el proyecto de amanzanamiento de la zona.
Art. 3°.- LA fracción de terreno que se dará en posesión en virtud de ésta Ordenanza, se describe así: Por el Norte una línea con rumbo Este-Oeste, de 50 metros, cuya ubicación comenzará a contarse a 70 metros al Este de la ex-Ruta Nacional N° 14 por Oeste una línea de 40 metros de extensión con rumbo Norte-Sur que comenzará a contarse desde un punto situado a 15 metros de la Calle Francisco Lidueña, y desde allí con rumbo al Sur; por el Sur y por el Este se trazarán líneas paralelas a las anteriores que cierren el cuadrilátero.
Art. 4°.- EL proyecto de división y amanzanamiento dispuesto por la Ordenanza 407, respetará la fracción que en virtud de esta Ordenanza recibe la Comisión PRO TEMPLO SAN CAYETANO.
Art. 5°.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Julio 29 de 1987.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.