Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 428

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUNTIA REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA

Art. 1.- Fijase el precio para el boleto a ESTUDIANTES en el transporte Urbano de pasajeros en la suma de ? 0,25 (Veinticinco centavos de Australes).

 

Art. 2°.- El valor fijado en el art. 1°) entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial Municipal.

 

Art. 3°.- Se mantiene los valores de la siguiente clasificación de boletos:

 

a)     Boleto General                    ?   0,40

b)   Boleto a Jubilados y Pensionados  ?  0,20

 

Art. 4.- Se consideran ESTUDIANTES en su más amplia acepción, es decir a aquellas personas que concurran a establecimientos educacionales como alumnos regulares, en los niveles pre primario, primario, secundario, terciario, universitario y recuperatorio de discapacitados, cualquiera sea el horario en que se dicten las clases.

 

Art. 5°.- Sustituyese la clasificación de "BOLETOS A ESCOLAR", por 1J

de "BOLETOS A ESTUDIANTES",

 

Art. 6°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Agosto 12 de 1987

CURUZU CUATIA, CORRIENTES