ORDENANZA N° 428
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUNTIA REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art. 1.- Fijase el precio para el boleto a ESTUDIANTES en el transporte Urbano de pasajeros en la suma de ? 0,25 (Veinticinco centavos de Australes).
Art. 2°.- El valor fijado en el art. 1°) entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial Municipal.
Art. 3°.- Se mantiene los valores de la siguiente clasificación de boletos:
a) Boleto General ? 0,40
b) Boleto a Jubilados y Pensionados ? 0,20
Art. 4.- Se consideran ESTUDIANTES en su más amplia acepción, es decir a aquellas personas que concurran a establecimientos educacionales como alumnos regulares, en los niveles pre primario, primario, secundario, terciario, universitario y recuperatorio de discapacitados, cualquiera sea el horario en que se dicten las clases.
Art. 5°.- Sustituyese la clasificación de "BOLETOS A ESCOLAR", por 1J
de "BOLETOS A ESTUDIANTES",
Art. 6°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Agosto 12 de 1987
CURUZU CUATIA, CORRIENTES