ORDENANZA N° 441
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1°.- DENOMINASE a la presente, "Ordenanza del Fondo
Permanente para Obras de Pavimentación Urbana", en la localidad de Curuzú
Cuatiá.
Art.2°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a
construir y financiar bajo el régimen de la presente Ordenanza, las Obras de
pavimentación urbana y complementarias de la localidad de Curuzú Cuatiá. Las
obras cuya inclusión en éste régimen se determine por el Departamento
Ejecutivo, se denominarán "Plan de Pavimentación Urbana".
Art.3º.- DECLARANSE de utilidad para las obras del
"Plan de Pavimentación Urbana", siendo su costo de pago obligatorio
para los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles con
frente a las mismas, y en su caso de los inmuebles con frente a calles
convergentes a bocacalles en él comprendidas.
Art.4º.- EL PLAZO de ejecución de las obras incluidas
en el "Plan de Pavimentación Urbana" el que resulte de un ritmo de
ejecución adecuado a las posibilidades técnicas y financieras de que disponga
la Municipalidad, y que tentativamente se estima en una (1) cuadra, de ancho y
características normales por cada mes de condiciones climáticas favorables.
Para la coordinación financiera con el Art. 13° y concordantes de la presente,
se requerirá un plan básico de cuarenta (4O) cuadras.
Art.5°.- EL prorrateo del costo de las obras se hará
en aplicación del artículo de la Ordenanza general en calles de ancho o
características técnicas diferentes al normal o general, por Ordenanza especial
establecerá el prorrateo del costo entre sus frentistas; la Municipalidad podrá
en estos casos tomar a su cargo, si así lo estimara conveniente o necesario, un
porcentaje de dicho costo, que absorberá con recursos provenientes de la
Municipalidad sean propios o de entes Provinciales o Nacionales.
Art.6°.- BASICAMENTE las obras se construirán por la
Municipalidad por el sistema de administración en forma pura, en donde la misma
proveerá totalmente materiales, personal, herramientas y maquinarias.
Art.7º.- EL Departamento Ejecutivo hará una
determinación inicial preventiva de las obras y cuadras que se incluirán en el
"Plan de Pavimentación Urbana" inicialmente, a efectos de dimensionar
y programar su lanzamiento y en particular para someterlas a un Registro de
Oposición que convocará formalmente.
En particular incluirá a todas las cuadras que ya
cuenten con declaración de utilidad pública previa, y todas aquellas que le
sean solicitadas por entidades vecinales o por grupos de los frentistas
respectivos.
Art.8º.- LA existencia y apertura del Registro de
oposición será publicitada convenientemente, como mínimo de la manera
siguiente:
a) Un aviso en el Boletín Oficial Municipal.
B) Un aviso en un diario de circulación general.
C) Un aviso en cada periódico de circulación local.
D) Otros medios que puedan determinar el Departamento
Ejecutivo.
En la publicidad deberá informarse sobre el precio,
las modalidades de pago, el régimen normativo aplicable y las características
de las obras que se construirán.
El registro funcionará en las oficinas municipales
que se designen al efecto, y permanecerá abierto por lo menos durante diez (10)
días hábiles a contar desde la última publicación obligatoria.
Art.9°.- TRAMITADO el Registro de Oposición, el
Departamento Ejecutivo analizará su resultado, incluyendo de manera efectiva en
el "Plan de Pavimentación Urbana", a las cuadras o conjunto de
cuadras que no registren una oposición superior al treinta por ciento (30%) computadas
ésta en la misma proporción en la que se deba contribuir al costo de las obras
según reglas del prorrateo, o por cantidad de propietarios o lotes, según sean
las particulares circunstancias de la zona, procurando cubrir la necesidad
social de obtener el pavimento. El cómputo del porcentaje de oposición se hará
por zonas que determinará el Departamento Ejecutivo oportunamente, y no por
cuadra aisladas.
Art.10º.- NO será necesario otros registros de
oposición, ni la adhesión expresa, ni contratos individuales de los frentistas.
Art.11º.- CON posterioridad al dimensionamiento del
"Plan de Pavimentación Urbana" que surja del cumplimiento de los
artículos anteriores, se podrán incluir y excluir cuadras.
La inclusión responderá a decisiones de oficios del
Departamento Ejecutivo o a peticiones vecinales, y las zonas respectivas o
cuadras deberán someterse a Registro de Oposición, conforme al artículo 9º y
concordantes de la presente Ordenanza.
La exclusión podrá decidirse por el Departamento
Ejecutivo fundada en razones técnicas o de incumplimiento masivo en los pagos
por parte de los frentistas respectivos.
Art.12º.- EL pago será obligatorio para y por todos
los inmuebles y frentistas comprendidos en el "Plan de Pavimentación
Urbana" desde la fecha que fije el Departamento Ejecutivo y una vez
publicada la noticia y la fecha en el Boletín Oficial Municipal y en los medios
locales de difusión, de la manera que decida el Departamento Ejecutivo.
Art.13º.- EL plan de pagos obligatorio para todos los
frentistas del "Plan de Pavimentación Urbana", serán en tantas cuotas
mensuales y consecutivas como cuadras integren el "Plan de Pavimentación
Urbana" cuyo número no será inferior a cuarenta (40). Las cuotas deberán
pagarse antes del día de vencimiento que para cada cuota fije el Departamento
Ejecutivo. La primera cuota será la que surja de la aplicación del primer
párrafo del artículo 18º de la presente. Para las cuadras incluidas por
aplicación del segundo párrafo del artículo 12°, de la presente, el plan de
pagos obligatorio comenzará con posterioridad a la inclusión formal.
Art.14º.- EL Departamento Ejecutivo admitirá pagos
anticipados, parciales o totales, o abreviación de la cantidad de meses del
plazo de pagos, en la medida y proporción en que la evolución financiera del plan
lo admita y en atención a la buena marcha de las obras. La admisión se hará
para casos individuales o de grupos de frentistas, según un orden de pedidos en
un Registro que se habilitará al efecto. El Departamento Ejecutivo, a su sólo
juicio dará por terminada la opción una vez desaparecidas las causas que lo
motivaron y ello en cualquier momento y sin previo aviso. No obstante se
mantendrá el registro de pedidos para futuras oportunidades.
Art.15º.- PERIODICAMENTE, en lapsos no mayores de los
tres meses el Departamento Ejecutivo determinará el orden en que se construirán
las obras en el período inmediato siguiente. Tomará en cuenta para ello, el
siguiente orden de prioridades:
- Motivos de orden técnico.
- Compromisos masivos expresos de pagar al contado o
a plazos breves por los frentistas de cada zona o cuadra.
- Porcentaje de cumplimiento efectivo en los pagos de
cada zona o cuadra.
- Sorteo público.
Art.16º.- LOS pagos de los frentistas se harán en el
Banco de la Provincia de CORRIENTES Sucursal CURUZU CUATLA, en la cuenta
especial que se abrirá al efecto y que se denominará "PLAN DE
PAVIMENTACION URBANA"
Art.17º.- PARA el pago la Municipalidad emitirá
boletas individuales las que repartirá o entregará a cada frentista, estas
boletas instrumentarán lo que el vecino deba pagar en el mes correspondiente.
Los que no están acogidos a un plan especial deberán pagar las cuotas que
correspondan al plan obligatorio del artículo 13°.
Art.18°.- EL costo que será prorrateado inicialmente,
será determinado, por el Departamento Ejecutivo en base al análisis de precios
que hagan las oficinas técnicas, en función de las características del proyecto
de las obras. Si el cómputo métrico sufriera posteriormente variaciones, se
ajustarán las cuentas de los frentistas con las mismas reglas que hubieran sido
utilizadas para el prorrateo general.
Art.19°.- EL Departamento Ejecutivo determinará
mensualmente las variaciones de costos de las obras, en función de las
variaciones que sufran los elementos componentes del costo prorrateado,
partiendo del análisis de precios a que se refiere el artículo precedente y
cuando no sea posible, provisoriamente se utilizará el índice de Costo de la
Construcción nivel general del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Art.20°.- TOMANDO como base las variaciones
determinadas conforme al artículo anterior, se ajustarán las cuotas y los
saldos de la cuenta de cada frentista. Cada pago hecho por un frentista sea por
su cuota obligatoria o por mayor cantidad, sea puntual o en mora, tendrá efectos
congelatorios de costos a lo precios de obra del mes en que hubiere sido hecho
efectivo. Aclarase al respecto que el congelamiento de costos no se producirá
por el hecho de tener la obra construida frente al inmueble respectivo; ese
congelamiento se producirá en relación directa con la fecha de cada pago,
cualquiera sea el mes en que se le construya a cada frentista su obra.
Art.21°.- LA posibilidad de utilización de las
facilidades de pagos que establece esta Ordenanza, no se restringirá por el
monto debido ni por la cantidad de inmuebles afectados que tenga cada
frentista.
Las edificaciones internas y en propiedad horizontal,
pagarán de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 99° del Código Tributario vigente.
Art.22°.- EL Departamento Ejecutivo habilitará un
"Registro de Frentistas de Escasos Recursos" en el que se incluirá a
aquellos propietarios que, a juicio de la Municipalidad, no puedan pagar sus
contribuciones de la manera establecida en la presente Ordenanza. La inclusión
en el Registro se hará previa comprobación fehaciente por carta del frentista o
propietario afectado por las obras y exhaustiva investigación de cada caso y
mediante resolución expresa y fundada del Departamento Ejecutivo.
En estos casos, la Municipalidad establecerá planes
especiales o suspenderá la obligación de pagar y preverá recursos para
compensar los importes respectivos. Los inmuebles involucrados quedarán
afectados a la carga real, sin límite de plazo, por el monto actualizado de la
contribución, debiendo pagarse ésta al mejorar la fortuna del frentista, al
fallecer éste, o al trasmitirse o gravarse el inmueble. El propietario deberá
prestar conformidad expresa y aceptar y formalizar la indisponibilidad del
inmueble hasta saldar la deuda.
Art.23.-° LA mora se producirá de pleno derecho y
automáticamente por el sólo hecho de no efectivizarse en el período
correspondiente cualquiera de los pagos a que esté obligado el frentista. En
los planes de cuotas, cuando se hallaren dos (2) cuales quiera en mora el
Departamento Ejecutivo podrá considerar cumplidos todos los plazos pendientes
para el pago de los restantes, y exigir el total de lo adeudado como si se
tratase de una obligación de plazo vencido cuyo vencimiento y mora total se
operó con la mora de la segunda cuota impaga.
Teniendo dos (2) cuotas vencidas impagas sobre los
importes, en mora, actualizados a la fecha de pago con las variaciones, de
costos, se aplicará el recargo que establezca el Código Tributario Municipal
vigente a la fecha.
Art.24°.- PARA el cobro compulsivo de toda deuda en
mora, el Departamento Ejecutivo podrá emitir un Certificado de Deuda impaga que
incluya los conceptos del artículo anterior el que será de título ejecutivo.
Sobre la deuda certificada se aplicarán los criterios que fijan las ordenanzas
que legislan sobre el tema y los necesarios a que se refiere el artículo
anterior. Si a la época de la cobranza efectiva del importe da esos
certificados, el capital recobrado no alcanzare a cubrir los costos de obra
correspondientes a la cuenta respectiva, el Departamento Ejecutivo, emitirá el
o los certificados complementarios para instrumentar y cobrar la diferencia.
Art.25°.- TODOS los frentistas que aún no tengan las
obras frente a sus respectivos inmuebles, o en su caso la bocacalle por la que
contribuyen, tendrán para el caso de interrupción del proceso constructivo de
las obras, cualquiera fuera su causa, garantizada por la Municipalidad, la
devolución de sus aportes de manera automática, mediante la aplicación de los
importes que se deben recaudar de los vecinos frentistas que si cuentan con la
obra ya construidas; el Departamento Ejecutivo deberá actuar diligentemente
para la efectiva cobranza de estos importes. Ello sin perjuicio de los recursos
que afecte la Municipalidad para acelerar la devolución.
El reintegro se efectuará inmediatamente en la medida
de la disponibilidad de los fondos, y con las mismas reglas de actualización de
costos a fechas de devolución.
Se exceptuará de la obligación de devolución el
aporte que haya contribuido a costear obras básicas ya construidas. Los
frentistas que tengan ya las obras, deberán seguir pagando sus respectivas
cuentas como si no se hubiere producido la interrupción. Lo mismo ocurrirá en
cuanto al costo de las obras básicas que se hubieren construidos, aún cuando el
frentista no tenga construida la obra frente a su inmueble.
Art.26º.- EN el caso de suspensión temporal de las
obras, el Departamento Ejecutivo podrá suspender la recepción de los pagos de
los frentistas Reiniciadas aquéllas, los pagos deberán recomenzarse como si no
se hubiera producido la suspensión, con los costos actualizados al mes de
recomienzo.
Art.27°.- CUANDO hubiere pagado el total de su deuda,
el frentista podrá requerir al Departamento Ejecutivo, la emisión y entrega de
un recibo de cancelación de su obligación o "Libre Deuda" el que
servirá de Certificado acreditativo de esa circunstancia.
Art.28°.- LA Municipalidad facilitará a los
frentistas los datos y la documentación necesaria para que puedan gestionar
préstamos de instituciones de crédito, con destino a la cancelación total o
parcial anticipada de sus respectivas contribuciones.
Art.29º.- EL Departamento Ejecutivo podrá designar
una o más Comisiones de frentistas contribuyentes, para que colaboren con la
fiscalización de todo el proceso, tanto en el aspecto técnico constructivo como
en el administrativo y financiero, con las atribuciones y alcances que en cada
caso se establecerá.
Art.30°.- LAS propiedades frentistas afectadas por
las obras que se dispongan mediante el presente dispositivo, no podrán ser
gravados por la Municipalidad para la construcción de nuevos pavimentos durante
el plazo de veinte (20) años, contando desde la fecha de conclusión de la obra,
salvo en el caso que se disponga el ensanche de la calzada de hormigón en cuyo
caso, aun cuando no haya vencido el plazo precedentemente establecido, el costo
de la ampliación también estará a cargo de los propietarios frentistas
afectados.
Art.31º.-QUEDA establecido que si por causas
inherentes a la ejecución de las obras sufrieran deterioros las veredas de los
frentistas afectados, la reparación de las mismas estará a cargo de dichos
propietarios, sin perjuicio de las responsabilidades que cumplieren a la
Municipalidad.
Art.32º.- DECLARASE de aplicación la Ordenanza
General de Pavimentación en todo lo que no se oponga a la presente Derogase
toda otra disposición en cuanto se oponga a la presente Ordenanza.
Art.33º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese
y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Septiembre 16 de 1.987.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES