Escudo Curuzu Cuatia


Ord N 441-87

ORDENANZA N° 441

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1°.- DENOMINASE a la presente, "Ordenanza del Fondo Permanente para Obras de Pavimentación Urbana", en la localidad de Curuzú Cuatiá.

Art.2°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a construir y financiar bajo el régimen de la presente Ordenanza, las Obras de pavimentación urbana y complementarias de la localidad de Curuzú Cuatiá. Las obras cuya inclusión en éste régimen se determine por el Departamento Ejecutivo, se denominarán "Plan de Pavimentación Urbana".

Art.3º.- DECLARANSE de utilidad para las obras del "Plan de Pavimentación Urbana", siendo su costo de pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles con frente a las mismas, y en su caso de los inmuebles con frente a calles convergentes a bocacalles en él comprendidas.

Art.4º.- EL PLAZO de ejecución de las obras incluidas en el "Plan de Pavimentación Urbana" el que resulte de un ritmo de ejecución adecuado a las posibilidades técnicas y financieras de que disponga la Municipalidad, y que tentativamente se estima en una (1) cuadra, de ancho y características normales por cada mes de condiciones climáticas favorables. Para la coordinación financiera con el Art. 13° y concordantes de la presente, se requerirá un plan básico de cuarenta (4O) cuadras.

Art.5°.- EL prorrateo del costo de las obras se hará en aplicación del artículo de la Ordenanza general en calles de ancho o características técnicas diferentes al normal o general, por Ordenanza especial establecerá el prorrateo del costo entre sus frentistas; la Municipalidad podrá en estos casos tomar a su cargo, si así lo estimara conveniente o necesario, un porcentaje de dicho costo, que absorberá con recursos provenientes de la Municipalidad sean propios o de entes Provinciales o Nacionales.

Art.6°.- BASICAMENTE las obras se construirán por la Municipalidad por el sistema de administración en forma pura, en donde la misma proveerá totalmente materiales, personal, herramientas y maquinarias.

Art.7º.- EL Departamento Ejecutivo hará una determinación inicial preventiva de las obras y cuadras que se incluirán en el "Plan de Pavimentación Urbana" inicialmente, a efectos de dimensionar y programar su lanzamiento y en particular para someterlas a un Registro de Oposición que convocará formalmente.

En particular incluirá a todas las cuadras que ya cuenten con declaración de utilidad pública previa, y todas aquellas que le sean solicitadas por entidades vecinales o por grupos de los frentistas respectivos.

Art.8º.- LA existencia y apertura del Registro de oposición será publicitada convenientemente, como mínimo de la manera siguiente:

a) Un aviso en el Boletín Oficial Municipal.

B) Un aviso en un diario de circulación general.

C) Un aviso en cada periódico de circulación local.

D) Otros medios que puedan determinar el Departamento Ejecutivo.

En la publicidad deberá informarse sobre el precio, las modalidades de pago, el régimen normativo aplicable y las características de las obras que se construirán.

El registro funcionará en las oficinas municipales que se designen al efecto, y permanecerá abierto por lo menos durante diez (10) días hábiles a contar desde la última publicación obligatoria.

Art.9°.- TRAMITADO el Registro de Oposición, el Departamento Ejecutivo analizará su resultado, incluyendo de manera efectiva en el "Plan de Pavimentación Urbana", a las cuadras o conjunto de cuadras que no registren una oposición superior al treinta por ciento (30%) computadas ésta en la misma proporción en la que se deba contribuir al costo de las obras según reglas del prorrateo, o por cantidad de propietarios o lotes, según sean las particulares circunstancias de la zona, procurando cubrir la necesidad social de obtener el pavimento. El cómputo del porcentaje de oposición se hará por zonas que determinará el Departamento Ejecutivo oportunamente, y no por cuadra aisladas.

Art.10º.- NO será necesario otros registros de oposición, ni la adhesión expresa, ni contratos individuales de los frentistas.

Art.11º.- CON posterioridad al dimensionamiento del "Plan de Pavimentación Urbana" que surja del cumplimiento de los artículos anteriores, se podrán incluir y excluir cuadras.

La inclusión responderá a decisiones de oficios del Departamento Ejecutivo o a peticiones vecinales, y las zonas respectivas o cuadras deberán someterse a Registro de Oposición, conforme al artículo 9º y concordantes de la presente Ordenanza.

La exclusión podrá decidirse por el Departamento Ejecutivo fundada en razones técnicas o de incumplimiento masivo en los pagos por parte de los frentistas respectivos.

Art.12º.- EL pago será obligatorio para y por todos los inmuebles y frentistas comprendidos en el "Plan de Pavimentación Urbana" desde la fecha que fije el Departamento Ejecutivo y una vez publicada la noticia y la fecha en el Boletín Oficial Municipal y en los medios locales de difusión, de la manera que decida el Departamento Ejecutivo.

Art.13º.- EL plan de pagos obligatorio para todos los frentistas del "Plan de Pavimentación Urbana", serán en tantas cuotas mensuales y consecutivas como cuadras integren el "Plan de Pavimentación Urbana" cuyo número no será inferior a cuarenta (40). Las cuotas deberán pagarse antes del día de vencimiento que para cada cuota fije el Departamento Ejecutivo. La primera cuota será la que surja de la aplicación del primer párrafo del artículo 18º de la presente. Para las cuadras incluidas por aplicación del segundo párrafo del artículo 12°, de la presente, el plan de pagos obligatorio comenzará con posterioridad a la inclusión formal.

Art.14º.- EL Departamento Ejecutivo admitirá pagos anticipados, parciales o totales, o abreviación de la cantidad de meses del plazo de pagos, en la medida y proporción en que la evolución financiera del plan lo admita y en atención a la buena marcha de las obras. La admisión se hará para casos individuales o de grupos de frentistas, según un orden de pedidos en un Registro que se habilitará al efecto. El Departamento Ejecutivo, a su sólo juicio dará por terminada la opción una vez desaparecidas las causas que lo motivaron y ello en cualquier momento y sin previo aviso. No obstante se mantendrá el registro de pedidos para futuras oportunidades.

Art.15º.- PERIODICAMENTE, en lapsos no mayores de los tres meses el Departamento Ejecutivo determinará el orden en que se construirán las obras en el período inmediato siguiente. Tomará en cuenta para ello, el siguiente orden de prioridades:

- Motivos de orden técnico.

- Compromisos masivos expresos de pagar al contado o a plazos breves por los frentistas de cada zona o cuadra.

- Porcentaje de cumplimiento efectivo en los pagos de cada zona o cuadra.

- Sorteo público.

Art.16º.- LOS pagos de los frentistas se harán en el Banco de la Provincia de CORRIENTES Sucursal CURUZU CUATLA, en la cuenta especial que se abrirá al efecto y que se denominará "PLAN DE PAVIMENTACION URBANA"

Art.17º.- PARA el pago la Municipalidad emitirá boletas individuales las que repartirá o entregará a cada frentista, estas boletas instrumentarán lo que el vecino deba pagar en el mes correspondiente. Los que no están acogidos a un plan especial deberán pagar las cuotas que correspondan al plan obligatorio del artículo 13°.

Art.18°.- EL costo que será prorrateado inicialmente, será determinado, por el Departamento Ejecutivo en base al análisis de precios que hagan las oficinas técnicas, en función de las características del proyecto de las obras. Si el cómputo métrico sufriera posteriormente variaciones, se ajustarán las cuentas de los frentistas con las mismas reglas que hubieran sido utilizadas para el prorrateo general.

Art.19°.- EL Departamento Ejecutivo determinará mensualmente las variaciones de costos de las obras, en función de las variaciones que sufran los elementos componentes del costo prorrateado, partiendo del análisis de precios a que se refiere el artículo precedente y cuando no sea posible, provisoriamente se utilizará el índice de Costo de la Construcción nivel general del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Art.20°.- TOMANDO como base las variaciones determinadas conforme al artículo anterior, se ajustarán las cuotas y los saldos de la cuenta de cada frentista. Cada pago hecho por un frentista sea por su cuota obligatoria o por mayor cantidad, sea puntual o en mora, tendrá efectos congelatorios de costos a lo precios de obra del mes en que hubiere sido hecho efectivo. Aclarase al respecto que el congelamiento de costos no se producirá por el hecho de tener la obra construida frente al inmueble respectivo; ese congelamiento se producirá en relación directa con la fecha de cada pago, cualquiera sea el mes en que se le construya a cada frentista su obra.

Art.21°.- LA posibilidad de utilización de las facilidades de pagos que establece esta Ordenanza, no se restringirá por el monto debido ni por la cantidad de inmuebles afectados que tenga cada frentista.

Las edificaciones internas y en propiedad horizontal, pagarán de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 99° del Código Tributario vigente.

Art.22°.- EL Departamento Ejecutivo habilitará un "Registro de Frentistas de Escasos Recursos" en el que se incluirá a aquellos propietarios que, a juicio de la Municipalidad, no puedan pagar sus contribuciones de la manera establecida en la presente Ordenanza. La inclusión en el Registro se hará previa comprobación fehaciente por carta del frentista o propietario afectado por las obras y exhaustiva investigación de cada caso y mediante resolución expresa y fundada del Departamento Ejecutivo.

En estos casos, la Municipalidad establecerá planes especiales o suspenderá la obligación de pagar y preverá recursos para compensar los importes respectivos. Los inmuebles involucrados quedarán afectados a la carga real, sin límite de plazo, por el monto actualizado de la contribución, debiendo pagarse ésta al mejorar la fortuna del frentista, al fallecer éste, o al trasmitirse o gravarse el inmueble. El propietario deberá prestar conformidad expresa y aceptar y formalizar la indisponibilidad del inmueble hasta saldar la deuda.

Art.23.-° LA mora se producirá de pleno derecho y automáticamente por el sólo hecho de no efectivizarse en el período correspondiente cualquiera de los pagos a que esté obligado el frentista. En los planes de cuotas, cuando se hallaren dos (2) cuales quiera en mora el Departamento Ejecutivo podrá considerar cumplidos todos los plazos pendientes para el pago de los restantes, y exigir el total de lo adeudado como si se tratase de una obligación de plazo vencido cuyo vencimiento y mora total se operó con la mora de la segunda cuota impaga.

Teniendo dos (2) cuotas vencidas impagas sobre los importes, en mora, actualizados a la fecha de pago con las variaciones, de costos, se aplicará el recargo que establezca el Código Tributario Municipal vigente a la fecha.

Art.24°.- PARA el cobro compulsivo de toda deuda en mora, el Departamento Ejecutivo podrá emitir un Certificado de Deuda impaga que incluya los conceptos del artículo anterior el que será de título ejecutivo. Sobre la deuda certificada se aplicarán los criterios que fijan las ordenanzas que legislan sobre el tema y los necesarios a que se refiere el artículo anterior. Si a la época de la cobranza efectiva del importe da esos certificados, el capital recobrado no alcanzare a cubrir los costos de obra correspondientes a la cuenta respectiva, el Departamento Ejecutivo, emitirá el o los certificados complementarios para instrumentar y cobrar la diferencia.

Art.25°.- TODOS los frentistas que aún no tengan las obras frente a sus respectivos inmuebles, o en su caso la bocacalle por la que contribuyen, tendrán para el caso de interrupción del proceso constructivo de las obras, cualquiera fuera su causa, garantizada por la Municipalidad, la devolución de sus aportes de manera automática, mediante la aplicación de los importes que se deben recaudar de los vecinos frentistas que si cuentan con la obra ya construidas; el Departamento Ejecutivo deberá actuar diligentemente para la efectiva cobranza de estos importes. Ello sin perjuicio de los recursos que afecte la Municipalidad para acelerar la devolución.

El reintegro se efectuará inmediatamente en la medida de la disponibilidad de los fondos, y con las mismas reglas de actualización de costos a fechas de devolución.

Se exceptuará de la obligación de devolución el aporte que haya contribuido a costear obras básicas ya construidas. Los frentistas que tengan ya las obras, deberán seguir pagando sus respectivas cuentas como si no se hubiere producido la interrupción. Lo mismo ocurrirá en cuanto al costo de las obras básicas que se hubieren construidos, aún cuando el frentista no tenga construida la obra frente a su inmueble.

Art.26º.- EN el caso de suspensión temporal de las obras, el Departamento Ejecutivo podrá suspender la recepción de los pagos de los frentistas Reiniciadas aquéllas, los pagos deberán recomenzarse como si no se hubiera producido la suspensión, con los costos actualizados al mes de recomienzo.

Art.27°.- CUANDO hubiere pagado el total de su deuda, el frentista podrá requerir al Departamento Ejecutivo, la emisión y entrega de un recibo de cancelación de su obligación o "Libre Deuda" el que servirá de Certificado acreditativo de esa circunstancia.

Art.28°.- LA Municipalidad facilitará a los frentistas los datos y la documentación necesaria para que puedan gestionar préstamos de instituciones de crédito, con destino a la cancelación total o parcial anticipada de sus respectivas contribuciones.

Art.29º.- EL Departamento Ejecutivo podrá designar una o más Comisiones de frentistas contribuyentes, para que colaboren con la fiscalización de todo el proceso, tanto en el aspecto técnico constructivo como en el administrativo y financiero, con las atribuciones y alcances que en cada caso se establecerá.

Art.30°.- LAS propiedades frentistas afectadas por las obras que se dispongan mediante el presente dispositivo, no podrán ser gravados por la Municipalidad para la construcción de nuevos pavimentos durante el plazo de veinte (20) años, contando desde la fecha de conclusión de la obra, salvo en el caso que se disponga el ensanche de la calzada de hormigón en cuyo caso, aun cuando no haya vencido el plazo precedentemente establecido, el costo de la ampliación también estará a cargo de los propietarios frentistas afectados.

Art.31º.-QUEDA establecido que si por causas inherentes a la ejecución de las obras sufrieran deterioros las veredas de los frentistas afectados, la reparación de las mismas estará a cargo de dichos propietarios, sin perjuicio de las responsabilidades que cumplieren a la Municipalidad.

Art.32º.- DECLARASE de aplicación la Ordenanza General de Pavimentación en todo lo que no se oponga a la presente Derogase toda otra disposición en cuanto se oponga a la presente Ordenanza.

Art.33º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Septiembre 16 de 1.987.-

CURUZU CUATIA, CORRIENTES