ORDENANZA N° 451
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁREUNIDA EN CONCEJOORDENA:
Art. 1°.- El D.E., por medio de la Oficina de Bromatología y Zoonosis, realizará rigurosas inspecciones en todas las carnicerías de la jurisdicción de esta Municipalidad. Las organizará de manera tal que, por lo menos dos veces por semana, en días y horarios variables, se realicen las expresadas inspecciones. Por lo menos dos sábados por mes saldrá también la omisión inspeccionadora.
Art. 2°.-El D.E. requerirá el auxilio de una comisión, dé la Policía de la Provincia, que acompañará ala inspección municipal y que actuará en lo que resultare desu competencia con respecto a la legítima propiedad o legítimo origen de carne no pasada por aprobación bromatológica. El D.E. procurará el mayor apoyo posible alaComisiónPolicialpara atender al secuestro, retiro, conservación y destino final de la carne que pudiere provenirde delitos.
Art. 3°.- Copia de la presente Ordenanza se remitirá a la Unidad Regional III de la Policía de la Provincia; a la División Cuatrerismo de la mismaentidad, a la Sociedad Rural, al Centro de Comercio e Industria y al Frigorífico Ganadero.
Art. 4°.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
Dr. Arturo Juan Beswick. PRESIDENTE H.C.D.
Amparo Enrique Ubeda. SECRETARIO H.C.D.