Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA 453

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A

Art. 1°.- OTORGAR a todo el personal comprendido en el art. 1°con las exclusiones del art. 3° de la Ordenanza N° 410 una gratificación extraordinaria no remunerativa de ? 50 (CINCUENTA AUSTRALES) pagaderos en dos cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, conjuntamente con los haberes normales y habituales de los meses de Octubre y noviembre de 1987.-

 

Art. 2°.- DADO el carácter de estos pagos extraordinarios, los mismos no serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales, ni de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias o extraordinarias. -

 

Art. 3°.- LOS ? 50 (CINCUENTA AUSTRALES) pagados por el art. 1° de la Ordenanza N° 410, no serán descontados del Segundo Sueldo Anual Complementario del año 1987, quedando como gratificación extraordinaria no remunerativa.-

 

Art. 4°.- COMUNIQUESE AL D.E., publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Octubre 21 de 1987.-

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.