ORDENANZA N° 458
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A
Art. 1°- FIJANSE las asignaciones familiares, a partir del 12 de octubre de 1937, en los siguientes montos:
Matrimonio A 200,00
Nacimiento A 200,00
Adopción A 200,00
Cónyuge A 20,00
Prenatal A 20,00
Hijo A 20,00
Familia numerosa A 17,33
Pre-escolaridad A 8,00
Escolaridad primaria A 8,00
Escolaridad media y Sup. A 8,00
Art. 2°- LOS montos por hijo, por pre-escolaridad, por escolaridad primaria, por escolaridad media y superior y por ayuda es colar primaria, se duplican cuando el hijo fuera incapacitado o discapacitado.
Art. 3° - COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Octubre 21 de 1987.
CURUZU CUATIA, CORRIENTES