Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 464.
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:

      Art. 1°.-Eximese de la tasa al espectáculo público con carácter general a todas las comparsas reconocidas por la Comisión Oficial de Carnaval y que participen de los Corsos Oficiales Anuales.

       Art. 2°.- Créase un registro de comparsas donde se individualizará la categoría, nombre, barrio, club o comisiones que representa y demás requisitos que pueda requerir la autoridad competente.

Art. 3°.- Es autoridad competente a los efectos del registro mencionado la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.

   Art. 4°.- La Secretaría de Cultura cobrará a cada comparsa que solicite su inscripción una tasa equivalente al valor correspondiente a la autorización y sellado de 100 (cien) entradas que le per¬mitirá la realización de hasta ocho (8) espectáculos en el periodo comprendido entro las fechas determinadas en el art. 7°.
 

Art. 5°.- Al inspector Municipal de la tasa de espectáculos públicos la entidad organizadora deberá pagarle el porcentaje que corres¬ponda.

Art. 6°.-Para gozar de la aplicación de la presente ordenanza, las comparsas, agrupaciones rítmicas, o carrozas artísticas, deberán obligatoriamente inscribirse hasta un máximo de sesenta (60) días posteriores al último fijado como festejos de carnaval por la comisión oficial.

      Art. 7°.- La validez para el mencionado beneficio será desde la fecha, de  inscripción hasta la finalización de los festejos de carna¬val del año siguiente, siempre que la comparsa, etc., partici¬pe en la forma que determine la autoridad de aplicación, para el carnaval del año que se trate.
      Art. 8°.-Derogase toda disposición que se oponga a la presente.
      Art. 9°.- Comuníquese al D.E., publíquese,regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., noviembre 11 de 1987.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.
           Mirta Lidia Soto de Fernández Fellini. VICE-PRESIDENTE H.C.D.
Amparo Enrique Ubeda. SECRETARIO H.C.D.