ORDENANZA N° 466
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art. 1° - El Subsidio no reintegrable aprobado por Ordenanza N° 447 y cuyo beneficiario es el Club Sportivo San Lorenzo, será destinado a construir parte del muro perimetral de la cancha de fútbol a cuya construcción se encuentra abocada la citada Institución.
Art. 2° - La entidad beneficiarla deberá rendir cuenta de los fon dos otorgados, dentro de los treinta días de recibidos.
Art. 3^ - Comuníquese al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., NOVIEMBRE 18 de 1987.-