ORDENANZA N° 467
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art. 1° - Al Subsidio otorgado a la Comisión Local del 2° Congreso Pedagógico Nacional, por Ordenanza N° 350, se le dá por la presente el carácter de "Subsidio no reintegrable".
Art. 2°- La entidad beneficiarla, deberá rendir cuenta de los fondos recibidos, dentro de los treinta días de promulgada la presente.
Art. 3° - Comuníquese al D.E., regístrese, publíquese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., noviembre 18 de 1987.-