ORDENANZA N° 470
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚCUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1°.- DESIGNASE en categoría 01,a partir del 1 de noviembre de 1987 a todos los agentes municipales que revisten como “jornalizados" con una antigüedad como mínimo de un año a contar del 1 denoviembre de 1986.
Art. 2°.- A los fines que el agente contratado pueda ser mensualisado e integrar la Planta Permanente de esta Municipalidad desde la fecha mencionada en el artículo anterior se requerirán los siguientes requisitos:
a.- Que el primer contrato realizado entre el agente y la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, se haya celebrado con un año de anterioridad como mínimo a contar del 1 de noviembre de 1987.
b.- Que el agente contratado no se encuentre en dicha situación como consecuencia de que se halle tramitando un benefició previsional.
c- Que el contrato de trabajo se hallase vigente al 1 de noviembre de 1987, bastando a tales efectos que el agente municipal haya prestado servicios, corno tal, aunque momentáneamente todavía no se haya formalizado el contrato (nuevo).
d.- Que revistan en categoría 01 a 04.
Art. 3°.- ANTE la inexistencia de partidas presupuestarias para el año 1987 a los fines de sufragar nuevos rubros laborales,se de¬ja expresamente establecido que los haberes de los agentes incorporados por esta Ordenanza,serán liquidados con los mismos rubros laborales que percibían hasta la fecha.
Art. 4°.- LA limitación del Art. 3° se mantendrá únicamente hasta el 31 de diciembre de 1987, solamente para el personal mensualizado por la presente.
Art. 5°.- COMUNÍQUESE al D.E.,publíquese,regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D.,noviembre 27 de 1987.-
Dr. Arturo Juan Beswick. PRESIDENTE H.C.D.
Amparo Enrique Ubeda. SECRETARIO H.C.D.