Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 474

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA

 

Art.1.- PARA acogerse al beneficio que otorga el CAPITULO IV DE LAS EXENCIONES, art. 223, inc.- b) del Código Fiscal en vigencia, de la Pcia., de Corrientes, reordenado por Decreto N° 4142/83, y publicado en el Boletín Oficial del 31 de Octubre de 1984, respecto al Impuesto a los Automotores y otros rodados, los beneficiarios deberán cumplimentar o dispuesto en el art. 2°.

 

Art. 2°.- PARA obtener el beneficio que otorga el art. Io, se deberá dar cumplimiento en la Sección respectiva a los requisitos siguientes;

           a) Solicitud de eximición por parte del interesado.

           b) Una Declaración Jurada, donde conste que el peticionante desempeña el cargo de Magistrado Judicial y que el vehículo que se trate está destinado a su uso particular.

c)         Que el automotor sea de propiedad del magistrado Judicial, lo que deberá comprobarlo con el Título del Automotor, expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

 

Art. 3°.- Los incisos, a) y b) se cumplimentará una sola vez, el c) cada vencimiento, de la cuota del Impuesto a los Automotores y otros rodados.

 

Art. 4.- El encargado de la Sección del impuesto citado deberá otorgar al beneficiario una constancia con la descripción   del automotor, y la leyenda "Exento del pago de Impuesto a los automotores y otros rodados, por el art. 223, inc. b) del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes, u otra norma legal que lo sustituya, y a que cuota corresponde dicha eximición.

 

Art.5°.- CUALQUIER cambio o modificación de las condiciones para obtener el beneficio debe ser comunicado dentro de los cinco días a la Sección Respectiva.

 

Art. 6.- DEROGASE la Res. N° 383/87 del Dpto. Ejecutivo Municipal.

 

Art. 7.- PARA el Ejercicio 1987, la eximición que se otorga por la presente, se aplicará de pleno derecho, otorgándose un plazo de 120 días de publicada ésta, para cumplimentar lo dispuesto en el art. 2°.

 

Art. 8°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Diciembre 22 de l.987

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.