ORDENANZA N° 477
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art. 1°.- Fijase como sueldo básico para la clase 01 y sus equivalentes la suma de australes cuatrocientos veinte (? 420), para las categorías superiores se mantendrá la diferencia proporcional correspondiente por jerarquización de los básicos vigentes.
Art. 2°.- La aplicación del básico mencionado en el art. 1°) será a partir del 1o de marzo de 1988 y comprenderá los adicionales remunerativos y no remunerativos vigentes hasta dicha fecha.
Art. 3°.- Se establece como suma no remunerativa y por única vez la cantidad de australes ciento sesenta (? 160) la que será abonada de acuerdo con las disponibilidades del Tesoro Municipal.
Art. 4°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 11 de febrero de 1988.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.
Sra. Estela M. Guenaga Dr. Arturo Juan Beswick
Secretaria H.C.D. Presidente H.C.D.