Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 482

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

 

     Art. 1°.- ESTABLECESE para los jubilados de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá las mismas franquicias tributarias que pa­ra los empleados en actividad.

Art. 2°.- Se entiende por Jubilado Municipal a los efectos de esta Ordenanza a la persona que haya prestado servicios como funcionario, empleado u obrero, durante 10 años como mínimo con aporte al cese de servicios o bien que acredite tener computado a los efectos de su jubilación la mayoría absoluta de tiempo de servicio en las condiciones ante­dichas.

 

Art. 3°.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Marzo 9 de 1.988.

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.

Estela MaríaGüenaga. SECRETARIA H.C.D.       Dr. Arturo Juan Beswick. VICEPRESIDENTE 1° H.C.D.