ORDENANZA N° 482
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1°.- ESTABLECESE para los jubilados de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá las mismas franquicias tributarias que para los empleados en actividad.
Art. 2°.- Se entiende por Jubilado Municipal a los efectos de esta Ordenanza a la persona que haya prestado servicios como funcionario, empleado u obrero, durante 10 años como mínimo con aporte al cese de servicios o bien que acredite tener computado a los efectos de su jubilación la mayoría absoluta de tiempo de servicio en las condiciones antedichas.
Art. 3°.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Marzo 9 de 1.988.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.
Estela MaríaGüenaga. SECRETARIA H.C.D. Dr. Arturo Juan Beswick. VICEPRESIDENTE 1° H.C.D.