ORDENANZA N° 500
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1°.- RATIFICASE la donación efectuada al IN.VI.CO., por Ordenanza N° 225, sancionada el 18 de octubre de 1984 y promulgada el 23 de octubre del mismo año.
Art.2°.- ESTABLECESE que el IN.VI.CO. deberá dar inicio a las obras dentro del plazo de un año a contar de la promulgación de la presente, teniendo plazos de tres y seis añosa partir de la misma fecha para completar el 50% y el total de la obra, respectivamente.
En caso de incumplimiento, el terreno volverá al patrimonio municipal, con todo lo plantado y edificado, sin cargo alguno.
Art.3°.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Abril 14 de 1.988.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.
Mirta Lidia Soto de Fernández Fellini. VICEPRESIDENTE 1° H.C.D.
Amparo Enrique Ubeda. DIRECTOR DE PRENSA Y CEREMONIAL.