ORDENANZA N° 505
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1°.- El Señor Presidente del H.C.D., con acuerdo del Cuerpo, nombrará un Secretario, un Prosecretario, un Director de Comisiones y un Director de prensa y Ceremonial, de fuera de su seno, quienes dependerán directamente del Señor Presidente, y ante quién prestarán juramento de desempeñarse con corrección, fidelidad y honradez; y guardar secreto siempre que el H. Concejo lo ordene. Tienen los mismos requisitos e incompatibilidades que los Señores Concejales. Todos los funcionarios y empleados del H.C.D. con excepción del Secretario, gozarán de estabilidad en el cargo. El Secretario continúa en sus funciones mientras dure el mandato del Sr. Presidente del H.C.D., a excepción de inconducta, inconducta, incompatibilidades o renuncia.
Art.2°.- Son obligaciones de la Secretaría, bajo la supervisión del Secretario:
Art. 3°.-El Prosecretario deberá colaborar estrechamente con el Secretario en todas las funciones, atendiendo los asuntos y cumpliendo los horarios que para equilibrar el trabajo, coordine la Presidencia en forma verbal o escrita, por sí o por intermedio del Secretario.
Art. 4°.-El director de Comisiones tendrá a su cargo:
Art. 5°.-La Dirección de Prensa y Ceremonial tiene a su cargo:
1- La elaboración y el cumplimiento de un plan de actividades que propenda al fortalecimiento institucional del H.Concejo y a la publicidad de sus actividades. En todos los aspectos. Es responsable de la organización de los espacios y programas contratados o a cargo de este H. Concejo en cualquier medio de difusión.
Art.6°.- El Prosecretario, el Director de Comisiones y el Director de Prensa y Ceremonial subrogan al Secretario y a su vez se subrogan entre sí, en ese orden. Faltando éstos, el H. Concejo o el Presidente, ad-referendum del Cuerpo, determinará el auxiliar que deba hacer sus veces. Cuando las tareas lo hagan necesario deben colaborar entre sí, auxiliándose en el trabajo.
Art.7°.- De lo deliberado, tratado y resuelto en cada sesión de este H. Concejo, se levantará por Secretaría un acta de conformidad con las siguientes estipulaciones.
Art.8°.- CONTENIDO DEL ACTA: Cada acta, deberá contener:
Art.9°.- FORMA DE RECOGER Y VOLCAR LAS EXPRESIONES DEL ACTA: Para cumplir con las formalidades expresadas en el apartado anterior, podrá tomar versión taquigráfica o grabada magnetofónicamente de todos losdiscursos pronunciados por los Sres.Concejales y de las intervenciones de Presidencia y Secretaría.
Art. 10°.-MATERIALES DE LAS ACTAS: Las actas así redactadas serán mecanografiadas utilizando máquina de escribir indeleble sobre papel de no menos de noventa gramos, de tamaño oficio según NormasIRAM,escritas de ambas caras y dejando márgenes de no menos de veinticinco milímetros en los bordes que formaránel refilado de los libros de actas y de no menos de cincuentamilímetros en el margen que corresponderá a la encuadernación.
Art. 11°.-APROBACIÓN DEL ACTA: En la sesión siguiente se dará lectura al acta de la sesión anterior, y los Sres. Concejales formularan las observaciones que estimaren convenientes, las que seránincluidas en el acta de la sesión en que se hicieren, dejándoseconstancia de ellas-si fueren aprobadas- mediante nota marginal en el acta que mereció las observaciones.
Art. 12°.- FIRMA DEL ACTA: Una vez aprobada el acta, será firmada al pie por quien hubiere presidido la sesión respectiva y por quien hubiere actuado como Secretario,y rubricada en cada una de sus hojas por las mismas personas.
Art.13°.- NUMERACION DE LAS HOJAS: Las hojas de las actas serán numeradas en el ángulo superior derecho, correlativamente del uno al doscientos. Será función indelegable del Señor Secretario el numerar las hojas de su puño y letra, a medida que las actas se hayan aprobado.
Art. 14°.-ENCUADERNACIÓN DE LAS ACTAS: Las hojas a las que se refiere elapartado anterior,serán cosidas y encuadernadas, formando tomos de doscientas hojas. Habrá tomos separados paralas actas de las sesiones ordinarias y para las actas de sesiones reservadas,connumeración distinta para cada uno de ellos.
Art. 15°.-IDENTIFICACION DE LOS TOMOS:Los tomos de las actas de cada período serán numerados a partir del primero en adelante, identificándose por el año al cual corresponden. A tal efecto,se considerará que cada período de sesiones comienza con las preparatorias, sigue con las ordinarias y termina con las extraordinarias inmediatamente anteriores a las preparatorias del período siguiente.
Art. 16°.-PRIMERO Y ULTIMO TOMO DE CADA PERIODO: Al comienzo del primer tomo de cada período, se dejará constancia de la fecha en que el comienza y quienes son las autoridades del H. Concejo. Después de la última acta, de cada período,se pondrá una nota en la que se dejara constancia del número de actas que contienen los tomos del período y del número de hojas de cada tomo, con especial referencia a las del último, que podrá contener un número inferior a los demás.
Art. 17°.COPIA DE LAS ACTAS:Además de los originales a los que se hizo referencia en los apartados anteriores, de las actas se obtendrán copias carbónicas o fotostáticas, para su uso y consulta diarias y la preservación de los originales.
Art. 18.-El presente régimen comenzará a aplicarse a partir de las sesiones preparatorias del período ordinario de sesiones del año 1988.
Art. 19.-Derógase las disposiciones del Capítulo V del Reglamento InternoOrdenanza sin número de este H.C.D. y toda otra norma que se oponga a la presente.
Art.20°.- La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Art. 21°.- COMUNÍQUESE al D.E., regístrese, publíquese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 10 de Mayo de 1988.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.
Raúl Antonio Brambilla. PRESIDENTE H.C.D.
Estela María Güenaga. SECRETARIA H.C.D.