Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 505

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1°.- El Señor Presidente del H.C.D., con acuerdo del Cuerpo, nombrará un Secretario, un Prosecretario, un Director de Comisiones y un Director de prensa y Ceremonial, de fuera de su seno,  quienes dependerán directamente del Señor Presidente, y ante quién prestarán juramento de desempeñarse con corrección, fidelidad y honradez; y guardar secreto siempre que el H. Concejo lo ordene. Tienen los mismos requisitos e incompatibilidades que los Señores Concejales. Todos los funcionarios y empleados del H.C.D. con excepción del Secretario, gozarán de estabilidad en el cargo. El Secretario continúa en sus funciones mientras dure el mandato del Sr. Presidente del H.C.D., a excepción de inconducta, inconducta, incompatibilidades o renuncia.

Art.2°.- Son obligaciones de la Secretaría, bajo la supervisión del Secretario:

  1. Efectuar a los Señores Concejales las notificacionescorrespondientes al Cuerpo.
  1. Redactar las Actas de las Sesiones del H.Concejo es­tudiando detenidamente la versión de lo ocurrido en ca­da una de ellas, y pasarlas o hacerlas pasar en dos ejemplares dactilografiados. Para el mejor cumplimiento de esta función, podrá solicitar un auxiliar taquígrafo o elementos magnetofónicos.
  2. Dar lectura en cada sesión del H. Concejo, al acta de la sesión anterior.
  1. llevar por separado los cuadernos y libros de Actas reservadas las cuales serán leídas y consideradas en una sesión inmediata que también será secreta.
  2. En las sesiones del H.C.D., verificar y computar el resultado de las votaciones.
  3. Organizar las publicaciones que dispusiere el H. Concejo.

 

  1. Cumplir y hacer cumplir estrictamente el horario que fije el H.C.D.
  2. Cuidar del orden y régimen de la Secretaría, hacienda cumplir las decisiones del H.Concejo, las órdenes que el Presidente le diere en ejercicio de sus facultades y las normas de respeto y consideración a que son merecedoresel H. Concejo y los Señores Concejales.
  3. Refrendar todos los documentos firmados por el Presidente.
  1. Deberá cuidar del arreglo del archivo general del H. Concejo y custodiar en uno especial, bajo llave, cuando tenga el carácter de reservado.
  2. Guardar y conservar, en orden y aseo, seguridad y buen método, los documentos de toda clase que el H.Conce­jo recibiere o se le hubieren confiado, formando un índi­ce de todos aquellos que fueren depositados en los Archi­vos.
  3. A fin de cada año levantar en un libro especial, un inventario general de toda la documentación del archivo de los bienes del. H.C.D.a su cargo.
  4. Cuidar el orden de la Secretaría pudiendo aplicar a sus subordinados las sanciones de llamados de atención, apercibimientos, apercibimiento con anotación en el legajo Se considerarán faltas sancionables.

 

 

  1. Proponer a la Presidencia los presupuestos de sueldosy gastos de la secretaría y de la casa.
  1. Después que se los haya organizado, llevar los índices numéricos y temáticos de las Ordenanzas en vigor y de las Reglamentaciones que de ellas hiciere el D.E., como así tambiénlas anotaciones necesarias para registrar sus modificaciones y derogaciones.
  1. Administrar los fondos asignados para gastos al H.C.D.y proparar las rendiciones de cuentas de dicho manejo.

 

Art. 3°.-El Prosecretario deberá colaborar estrechamente con el Secretario en todas las funciones, atendiendo los asuntos y ­cumpliendo los horarios que para equilibrar el trabajo, coordine la Presidencia en forma verbal o escrita, por sí o por intermedio del Secretario.

Art. 4°.-El director de Comisiones tendrá a su cargo:

  1. Llevar el Registro de Asuntos Entrados, en trámite y despachados por las Comisiones, firmado recibo por los que se le entregaren y exigiendo las constancias de los evacuados.
  2. Formular los Despachos e informes que las Comisiones ordenen.
  1. Llevar los libros necesarios para el contralor de asun­tos y movimientos de expedientes.
  2. Llevar un archivo completo y ordenado de los Despachos de Comisión, como asimismo de los antecedentes, documentos y notas.
  3. Proporcionar a las Comisiones todos los antecedentes que solicitaren o fueran necesarios para los asuntos que estuvieran a su estudio.

 

Art. 5°.-La Dirección de Prensa y Ceremonial tiene a su cargo:

1- La elaboración y el cumplimiento de un plan de activi­dades que propenda al fortalecimiento institucional del H.Concejo y a la publicidad de sus actividades. En todos los aspectos. Es responsable de la organización de los es­pacios y programas contratados o a cargo de este H. Concejo en cualquier medio de difusión.

 

 

  1. Emitir los partes de prensa, comunicaciones, gacetillas e informaciones públicas de las actividades de este H. Concejo, de sus sesiones de las reuniones de Comisiones, de los Despachos, de los Asuntos ingresados y tratados, y, en general, de todo tipo de resoluciones o declaraciones que le encomiende el H.Concejo o el Presidente en uso de sus facultades.
  2. Luego de cada sesión del H. Concejo, entregar a la prensa copia de lo ordenado, resuelto o dispuesto por el H. Con­cejo, y promover su difusión y conocimiento.
  3. Estar permanentemente a disposición del periodismo, para facilitar su cometido.
  1. Tener en su cargo todo cuanto correspondiere el ceremonial y protocolo que debe seguirse en las relaciones con otros cuerpos similares, otras autoridades municipales, provinciales, nacionales o extranjeras, civiles, mi­litares o religiosas.
  2. Llevar el listado de estilo y confeccionar las notas invitaciones, saludos y, en general, toda la documentación que impone la vida de relación.

Art.6°.- El Prosecretario, el Director de Comisiones y el Director de Prensa y Ceremonial subrogan al Secretario y a su vez se subrogan entre sí, en ese orden. Faltando éstos, el H. Concejo o el Presidente, ad-referendum del Cuerpo, determinará el auxiliar que deba hacer sus veces. Cuando las tareas lo hagan necesario deben colaborar entre sí, auxi­liándose en el trabajo.

Art.7°.- De lo deliberado, tratado y resuelto en cada sesión de este H. Concejo, se levantará por Secretaría un acta de conformidad con las siguientes estipulaciones.

Art.8°.- CONTENIDO DEL ACTA: Cada acta, deberá contener:

 

  1. El nombre de los SeñoresConcejales presente, con indi­caciones de las horas a las que lleguen y se retiren, y el nombre de los ausentes, con mención del aviso que pudieren haber dado ono dado, y de encontrarse o no en uso de licencia:
  2. La fecha en la que se celebra la sesión, el lugar en el que ella se desarrolla, la hora en que comienza y en que termina, y las horas en que empiezan y terminan los cuartos intermedios a los que se pudo haber pasado.
  3. La expresión de las personas que ejercieron la Presidencia y la Secretaría, y las horasen las que se produjeron cambios en el ejercicio de esas funciones.
  4. Las observaciones, correcciones y enmiendas de las actas anteriores, y la aprobación de ellas.
  5. El orden del día que se pone a consideración del H. Concejo, y los asuntos, comunicaciones, notas y proyectos a los que se diere entrada, su distribución y cualquier relación que motivaron.
  6. Todo lo debatido con relación a cada asunto, con expresión suscita del contenido de los discursos de los Sres. Concejales.
  1. Lo resuelto por el H.Concejo en cada asunto, con transcripción de las Ordenanzas y Resoluciones que se sancionaren.
  1. Cualquier otra cuestión que el H. Concejo resolviere hacer incluir en el acta respectiva.

 

Art.9°.- FORMA DE RECOGER Y VOLCAR LAS EXPRESIONES DEL ACTA: Para cumplir con las formalidades expresadas en el apartado anterior, podrá tomar versión taquigráfica o grabada magnetofónicamente de todos losdiscursos pronunciados por los Sres.Concejales y de las intervenciones de Presidencia y Secretaría.

Art. 10°.-MATERIALES DE LAS ACTAS: Las actas así redactadas serán mecanografiadas utilizando máquina de escribir indeleble sobre papel de no menos de noventa gramos, de tamaño oficio se­gún NormasIRAM,escritas de ambas caras y dejando márgenes de no menos de veinticinco milímetros en los bordes que formaránel refilado de los libros de actas y de no menos de cincuentamilímetros en el margen que corresponderá a la encuadernación.

 

Art. 11°.-APROBACIÓN DEL ACTA: En la sesión siguiente se dará lectura al acta de la sesión anterior, y los Sres. Concejales formularan las observaciones que estimaren convenientes, las que seránin­cluidas en el acta de la sesión en que se hicieren, dejándoseconstancia de ellas-si fueren aprobadas- mediante nota marginal en el acta que mereció las observaciones.

 

Art. 12°.- FIRMA DEL ACTA: Una vez aprobada el acta, será firmada al pie por quien hubiere presidido la sesión respectiva y por quien hubiere actuado como Secretario,y rubricada en cada una de sus hojas por las mismas personas.

Art.13°.- NUMERACION DE LAS HOJAS: Las hojas de las actas serán numeradas en el ángulo superior derecho, correlativamente del uno al dos­cientos. Será función indelegable del Señor Secretario el nume­rar las hojas de su puño y letra, a medida que las actas se hayan aprobado.

Art. 14°.-ENCUADERNACIÓN DE LAS ACTAS: Las hojas a las que se refiere elapartado anterior,serán cosidas y encuadernadas, formando tomos de doscientas hojas. Habrá tomos separados paralas actas de las sesiones ordinarias y para las actas de sesiones reservadas,connumeración distinta para cada uno de ellos.

 

Art. 15°.-IDENTIFICACION DE LOS TOMOS:Los tomos de las actas de cada período serán numerados a partir del primero en adelante, identificándose por el año al cual corresponden. A tal efecto,se considera­rá que cada período de sesiones comienza con las preparatorias, sigue con las ordinarias y termina con las extraordinarias inmediatamente anteriores a las preparatorias del período siguiente.

Art. 16°.-PRIMERO Y ULTIMO TOMO DE CADA PERIODO: Al comienzo del primer to­mo de cada período, se dejará constancia de la fecha en que el comienza y quienes son las autoridades del H. Concejo. Después de la última acta, de cada período,se pondrá una nota en la que se dejara constancia del número de actas que contienen los to­mos del período y del número de hojas de cada tomo, con especial referencia a las del último, que podrá contener un número inferior a los demás.

 

Art. 17°.COPIA DE LAS ACTAS:Además de los originales a los que se hizo referencia en los apartados anteriores, de las actas se obtendrán copias carbónicas o fotostáticas, para su uso y consulta diarias y la preservación de los originales.

Art. 18.-El presente régimen comenzará a aplicarse a partir de las sesiones preparatorias del período ordinario de sesiones del año 1988.

Art. 19.-Derógase las disposiciones del Capítulo V del Reglamento InternoOrdenanza sin número de este H.C.D. y toda otra norma que se oponga a la presente.

Art.20°.- La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.


Art. 21°.- COMUNÍQUESE al D.E., regístrese, publíquese y archívese.


SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 10 de Mayo de 1988.

 

 

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.

 

Raúl Antonio Brambilla. PRESIDENTE H.C.D.

Estela María Güenaga. SECRETARIA H.C.D.