Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA   N° 517

LA MUNICIPALIDAD REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA

 

Art.1°.- Fijase los precios para los boletos del Transporte urbano de pasajeros en sus distintas categorías y que se detallan a continuación:

a)    Boleto General      ? 1,40

b)    Boleto Estudiantes       ? 0,70

o) Boleto Jub. y Pensionados  ? 0,70

Art.2°.- El artículo anterior tendrá vigencia a partir del l° de junio de 1988, previa publicación en el Boletín Radial la voz de la Municipalidad.

Art.3°.- En el presente y en los nuevos reajustes se aplicará un redondeo consistente en: los centavos de australes desde uno a cinco se desechan y desde seis a nueve se incrementa a ? 0,10.-

Art. 4°.- Agrégase al art.4° de la Ordenanza N° 480 la categoría d) que comprende a los docentes primarios, secundarios, terciarios y universitarios, que abonarán lo mismo que la categoría b) estudiantes.

 Art.5°.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

Art. 6°.- COMUNIQUESE, al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Mayo 26 de 1.988

CURUZU CUATIA CORRIENTES