ORDENANZA N° 517
LA MUNICIPALIDAD REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art.1°.- Fijase los precios para los boletos del Transporte urbano de pasajeros en sus distintas categorías y que se detallan a continuación:
a) Boleto General ? 1,40
b) Boleto Estudiantes ? 0,70
o) Boleto Jub. y Pensionados ? 0,70
Art.2°.- El artículo anterior tendrá vigencia a partir del l° de junio de 1988, previa publicación en el Boletín Radial la voz de la Municipalidad.
Art.3°.- En el presente y en los nuevos reajustes se aplicará un redondeo consistente en: los centavos de australes desde uno a cinco se desechan y desde seis a nueve se incrementa a ? 0,10.-
Art. 4°.- Agrégase al art.4° de la Ordenanza N° 480 la categoría d) que comprende a los docentes primarios, secundarios, terciarios y universitarios, que abonarán lo mismo que la categoría b) estudiantes.
Art.5°.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
Art. 6°.- COMUNIQUESE, al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Mayo 26 de 1.988
CURUZU CUATIA CORRIENTES