ORDENANZA N° 540
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1°.- La Licencia anual ordinaria se otorgará a todos los agentes de la administración municipal por el término establecido en los regímenes vigentes, a partir del primer día hábil de la semana en que comience y se abonará por anticipado, el último día hábil de la semana anterior a aquella en que empezara.
Art. 2°.- Para la liquidación de los haberes correspondientes a los días de licencia, se adoptará el siguiente procedimiento:
a) Se tomará en cuenta los haberes que por todo concepto perciba regularmente el agente, exceptuando las asignaciones familiares y los gastos de representación.
b) Esa cantidad será dividida por veintidós, y el resultado se multiplicará por la cantidad de días de licencia.
Art. 3°.- Quedan excluidos del régimen de la presente Ordenanza el Señor Intendente Municipal, los Señores "Secretarios del D.E. y los señores Concejales y Secretario del H.C.D. que durante SUS vacaciones tendrán sólo la retribución que les corresponde de acuerdo a su cargo.
Art. 4°.- Pase al D.E., para su promulgación y publicación, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES del H.C.D., Agosto 31 de 1988.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.
Dr. Raúl Arturo Brambilla. PRESIDENTE H.C.D.
Estela María Güenaga. SECRETARIA H.C.D.