Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 540

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

 

Art. 1°.- La Licencia anual ordinaria se otorgará a todos los agentes de la administración municipal por el término establecido en los regímenes vigentes, a partir del primer día hábil de la semana en que comience y se abonará por anticipado, el último día hábil de la semana anterior a aquella en que empezara.

Art. 2°.- Para la liquidación de los haberes correspondientes a los días de licencia, se adoptará el siguiente proce­dimiento:

a)  Se tomará en cuenta los haberes que por todo concepto perciba regularmente el agente, exceptuando las asignaciones familiares y los gastos de representación.

b)  Esa cantidad será dividida por veintidós, y el re­sultado se multiplicará por la cantidad de días de licencia.

Art. 3°.- Quedan excluidos del régimen de la presente Ordenanza el Señor Intendente Municipal, los Señores "Secretarios del D.E. y los señores Concejales y Secretario del H.C.D. que durante SUS vacaciones tendrán sólo la re­tribución que les corresponde de acuerdo a su cargo.

Art. 4°.- Pase al D.E., para su promulgación y publicación, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES del H.C.D., Agosto 31 de 1988.

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.

            Dr. Raúl Arturo Brambilla. PRESIDENTE H.C.D.

           Estela María Güenaga. SECRETARIA H.C.D.