ORDENANZA N° 545
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1°.- DEROGASE el art. 6° de la Ordenanza N° 535 sancionada el 17 de Agosto de 1988 y promulgada el 24 del mismo mes y año.
Art. 2°.- REEMPLAZASE el art. 6° de la Ordenanza N° 535 por elsiguiente: "Las entidades organizadoras de espectáculos y diversiones públicas, funciones circenses, reuniones danzantes y cualquier otra diversión que se realicen se organice, pagarán:
a) Por cada permiso de baile, show- ?41
b)Por cada permiso de espectáculo público en gral. ? 51.
c)Por cada solicitud que efectúen los circos, por semana o fracción menor de 7 días a partir de la 1ra. función ? 102.
d)Por cada solicitud que efectúen los parques de diversiones, por función diaria ? 208.
e) Por el sellado de las entradas o localidades,porcada 100 entradas ? 21.
Art. 3°.- Las diferencias que puedan surgir a favor de los sujetos pasivos de este derecho se le dará el siguiente tratamiento: 1°) Se compensarán con pagos futuros del mismo derecho y contribuyente. 2°) Compensando con otros tributos del mismo contribuyente.3°)Transfiriendo el tributo de dicho crédito fiscal a otrocontribuyente para compensar este último con otro u otro Tributo.
Art. 4°.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Septiembre 8 de 1988.-
CURUZU CUATIA,CORRIENTES.
Dr. Raúl Arturo Brambilla. PRESIDENTE H.C.D.
Estela María Güenaga. SECRETARIA H.C.D.