ORDENANZA N° 560
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1°.- SUSTITUYESE el art.129 de la Ordenanza N° 178/84 y sus modificatorias, por el siguiente:
“Art.129°.- La Municipalidad Otorgará anualmente, una LICENCIA COMERCIAL, de los locales debidamente habilitados, debiendo el contribuyente o responsable, abonar por las actuaciones administrativas que origina dicho trámite,una tasa que fija la Ordenanza Tarifaria. Dicha tasa se abonará en forma semestral y sus vencimientos se operarán los días 10 de Julio y 10 de Diciembre de cada año".
Art.2°.- SUSTITUYESE el inciso c) del art.169 de la misma Ordenanza, por el siguiente:
“Inc.c) Los da carácter anual, se abonarán en forma semestral y sus vencimientos operarán los días 10 de Julio y 10 de Diciembre de cada año."
Art. 3°.- SUSTITUYESE el Inciso 2) del art. 196 de la misma Ordenanza, por el siguiente:
"Inc.2) El Comercio establecido lo abonará en forma semestral y sus vencimientos se operarán los días 10 de Julio y 10 de diciembre de cada año."
Art.4°.- MODIFICASE el art.235 de la misma Ordenanza, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 235°- Por servicio de limpieza, mantenimiento de calles, etc. de la zona de panteones, nichos, bóvedas y sepultura en tierra, los propietarios o arrendatarios de cada uno de ellos, abonará por un año la suma que establezca la Ordenanza Tarifaria
Anual, en cada caso.En caso de panteones, el cobro se efectuará por año, siendo su vencimiento el 10 de Agosto de cada año; en bóvedas y sepulturas en tierra, por diez años; y en nichos, se abonará por el tiempo total del arrendamiento de acuerdo a la tasa anual vigente.
Art. 5°.- LA presente comenzará a regir a partir del Ejercicio Financiero 1989.
Art. 6°.- COMUNÍQUESE al D.E.,publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Octubre 5 de 1.988.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.
Dr. Raúl AntonioBrambilla. PRESIDENTE H.C.D.
Estela María Güenaga. SECRETARIA H.C.D.