ORDENANZA N°565
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1°.- Fijase al Departamento Ejecutivo Municipal, un plazo da 60 (sesenta) días hábiles para la Reglamentación de la Ordenanza N° 531 de Creación del Registro de Proveedores de esta Municipalidad.
Art. 2°.- COMUNÍQUESE al D.E., publique, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Octubre 13 de 1.988.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.
Dr. Raúl Antonio Brambilla. PRESIDENTE H.C.D.
Estela María Güenaga. SECRETARIA H.C.D.