ORDENANZA N° 567
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1°.- El Director de Cultura además de las publicaciones que debe realizar en el Boletín Oficial Municipal, deberá publicar los siguientes Documentos Contables:
a) Movimiento de Ingresos mensual según artículo 8vo de la Ley N° 2498.
b) Rendición de Cuentas semestral según artículo 57 de la misma Ley.
c) Anualmente el Balance y Memoria del Ejercicio Financiero, según artículo 163 inc. 11 de la Constitución Provincial.
Art. 2°.- LOS boletines Oficiales de esta Municipalidad, deberán contener un índice numérico temático con sus respectivas páginas; detallando las Ordenanzas, Resoluciones, Comunicaciones, etc.
Art. 3°.- El cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, comenzará a regir a partir del segundo número del Boletín Municipal Bimestral del mes de Noviembre de 1.988.
Art. 4°.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Octubre 19 de 1.988.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.
Dr. Raúl Antonio Brambilla. PRESIDENTE H.C.D.
Estela María Güenaga. SECRETARIA H.C.D.