Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 567

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

      Art. 1°.- El Director de Cultura además de las publicaciones que debe realizar en el Boletín Oficial Municipal, de­berá publicar los siguientes Documentos Contables:

a)  Movimiento de Ingresos mensual según artículo 8vo de la Ley N° 2498.

b)  Rendición de Cuentas semestral según artículo 57 de la misma Ley.

c)  Anualmente el Balance y Memoria del Ejercicio Fi­nanciero, según artículo 163 inc. 11 de la Consti­tución Provincial.

Art. 2°.- LOS boletines Oficiales de esta Municipalidad, debe­rán contener un índice numérico temático con sus res­pectivas páginas; detallando las Ordenanzas, Resolu­ciones, Comunicaciones, etc.

Art. 3°.- El cumplimiento de lo dispuesto en los artículos an­teriores, comenzará a regir a partir del segundo nú­mero del Boletín Municipal Bimestral del mes de Noviembre de 1.988.

Art. 4°.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Octubre 19 de 1.988.

 

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.

Dr. Raúl Antonio Brambilla. PRESIDENTE H.C.D.

Estela María Güenaga. SECRETARIA H.C.D.