ORDENANZA N° 569
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1°.- Agregase al art. 6° de la Ordenanza N° 535 el siguiente párrafo.
"Los espectáculos Deportivos pagarán el 50% de los valores estipulados en este artículo, quedando eximidas las entidades de bien público y de beneficencias”.
Art. 2°.- La presenta Ordenanza comenzará a regir en un todo de acuerdo con el art. 14 de la Ley N° 2498.
Art. 3°.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Octubre 27 de 1988.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.
Dr. Raúl Antonio Brambilla. PRESIDENTE H.C.D.
Estela María Güenaga. SECRETARIA H.C.D.