ORDENANZA N° 571
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1°.- DECLARASE Monumento Histórico de la ciudad de Curuzú Cuatiá, al Templo Parroquial erigido bajo la advocación de Nuestra Señora del Pilar.
Art. 2°.- ENVIESE copia de la presente al Obispado de Goya y al Señor Cura Párroco de Curuzú Cuatiá.
Art. 3°.- COMUNÍQUESE al D.E.,publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D.,Octubre 27 de 1988.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.