Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 582

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

 

Art. 1°.- Exímase por un monto igual al 50% del derecho de cementerio (tumbas, bóvedas y nichos) a todas aquellas personas que cobren una jubilación o pensión mínima y que deban abonar el mencionado derecho por familia­res en primer grado a su cargo.

Art. 2°.- Para acogerse a los beneficios del artículo anteriorlos jubilados y pensionados deberán tener como único ingreso dicha jubilación o pensión mínima y tener co­mo única propiedad su casa habitación.

Art. 3°.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese,regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Diciembre 21 de 1988.

 

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.

Dra. Mirta Soto de F. Fellini. VICEPRESIDENTE 1° H.C.D.

Susana Isabel Villalba. AUXILIAR H.C.D.