ORDENANZA N° 582
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1°.- Exímase por un monto igual al 50% del derecho de cementerio (tumbas, bóvedas y nichos) a todas aquellas personas que cobren una jubilación o pensión mínima y que deban abonar el mencionado derecho por familiares en primer grado a su cargo.
Art. 2°.- Para acogerse a los beneficios del artículo anteriorlos jubilados y pensionados deberán tener como único ingreso dicha jubilación o pensión mínima y tener como única propiedad su casa habitación.
Art. 3°.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese,regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Diciembre 21 de 1988.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.
Dra. Mirta Soto de F. Fellini. VICEPRESIDENTE 1° H.C.D.
Susana Isabel Villalba. AUXILIAR H.C.D.