Escudo Curuzu Cuatia


Ordenanza  N° 586

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

 

Art.1°.- CREASE el CIRCULO DE CONCEJALES de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, vinculado al H.C.D., cuyos finalidades serán las siguientes: a) Agrupar a los ex Concejales y Concejales en ejercicio de sus funciones en una Institución que posibilite y estimule la consolidación permanente del vínculo entre los que ejercieron y los que ejercen la función legislativa, sin discriminaciones partidistas.

b) Contribuir a requerimientos del H. C. D., comisiones  permanentes ad-hoc, o Bloque de los distintos partidos políticos al estudio de iniciativas o propuestas de Ordenanzas, resoluciones, etc., aportando antecedentes, doctrina, Jurisprudencia, y todo tipo de asesoramiento que permita el logro de una legislación agil, dinámica y justa, corolario de un estudio profundo y consciente.

c) Contribuir, mediante estudios, asesoramientos, conferencias, cursos, cursillos, publicaciones y demás medios de divulgación pertinentes, al afianzamiento e incrementación del prestigio de la institución legislativa.

 

e) Velar por el decoro y la respetabilidad de los miembros y ex miembros del H.C.D., conforme lo exige la jerarquía y la responsabilidad relacionada con el objetivo de esta Ordenanza, de acuerdo con su reglamentación.

   

Art. 2°.- Todos los concejales y ex concejales serán, por su carácter de tales, socios natos del Círculo de Concejales, revistando el carácter de socios activos los que así lo soliciten y abonen la cuota correspondiente.

 

Art. 3°.- El Círculo de Concejales tendrá su sede social en dependencias de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, que a tal efecto le serán facilitadas por su autoridades.

 

Art. 4°.- El Círculo de Concejales se dará su propio Estatuto fijando las funciones, atribuciones y duración de los órganos encargado de gobernarlo y administrarlo.

 

Art. 5°.- El círculo de Concejales solicitará se personería jurídica y podrá realizar toda clase de gestiones ante los poderes del Estado, organismos y reparticiones públicas y privadas, adquirir derechos y contraer obligaciones.

 

Art. 6°.- En todos los casos la adquisición de bienes deberá hacerse observando las exigencias de la Ley de Contabilidad y demás disposiciones legales pertinentes, a esta clase de operaciones.

 

Art. 7°.- El patrimonio del Círculo de Concejales está constituido por:

  1. La cuota social de sus integrantes, que fijara la comisión directiva.
  2. Los fondos que anualmente se fijen en el Presupuesto Municipal.
  3. Otras constribuciones, subvenciones, donaciones, legados, etc.  

 

Art. 8°.- En virtud de esta Ordenanza, los Ex Concejales tendrán libre acceso a las dependencias del H.C.D. y gozarán de las franquicias que les acuerde el reglamento del H.C.D.. podrán seguir utilizando título que corresponden al cargo que ejercieron, con el aditamento de las letras (M.C.) que significan “Mandato Cumplido”.

 

Art. 9°.- Para poner en funcionamiento el Círculo de Concejales, se designará por el Sr. presidente del H.C.D. quien actuará con acuerdo de los Presidentes de los Bloques, una comisión de tres señores Concejales para que convoque a Asamblea Constitutiva y realice todas las gestiones necesarias para organizar el Círculo de Concejales.

 

Art. 10°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza, se tomará del presupuesto del H.C.D. con imputación a la misma.

 

Art. 11°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Febrero 8 de 1989.

 

Estela Guenaga                    Raul Antonio Brambilla     

   Secretaria HCD                     Presidente HCD

 

 

Art.1°.- CREASE el CIRCULO DE CONCEJALES de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, vinculado al H.C.D., cuyos finalidades serán las siguientes: a) Agrupar a los ex Concejales y Concejales en ejercicio de sus funciones en una Institución que posibilite y estimule la consolidación permanente del vínculo entre los que ejercieron y los que ejercen la función legislativa, sin discriminaciones partidistas.

b) Contribuir a requerimientos del H. C. D., comisiones  permanentes ad-hoc, o Bloque de los distintos partidos políticos al estudio de iniciativas o propuestas de Ordenanzas, resoluciones, etc., aportando antecedentes, doctrina, Jurisprudencia, y todo tipo de asesoramiento que permita el logro de una legislación agil, dinámica y justa, corolario de un estudio profundo y consciente.

c) Contribuir, mediante estudios, asesoramientos, conferencias, cursos, cursillos, publicaciones y demás medios de divulgación pertinentes, al afianzamiento e incrementación del prestigio de la institución legislativa.

 

e) Velar por el decoro y la respetabilidad de los miembros y ex miembros del H.C.D., conforme lo exige la jerarquía y la responsabilidad relacionada con el objetivo de esta Ordenanza, de acuerdo con su reglamentación.

   

Art. 2°.- Todos los concejales y ex concejales serán, por su carácter de tales, socios natos del Círculo de Concejales, revistando el carácter de socios activos los que así lo soliciten y abonen la cuota correspondiente.

 

Art. 3°.- El Círculo de Concejales tendrá su sede social en dependencias de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, que a tal efecto le serán facilitadas por su autoridades.

 

Art. 4°.- El Círculo de Concejales se dará su propio Estatuto fijando las funciones, atribuciones y duración de los órganos encargado de gobernarlo y administrarlo.

 

Art. 5°.- El círculo de Concejales solicitará se personería jurídica y podrá realizar toda clase de gestiones ante los poderes del Estado, organismos y reparticiones públicas y privadas, adquirir derechos y contraer obligaciones.

 

Art. 6°.- En todos los casos la adquisición de bienes deberá hacerse observando las exigencias de la Ley de Contabilidad y demás disposiciones legales pertinentes, a esta clase de operaciones.

 

Art. 7°.- El patrimonio del Círculo de Concejales está constituido por:

  1. La cuota social de sus integrantes, que fijara la comisión directiva.
  2. Los fondos que anualmente se fijen en el Presupuesto Municipal.
  3. Otras constribuciones, subvenciones, donaciones, legados, etc.  

 

Art. 8°.- En virtud de esta Ordenanza, los Ex Concejales tendrán libre acceso a las dependencias del H.C.D. y gozarán de las franquicias que les acuerde el reglamento del H.C.D.. podrán seguir utilizando título que corresponden al cargo que ejercieron, con el aditamento de las letras (M.C.) que significan “Mandato Cumplido”.

 

Art. 9°.- Para poner en funcionamiento el Círculo de Concejales, se designará por el Sr. presidente del H.C.D. quien actuará con acuerdo de los Presidentes de los Bloques, una comisión de tres señores Concejales para que convoque a Asamblea Constitutiva y realice todas las gestiones necesarias para organizar el Círculo de Concejales.

 

Art. 10°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza, se tomará del presupuesto del H.C.D. con imputación a la misma.

 

Art. 11°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Febrero 8 de 1989.

 

Estela Guenaga                    Raul Antonio Brambilla     

   Secretaria HCD                     Presidente HCD