Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 628

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA

Art.1°.- MODIFIQUESE el Art. 2° de la Ordenanza Municipal N° 480/89: donde dice:"El Artículo anterior tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el boletín radial, la Voz de la Municipalidad".

Art.2°.- SUSTITUYESE el Artículo 2° de la misma Ordenanza N° 480/89, por el siguiente:"Los aumentos en los precios de los boletos del Transpor­te Urbano de Pasajeros, que surjan de la aplicación de la presente Ordenanza, tendrán vigencia a partir de las 72 Horas de dictada la correspondiente Resolución Municipal y publicada en el Boletín Radial "La Voz de la Municipalidad".-

 

Art.3°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Junio 14 de 1989.-