ORDENANZA N° 629
LA «TTNTCTPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art. 1"- CONSTRUYASE en el Cementerio local, en el sector Sud-Oeste destinado a las sepulturas en tierra, un depósito o bóveda para tres ataúdes.
Art.2°- EL mencionado depósito transitorio deberá estar ubicado, sobre un camino consolidado o enripiado transitable los días de lluvia.
Art.3°- EN ese local podrán depositarse ataúdes en forma transitoria, hasta el momento en que estén preparadas y en condiciones de ser utilizadas las fosas a las que están destinados o cesadas las causas (lluvias etc.) que impidieron su utilización normal, nunca más de 24 horas.
Art.4°- DICH0 gasto se imputará a la Partida 09 Obras y Servicios Públicos y 03 Construcción de Nichos y Mantenimiento de Cementerio.
Art.5°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Junio 21 de. 1989.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.