ORDENANZA N° 633
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art. 1°- SUSPENDASE por el término de 5 (cinco) días hábiles los efectos de la Ordenanza N° 628/89.
Art. 2°.-EL próximo aumento que surja por aplicación de la Ordenanza N° 480 tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Radial "La voz de la Municipalidad".
Art. 3°.-COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Julio 10 de 1989.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.
Cr. Dante Osmar Bravo. PRESIDENTE H.C.D.
Dr. José Miguel Catalá. SECRETARIO H.C.D.