ORDDENANZA N° 634
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1°.- ESTABLECESE la presente Ordenanza Tarifaria con ámbito de aplicación el Ejido Municipal de la Ciudad de Curuzú Cuatiá, para la liquidación de las tasas, impuestos y contribuciones establecidas en la Parte Especial del Código Tributario, correspondiente al año 1989.
TASA DE RIEGO, LIMPIEZA, CONSERVACIÓN DE CALLES Y EXTRACCIÓN DE BASURAS.
Art. 2°.- Por los servicios especificados en el Título II –Parte Especial del Código Tributario, los propietarios de Inmuebles serán responsables del pago de la tasa correspondiente, de acuerdo a la siguiente clasificación por zona:
ZONA “A”: Azcuénaga entre Gob. Gómez y Belgrano; Podestá entre Alberdi y Duarte Ardoy; Avda. Mitre entre Duarte Ardoy y Gral. Lonardi: El Maestro entre vías del FF.CC. y Juan Pujol y Lonardi; Castillo entre J. Pujol y Gral. Lonardi; Avda. España entre M.A. Vázquez y Juan Pujol; Berón de Astrada entre J. Pujol y Avda. Laprida; Avda. R.O. del Uruguay desde Avda. Laprida al Oeste, Caá Guazú entre Bompland y Posadas; Irastorza entre Gral. Ramirez y Posadas: Don Bosco entre Gral. Ramírez y Pueyrredón y entre Sarmiento y las Heras; Bompland entre Caá Guazú y Avda. España; Alberdi entre Avda. España y Azcuénaga; Juan Pujol entre Caá Guazú y San Martín; Gral. Ramírez entre Don Bosco y Podestá; Gdor. Gómez entre Don Bosco y Azcuenaga; Belgrano entre Don Bosco y Podestá; Rivadavia entre Don Bosco y Podestá; Juan de Vera entre Don Bosco y Berón de Astrada; Dr. Pozzi entre Berón de Astrada y Podestá; Pueyrredón entre Irastorza y Berón de Astrada; Duarte Ardoy entre Berón de Astrada y Podestá; Rodríguez Peña entre Irastorza y Avda. Mitre; Sarmiento entre Don Bosco y Avda. Mitre; Posadas entre Don Bosco y Berón de Astrada; Lonardi entre Berón de Astrada y Chiclana.
Tasa por metro lineal bimestral…………………..………………………………? 16.-
ZONA "B": Azcuénaga entre Monteagudo y Gdor. Gómez y entre Belgrano y Rodríguez Peña; Sarratea entre Vicente López y Dr. Pozzi; Chiclana entre Vicente López y Lonardi; San Martín entre Vicente López y continuación calle Las Heras; Podestá entre Vicente López y Alberdi; El Maestro entre J.J. Paso y vías del FF.CC.; Caá Guazú entre M.A. Vázquez y Bompland y entre Posadas y Avda. Laprida, cortada Barrió Ferré; Irastorza entre Bompland y Gral. Ramírez y entre Posadas y Avda. Laprida; Don Bosco entre Bompland y Gral. Ramírez y entre Pueyrredón y Sarmiento y entre las Heras y Avda. Laprida; Monte Caseros entre Bompland y Avda. Laprida; Castelli entre Gral. Ramírez y Avda. Laprida; Vieytes entre Pueyrredón y Las Heras; Larrea entre Pueyrredón y Las Heras; Matheu entre Rodríguez Peña y Las Heras; 16 de Noviembre entre Avda. Laprida y Uruguay, Isabel La Católica entre Avda. Laprida y Uruguay; Vicente López entre Podestá y Sarratea; Monteagudo entre Avda. España y Azcuénaga; Bompland entre Monte Caseros y Caá Guazú; Juan Pujol entre Monte Caseros y Caá Guazú y entre San Martín y Azcuénaga; Gral. Ramírez entre Castelli y Don Bosco y entre Podestá y Azcuénaga; Gdor. Gómez entre Castelli y Don Bosco; Belgrano entre Castelli y Don Bosco y entre Podestá y Azcuénaga, Rivadavia entre Larrea y Don Bosco y entre Podestá y Azcuénaga; Juan de Vera entre Castelli y Don Bosco; Dr. Pozzi entre Podestá y Azcuénaga; Pueyrredón entre Vieytes e Irastorza; Duarte Ardoy entre Podestá y Chiclana; Rodríguez Peña entre Matheu e Irastorza y entre Avda. Mitre y Azcuénaga; Sarmiento entre Deán Funes y Don Bosco y entre Avda. Mitre y Chiclana; Posadas entre Matheu y Don Bosco; Pasaje 17 de Agoste entre Matheu y Larrea; Rafael Perazzo entre Matheu y Berón de Astrada; Las Heras entre Matheu y Berón de Astrada; Soler entre Castelli y Berón de Astrada; Avda. Laprida entre Segunda Vieytes y Berón de Astrada; B° 150 viviendas; B° 102 viviendas; B° 200 Viviendas; B° 216 Viviendas; B° 87 Viviendas; B° 122 Viviendas; B° 246 Viviendas.
Tasa por metro lineal bimestral……………………………….……...…………… ? 9.-
ZONA “C”: Podestá entre M. Rodríguez y 25 de mayo; El Maestro entre Saavedra y J.J. Paso; Pasaje Güemes entre M. Rodríguez y French; Berón de Astrada entre Saavedra y V. López; Caá Guazú entre M. Rodríguez y vías del FF.CC.; Irastorza entre J.J. Paso y Monteagudo; Don Bosco entre French y Bompland; Saavedra entre Berón de Astrada y El Maestro; Martín Rodríguez entre Caá Guazú y Podestá; French entre Caá Guazú y Podestá, J.J. Paso entre Don Bosco y Podestá; 25 de Mayo entre Don Bosco y Podestá, Vicente López entre Don Bosco y El Maestro; Monteagudo entre Don Bosco é Irastorza, Cortada en B° Centenario entre. Irastorza y Berón de Astrada (paralela a vías FF.CC.); Posadas entre Deán Funes y Matheu; Perazzo entre Deán Funes y Matheu; Las Heras entre Deán Funes y Matheu; Alberti entre Sarmiento y Las Heras; Lidueña entre Avda. Laprida y Chile; Colón entre Avda. Laprida y España; Chile entre Colón y Lidueña; España entre Colón y 16 de Noviembre; Formosa entre Soler y Laprida; 9 de Julio entre continuación calle Las Heras y Laprida; Entre Ríos entre Soler y Laprida; Santa Fe entre Soler y Laprida; Soler entre Berón de Astrada y Formosa; Laprida entre Santa Fe y Entre Ríos y entre 9 de Julio y Formosa; Barrios de Oficiales y Suboficiales; Las Heras entre Matheu y Deán Funes.
Tasa por metro lineal bimestral…………………………………………………? 2,30
ZONA "D"': Todos los inmuebles ubicados fuera del radio precedentemente descriptos, abonarán en concepto de estos servicios:
Tasa por metro lineal bimestral……………………………………………….? 1,15
RECARGO POR BALDIO:
Art.3°.- Por este concepto se abonarán en todas las zonas según el siguiente detalle.
ZONA "A": El metro lineal con muro y vereda 50%; con muro o vereda 300%; sin muro ni vereda 600%.
ZONA "B": El metro lineal con muro y vereda 25%; con muro o vereda 150%, sin muro ni vereda 300%.
ZONA "C" y “D”: no se abonan.
El que tiene como única propiedad inmueble urbana o rural un terreno baldío, con destino a la edificación de su vivienda propia estará exento del pago de estas recargos con la presentación de declaración jurada donde manifieste, que construirá en el mismo su casa habitación.
DERECHO DE ACTUACION ADMINISTRATIVA.
Art. 4°.- Por toda actuación administrativa que preste la Municipalidad, deberán pagarse los derechos que a continuación se indican para cada caso.
I- ESPECTACULOS PUBLICOS:
Art. 5°.- Las entidades organizadoras de espectáculos y diversiones públicas, funciones circenses, reuniones danzantes y cualquier otra diversión que se realice u organice, pagarán:
Los espectáculos deportivos pagarán 50% de los valores de éste artículo, quedando eximidas las entidades de bien público y de beneficencia, que estén inscriptos en esta Municipalidad, o presenten Acta de constitución para ser inscriptas. Este requisito deberá ser cumplimentado por las instituciones que hayan obtenido personería jurídica.
Art. 6°.- Los que trataren de evadir total o parcialmente el pago de los derechos establecidos en el artículo anterior, se harán pasibles del pago de una multa general al triple de la suma que les hubiere correspondido abonar.
II- LIBRETA SANITARIA.
Art. 7°.- Por los derechos de oficina referidos a la libreta Sanitaria, se abonará:
III – LICENCIA COMERCIAL.
Art. 8°.- A los fines de la inscripción en el Registro de Comercio Municipal y otorgamiento de la habilitación correspondiente, fíjanse los siguientes derechos de acuerdo a la actividad que se detalla:
Ante solicitud de parte interesada y con acuerdo de este Concejo se podrá bonificar con el 50% de la tasa respectiva, cuando se trate de actividades en pequeña escala para la subsistencia personal o familiar.
Art. 9°.- Fíjase además una sobretasa para la Asociación de Bombero Voluntarios de Curuzú Cuatiá, consistente en un 25% sobre los valores estipulados para la Tasa de Licencia Comercial.
IV.- CATASTRO JURÍDICO PARCELARIO.
Art. 10°.- Por los conceptos del presente rubro, se abonarán los siguientes derechos:
y propiedad horizontal………………………………………………………? 300.-
V- VENDEDORES AMBULANTES
Art.11°.- Por la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública, se abonarán los derechos conforme al siguiente detalle:
a)-Por toda solicitud de inscripción…………………………….……………….? 30.-
b)-Vendedores de productos varios, no especificados en esta Ordenanza transportadas en camiones, colectivos, furgones pesados por día…….…? 980.-
c)-Idem. transportadas en camionetas (Pick-ups), por día…………………? 490.-
d)-Idem. transportadas en valijas o canastos por día………………….……...? 50.-
e)-Vendedores de artículos de joyería por día……………………………....? 1000.-
f)- Vendedores de artículo de fantasía por día……………………………….? 250.-
g)- “ “ Librería y libros por día,..……………………………………? 150.-
h)- “ “cuadros, fotografías y fotógrafos por día……………………………………..............................................................? 125.-
i)- Vendedores de artículo de fiambrería, queso y otros comestibles, previa inspección de bromatología por día...........................................................? 170.-
j)- Vendedores de frutas y verduras con control de balanzas y Libreta Sanitaria, transportadas, en camión, colectivos, furgones pesados por día…………...? 300.-
k)- Idem, transportadas en camioneta (Pick-ups), por día……..…………………………………………………………………………….? 150.-
l)- Idem, transportadas en carritos, carretillas, canastos, etc, por mes…………………………………………………………………………………..? 50.-
Los vendedores ambulantes, para su autorización deberán cumplimentar en su totalidad lo expuesto en la Ordenanza N° 113/81. Así mismo deberán justificar plenamente, con Remitos, Facturas u otros comprobantes su origen y procedencia, juntamente con los documentos en que consten su inscripción en la Dirección Nacional Impositiva, Dirección General de Rentas, etc.
Los vendedores de artículos no mencionados expresamente en el inciso anterior no quedarán exentos del pago correspondiente, para su cobro se tendrá en cuenta la analogía de los rubros especificados.
VI- TRAMITES VARIOS
Art.12°.- Por los derechos de oficina correspondientes a los siguientes conceptos:
VII- IMPRESIONES Y OTROS SERVICIOS.
Art. 13°.- se cobrara por ejemplar de las siguientes publicaciones e impresiones.
VIII- DERECHO DE OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA
Art.14°.- De conformidad a lo establecido en el Título X -Parte Especial del Código Tributario, se pagará:
a) Por ocupar veredas por servicios de café, confiterías, bares y similares en cualquier época del año, por cada mesa o similar y por día…………......? 5.-
b)-Por cada mesa o similar por cada mes o Fracción…………………………? 75.-
c) Por ocupar la vía pública con materiales, escombros, envases y otros objetos que no dificulten el paso o tránsito, transcurridas las dieciséis (16) horas, pagarán por metro cuadrado........................................................................ ………………………………. ? 20.-
IX- DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Art.15°- Por los derechos establecidos en el Título XI - Parte Especial del Código Tributario, se abonará según los siguientes casos:
I- AVISOS
a) Avisos o letreros no luminosos ni iluminados que, se exhiban en forma saliente hacia la calzada, por cada m2 o fracción y por año................................? 120.-
b) Idem. pero que no avancen hacia la calzada por m2.o fracción y por año…………………………………………………………………………………? 85.-
c) Avisos luminosos o iluminados, QUEDAN EXIMIDOS DE PAGO.
2.- CARTELERAS.
a) Carteleras destinadas a afiches publicitarios, por m2. o fracción y por año………………………………………………………………………………….? 100.-
3.- AVISOS EN VEHICULOS.
a) Avisos; que se exhiban en el interior o exterior de ómnibus de empresas particulares y taxímetros, autos de alquiler, que circulen en el municipio, por cada uno y por año……………………………………………………………………? 100.-
4- AVISOS TRANSITORIOS
a) Por cada letrero o cartel anunciando la venta, alquiler, o re-
mate de inmuebles, por mes o fracciono ........................................ …………? 150.-
5- ANUNCIOS MOVILES O FIJOS
a) Por cada persona o vehículo destinado a exhibición publicitaria en la vía pública, por día, por cada propaganda…………………………………………? 25.-
b) Los que hagan propaganda en vehículos con altoparlantes
abonarán por día y por cada propaganda………………………………? 25.-
c) La propaganda por medio de vehículos aéreos y otros; medios análogos por día por cada propaganda………………………………………………..………? 75.-
X – RODADOS
Art. 16°.- De acuerdo a lo establecido en el Titulo XII –Parte Especial del Código Tributario, corresponderá abonar este gravamen en la forma que a continuación se detalla:
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AÑO |
Hasta |
Hasta |
Hasta |
Hasta |
Hasta |
Mas d |
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100cc |
150 cc |
300cc |
500 cc: |
750cc |
750cc |
1989 |
153.- |
551.- |
1004.- |
1348.- |
1909.- |
2942.- |
1988 |
138.- |
497.- |
905.- |
1210.- |
1717.- |
2647.- |
1987 |
123.- |
448.- |
817.- |
1092.- |
1545.- |
2381.- |
1986 |
108.- |
403.- |
733.- |
979.- |
1392.- |
2145.- |
1985 |
98.- |
364.- |
654.- |
881.- |
1250.- |
1924.- |
1984 |
89.- |
325.- |
590.- |
797.- |
1127.- |
1737.- |
1983 1982 1981 1980 1979 1978 1977 1976 1975 Anteriores |
79.- 74.- 64.- 59.- 54.- 49.- 44.- 39.- 34.- |
295.- 266.- 236.- 216.- 192.- 172.- 157.- 138.- 128.- |
531.- 482.- 433.- 389.- 349.- 320.- 285.- 256.- 231.- |
713.- 645.- 581.- 522.- 472.- 423.- 379.- 344.- 305.- |
1014.- 915.- 822.- 738.- 669.- 600.- 536.- 482.- 438.- |
1565.- 1407.- 1264.- 1141.- 1023.- 920.- 831.- 743.- 674.- |
XI- LICENCIA DE CONDUCTOR.
Art. 17°.- Las licencias de Conductor serán expedidas con sujeción a las normas establecidas en el respectivo Título, y se abonarán los siguientes derechos:
a) Por otorgamiento de Licencia de Conductor de automotores……………? 300.-
Para tener derecho a lo establecido en el presente Título, los propietarios, de vehículos automotores, no deberán registrar multas impagas de ninguna naturaleza, por infracciones a la Reglamentación de Tránsito.
XII - TASAS POR CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS
Art. 18°- Por derechos de contraste y visación de pesas y medidas se abonarán los siguientes importes:
1.- Vendedores ambulantes, por cada verificación:
2.- Comercios establecidos, tasa anual por:
Balanzas básculas:
Por cada báscula.........................................................................................? 250.-
XIII.- PERMISO CONCESIÓN O LOCACIÓN DE USO.
Art. 19°.- Por cada derecho de uso establecido en el Título XV –Parte Especial del Código Tributario, se abonarán por los siguientes bienes.
MERCADO MUNICIPAL.
Art. 20°.- Por derecho de ocupación de locales puestos en el Mercado Municipal, se cobrarán mensualmente de acuerdo a la siguiente ubicación:
a) Puesto exterior N° 7 (ochava)................................................... ……………? 850.-
b) Puestos exteriores.. ............................................................ ...………………? 640.-
c)Puestos interiores (carnicerías)……………………………..………………? 640.-
d) Puestos interiores (verduras, frutas, aves, pescados: etc)……………. ? 350.-
e) Puestos por día..................................................................................... ...........? 50.-
Art. 21°.- Fíjase por uso de fuerza, motriz por cada artefacto eléctrico y por mes…………………………………………………………………………………? 370.-
ESTACION TERMINAL DE ÓMNIBUS
Art. 22°.- Toda empresa de transporte de pasajeros y cargas, Agentes recepcionistas, depositarios y distribuidores de encomienda, que hagan uso de andenes o plataformas de la Terminal de Ómnibus, deberá abonar
a) Por cada salida o llegada de ómnibus y colectivos, el 10% de un valor de un boleto de ida a cabecera de destino.
b) Por carga o descarga de encomienda, no despachadas mediante la oficina Municipal, por cada bulto………………………………………………………………………………….? 10.-
Art.23°.- Por derecho de locación de espacios destinados a boleterías e informes, se deberá abonar mensualmente por anticipado………………………………? 650.-
Art. 24°.- SERVICIO DE ENCOMIENDA.
Por derecho de encomiendas que se realicen en la Terminal de Ómnibus para los distintas empresas se retendrá un porcentaje sobre el monto cobrado y será del 30% en concepto de servicio de recepción, cobro, almacenamiento y entrega de las mismas.
Art. 25°.-DERECHO DE ESTADÍA:
Por derecho de estadía de encomiendas retenidas en la Estación Terminal de Ómnibus, se abonará por día y por bulto, la suma de ? 10 una vez transcurrida las 72 hs.
Art. 26°.- DERECHO DE ESTACIONAMIENTO DE TAXIS
Por derecho de estacionamiento de taxis en la Terminal de Ómnibus, se cobrará una tasa mensual por adelantado y por cada vehículo de...………………………………………………………………………………….? 100.-
Art. 27°.- DEPÓSITO DE EQUIPAJES
Por uso del Depósito de Equipajes de la Estación Terminal de Ómnibus, se cobrará por bulto la suma de……………………….? 10.-
Art. 28°- ALQUILERES EN ESTACIÓN TERMINAL DE OMNIBUS Y PARQUE MITÁ RORÍ
Por derecho de ocupación de los locales de la Estación Terminal de Ómnibus destinados a la explotación de las actividades que a continuación se detallan, se abonarán mensualmente y por anticipado:
c) Restaurant Parque Mita Rorí……………………….…………………........? 700.-
Estos valores son meramente indicativos y no modifican contratos surgidos como consecuencia de licitaciones.
Art. 29°- Fíjense los siguientes importes de alquileres de inmuebles; de propiedad Municipal, por mes adelantado:
a- Viviendas del B° 150 viviendas de tres dormitorios........................ ……….? 750.-
b- Viviendas del B° 150 viviendas de dos dormitorios....……………………..? 600.-
c- Viviendas de los B° Centenario y Yaguá Rincon…………………………...? 40.-
d- Viviendas de los B° Ralin……………………………………………………...? 39.-
MAQUINARIAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL
Art. 30°- Fíjanse los siguientes importes por alquiler de equipos y máquinas de propiedad Municipal
Motoniveladora102Hp……………………………………………………………? 650.-
Motoniveladora125Hp……………………………………………………………? 750.-
Motoniveladora de arrastre………………………………………………………? 130.-
Cargadora Frontal………………………………………………………………………………? 550.-
Retroexcavadora………………………………………………………………….? 550.-
Tractor Neumático……………………………………………………………….? 200.-
Pala de arrastre con tractor…………………………………………………? 350.-
Camión.…………………………………………………………………………..? 350.-
Camión Regador y volcador……………………………………………………? 500.-
Cortadora de pasto (desmalezadora con tractor)……………………..……………………………………………………? 350.-
Tractor Oruga con Topadora………………………………………………....? 1500.-
Los importes detallados precedentemente corresponden al alquiler por hora con combustible y conductor.
SERVICIO DE DESAGOTE DE POZOS NEGRO Y CAMARAS SEPTICAS
Art. 31°- Por el desagote de pozos negros y cámaras sépticas, se abonará por cada viaje:
I Zona no servida por red cloacal:
a) Pozo negro o Cámara séptica………………………………………………? 100.-
2 Zona servida por red cloacal:
Los servicios especificados anteriormente, deberán ser abonados; en Tesorería Municipal por la cantidad solicitada, antes de efectuarse los mismos
DERECHO DE CAMPING
Art. 32°.- Se abonarán las siguientes tasas por día de estadía o fracción menor
e) Utilización de instalaciones por grupos de personas (derecho por 8 hs. aproximadamente)………………………………………………………………? 75.-
DERECHO DE CEMENTERIO Y SERVICIO FUNEBRES.
Art. 33°.- A los fines de las contribuciones que se establezcan en el Título XVI Parte especial del Código Tributario, se abonará lo siguiente:
1) POR DERECHO DE CEMENTERIO
a-Inhumación en sepultura en tierra…………………………………………..?30.-
b- Inhumación en bóveda o nichos…………………………………………..?100.-
c- Inhumación en panteones de Asociaciones colectivas…………….....? 150.-
d- Inhumación en panteones particulares
1° categoría……………………………………………………………………? 250.-
2°categoría…………………………………………………………………….? 150.-
e- Por mantener cadáveres en depósitos por día, o fracción……………? 50.-
f- Reducción de cadáveres en urnas:
1-Realizado por particulares......................................................? 85.-
2-Realizado por personal municipal..…………………………….? 335.-
2-ARRENDAMIENTO DE NICHOS Y ARRENDAMIENTO Y/O VENTA DE TERRENOS
A- NICHOS
1-Arrendamiento de nichos por año............................................................. ? 340.-
2-Arrendamiento de nichos para urnas por año………………………………..? 95.-
B- TERRENOS PARA SEPULTURA EN TIERRA
Arrendamiento por lote y por 5 año……………. ………………….? 200.-
C- TERRENOS PARA BOVEDAS
Arrendamiento por lote y por 5 años...............................................? 590.-
D- TERRENOS PARA PANTEONES (por lote)
1-Arrendamiento por 10 años:
a) Zona “A”.......................................................................... ? 4920.-
b) Zona "B"……………………………………………………….? 3690.-
2-Ventas:
3- DERECHO DE LIMPIEZA Y CONSERVACION
a- Zona de panteones, por lote y por año.……………………………….? 370.-
b- Zona de nichos, por c/u y por año de arrendamiento…………………? 50.-
c- Zona de bóvedas, por lote y por 10 años..................................... …….? 590.-
d- Zona de sepulturas en tierras, por lotes y por 10 años…………..….? 220.-
4- SERVICIO DE POMPAS FUNEBRES
CONSTRUCCIONES.
Art. 34°.- A- VIVIENDA UNI Y MULTIFAMILIAR.
Primera categoría: Por m2. a construir..........................................? 24,60.-
Segunda “ " " " “ "……………………………………? 17,20.-
Tercera " " " " “ "…………………………………..? 12,70.-
Cuarta " " " " " *………………………………? 8,30.-
B.- DESTINADOS AL COMERCIO Y/O SERVICIOS
Primera categoría: Por m2 a construir...........................................? 24,60.-
Segunda " " " " "……………………………….? 17,20.-
Tercera ” ” " " " .............................................? 12,70.-
C- FABRICAS Y GALPONES
Primera categoría: por m2 a construir a construir.....…………………? 8,30.-
Segunda " " " " ……………………….? 6,40.-
D- TINGLADOS
Primera categoría por m2 a construir……………………………………? 6,40.-
Segunda categoría: " " " " ……....................... ………? 6,40.-
Tercera categoría: " " " " .................................. ……? 2,90.-
REFACCIONES
Art. 35°.- Las liquidaciones de refacción se harán cobrando por m2. Lo que a continuación se indica:
a) Siendo la superficie a referenciar menor del 50% de la superficie cubierta preexistente.
Primera categoría……………………………………………….? 13.78.-
Segunda categoría………………………………………………? 9,84.-
Tercera categoría………………………………………………..? 7,38.-
Cuarta categoría………………………………………………….? 2,95.-
b) Siendo la superficie a refaccionar mayor del 50% de la superficie cubierta preexistente:
Primera categoría……………….............................................? 17,22.-
Segunda categoría………………………………………………? 10,82.-
Tercera categoría………………………………………………....? 8,36.-
Cuarta categoría……………………………………...................? 3,94.-
PLANOS DE DOCUMENTACION
Art.36°.- Viviendas construidas hasta el 05-01-1957
A-1- Presentación espontánea:
a. Hasta 80 m2 un derecho fijo …………………………………? 148.-
b. Más de 80 m2 un derecho fijo de……………………………? 271.-
c. En ambos casos se aplicará una multa equivalente a los impuestos fijados en los incisos anteriores.
A-2- Presentación por vía de apremio:
En ambos casos se aplicará una multa equivalente a los impuestos fijados en los incisos anteriores.
LINEA MUNICIPAL Y NIVEL DE VEREDA EN CONJUNTO
Art. 37°.- ZONA 1.- Por metro de frente ……………………………………? 24,60.-
ZONA 2.- Por metro de frente …………………………………….? 9„84.-
ZONA 3.- Por metro de frente ……………………………………..? 7,38.-
ZONA 4.- Por metro de frente……………………………………..? 7,38.-
LINEA MUNICIPAL Y NIVEL DE VEREDA (por separado)
Art. 38°.- ZONA 1- Por metro de frente ……………………………………? 12,30.-
ZONA 2- Por metro de frente …………………………………….? 4,92
ZONA 3.- Por metro de frente …………………………………….? 3,94
ZONA 4.- Por metro de frente …………………………………….? 3,94
ROTURA DE CALLES PARA TRABAJOS DIVERSOS.
Art. 39°.- a) En los pavimentos asfáltico y hormigón por m2……………? 1000
b) En ripios, por m2 ………………………………………………………………? 250
c} En tierra, por m2 ……………………………………………………….SIN CARGO
d Rotura de cordón de vereda por metro lineal………………………………? 150
CONTRIBUCION POR USO Y OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA
Art.40°.- Por metro lineal de espacio aéreo ocupado........................................................................................................? 145
CERCAS DE PROTECCION
Art. 41°.- Por cada 15 días o fracción …………………………………………? 123
DERECHOS DE INSPECCIONES
Art.42°.- Se cobrará el 1,5% del valor de la obra.
DERECHOS DE CONSTRUCCION EN EL CEMENTERIO
Art.43°.- PANTEONES
1a. categoría
Hasta 1,80 m de altura, un derecho fijo de …………………………….? 1720
De 1,80 m. a 3,50 m. de altura un derecho fijo de... ……………………….? 2460
De 3,50 m. a 6,50 m. de altura, un derecho fijo de.....................................? 3075
2a.categoría
Hasta 1,80 m. de altura, un derecho fijo de ……………………………….? 860
De 1,80 m. a 3,50 m. de altura, un derecho fijo de………………………….? 1305
De 3,50 m. a 6,50 m. de altura, un derecho fijo de………………………….? 1720
BOVEDADES.
Art.44°.- Primera Categoría…………………………………………………….? 740
Segunda Categoría…………………………………………………….? 370
SEPULTURA EN TIERRA.
Art. 46°.- Primera y Segunda categoría..... …………………………SIN CARGO
Colocación de tapas en nichos………. ............................................. SIN CARGO
DERECHOS A ABONAR POR LOS PROFESIONALES
Art.46°- 1) Por derecho de inscripción:
a) Director de obra: 10% de los derechos de aprobación
b) Proyectista: 7% de los derechos de aprobación
c) Calculista: 5% de los derechos de aprobación
TASAS VARIAS
Art. 47°.- SERVICIO DE TELEVISION: Por este servicio se abonará bimestralmente de acuerdo al siguiente detalle:
Zona "A" ……………………………………………………………….? 30
Zona "B" ……………………………………………………………….? 20
Zona "C" ……………………………………………………………………….? 10
Zona "D" ………………………………………………………………SIN CARGO
Pagaran únicamente los terrenos con edificación
Art. 48°.- GASTOS ADMINISTRATIVOS: En función de la emisión de la boleta computarizada y entregada a domicilio, se abonará por este servicio y por bimestre:
Zonas “A”, “B”, y “C”…………………………………………………………….. ? 10
Zona “D”…………………………………………………………………SIN CARGO
Art. 49°.- DISPAROS DE BOMBAS DE ESTRUENDO: Por este concepto se cobrará de acuerdo al siguiente detalle:
Hasta 10 bombas ......................................................................................? 20
Más de 10 bombas ……………………………………………………………….? 34
Art. 50°.- MATANZA DE HORMIGAS, DESINFECCIÓN Y DESRATIZACIÓN.
Por este servicio se cobrará por hora…………………………………………………………………………………? 74
Art.51°.- COMUNÍQUESE al D.E., regístrese, publíquese, y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Julio 12 de 1.989.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.
Cr. Dante Osmar Bravo. PRESIDENTE H.C.D.
Dr. José Miguel Catalá. SECRETARIO H.C.D.