Escudo Curuzu Cuatia


ORDDENANZA N° 634

 

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1°.- ESTABLECESE la presente Ordenanza Tarifaria con ámbito de aplicación el Ejido Municipal de la Ciudad de Curuzú Cuatiá, para la liquidación de las tasas, impuestos y contribuciones establecidas en la Parte Especial del Código Tributario, correspondiente al año 1989.

TASA DE RIEGO, LIMPIEZA, CONSERVACIÓN DE CALLES Y EXTRACCIÓN DE BASURAS.

                Art. 2°.- Por los servicios especificados en el Título II –Parte Especial del Código Tributario, los propietarios de Inmuebles serán responsables del pago de la tasa correspondiente, de acuerdo a la siguiente clasificación por zona:

 

ZONA “A”: Azcuénaga entre Gob. Gómez y Belgrano; Podestá entre Alberdi y Duarte Ardoy; Avda. Mitre entre Duarte Ardoy y Gral. Lonardi: El Maestro entre vías del FF.CC. y Juan Pujol y Lonardi; Castillo entre J. Pujol y Gral. Lonardi; Avda. España entre M.A. Vázquez y Juan Pujol; Berón de Astrada entre J. Pujol y Avda. Laprida; Avda. R.O. del Uruguay desde Avda. Laprida al Oeste, Caá Guazú entre Bompland y Posadas; Irastorza  entre Gral. Ramirez y Posadas: Don Bosco entre Gral. Ramírez y Pueyrredón y entre Sarmiento y las Heras; Bompland entre Caá Guazú y Avda. España; Alberdi entre Avda. España y Azcuénaga; Juan Pujol entre Caá Guazú y San Martín; Gral. Ramírez entre Don Bosco y Podestá; Gdor. Gómez entre Don Bosco y Azcuenaga; Belgrano entre Don Bosco y Podestá; Rivadavia entre Don Bosco y Podestá; Juan de Vera entre Don Bosco y Berón de Astrada; Dr. Pozzi entre Berón de Astrada y Podestá; Pueyrredón entre Irastorza y Berón de Astrada; Duarte Ardoy entre Berón de Astrada y Podestá; Rodríguez Peña entre Irastorza y Avda. Mitre; Sarmiento entre Don Bosco  y Avda. Mitre; Posadas entre Don Bosco y Berón de Astrada; Lonardi entre Berón de Astrada y Chiclana.

Tasa por metro lineal bimestral…………………..………………………………‎? 16.-

ZONA "B": Azcuénaga entre Monteagudo y Gdor. Gómez y entre Belgrano y Rodríguez Peña; Sarratea entre Vicente López y Dr. Pozzi; Chi­clana entre Vicente López y Lonardi; San Martín entre Vicente López y continuación calle Las Heras; Podestá entre Vicente López y Alberdi; El Maestro entre J.J. Paso y vías del FF.CC.; Caá Guazú entre M.A. Vázquez y Bompland y entre Posadas y Avda. Laprida, cortada Barrió Ferré; Irastorza entre Bompland y Gral. Ramírez y entre Posadas y Avda. Laprida; Don Bosco entre Bompland y Gral. Ramírez y entre Pueyrredón y Sarmiento y entre las Heras y Avda. Laprida; Monte Caseros entre Bompland y Avda. Laprida; Castelli entre Gral. Ramírez y Avda. Laprida; Vieytes entre Pueyrredón y Las Heras; Larrea entre Pueyrredón y Las Heras; Matheu entre Rodríguez Peña y Las Heras; 16 de Noviembre entre Avda. Laprida y Uruguay, Isabel La Católica entre Avda. Laprida y Uruguay; Vicente López entre Podestá y Sarratea; Monteagudo entre Avda. España y Azcuénaga; Bompland entre Monte Caseros y Caá Guazú; Juan Pujol entre Monte Caseros y Caá Guazú y entre San Martín y Azcuénaga; Gral. Ramírez entre Castelli y Don Bosco y entre Podestá y Azcuénaga; Gdor. Gómez entre Castelli y Don Bosco; Belgrano entre Castelli y Don Bosco y entre Podestá y Az­cuénaga, Rivadavia entre Larrea y Don Bosco y entre Podestá y Azcuénaga; Juan de Vera entre Castelli y Don Bosco; Dr. Pozzi entre Podestá y Azcuénaga; Pueyrredón entre Vieytes e Irastorza; Duarte Ardoy entre Podestá y Chiclana; Rodríguez Peña entre Matheu e Irastorza y entre Avda. Mitre y Azcuénaga; Sarmiento entre Deán Funes y Don Bosco y entre Avda. Mitre y Chiclana; Posadas entre Matheu y Don Bosco; Pasaje 17 de Agoste entre Matheu y Larrea; Rafael Perazzo entre Matheu y Berón de Astrada; Las Heras entre Matheu y Berón de Astrada; Soler entre Castelli y Berón de Astrada; Avda. Laprida entre Segunda Vieytes y Berón de Astrada; B° 150 viviendas; B° 102 viviendas; B° 200 Viviendas; B° 216 Viviendas; B° 87 Viviendas; B° 122 Viviendas; B° 246 Viviendas.

Tasa por metro lineal bimestral……………………………….……...…………… ‎? 9.-

 

ZONA “C”: Podestá entre M. Rodríguez y 25 de mayo; El Maestro entre Saavedra y J.J. Paso; Pasaje Güemes entre M. Rodríguez y French; Berón de Astrada entre Saavedra y V. López; Caá Guazú entre M. Rodríguez y vías del FF.CC.; Irastorza entre J.J. Paso y Monteagudo; Don Bosco entre French y Bompland; Saavedra entre Berón de Astrada y El Maestro; Martín Rodríguez entre Caá Guazú y Podestá; French entre Caá Guazú y Podestá, J.J. Paso entre Don Bosco y Podestá; 25 de Ma­yo entre Don Bosco y Podestá, Vicente López entre Don Bosco y El Maes­tro; Monteagudo entre Don Bosco é Irastorza, Cortada en B° Centenario entre. Irastorza y Berón de Astrada (paralela a vías FF.CC.); Posadas entre Deán Funes y Matheu; Perazzo entre Deán Funes y Matheu; Las Heras entre Deán Funes y Matheu; Alberti entre Sarmiento y Las Heras; Lidueña entre Avda. Laprida y Chile; Colón entre Avda. Laprida y España; Chile entre Colón y Lidueña; España entre Colón y 16 de Noviembre; Formosa entre Soler y Laprida; 9 de Julio entre continuación calle Las Heras y Laprida; Entre Ríos entre Soler y Laprida; Santa Fe entre Soler y Laprida; Soler entre Berón de Astrada y Formosa; Laprida entre Santa Fe y Entre Ríos y entre 9 de Julio y Formosa; Barrios de Oficiales y Suboficiales; Las Heras entre Matheu y Deán Funes.

Tasa por metro lineal bimestral…………………………………………………‎?  2,30

ZONA "D"': Todos los inmuebles ubicados fuera del radio precedentemente descriptos,  abonarán en concepto de estos servicios:                                                           

  Tasa por metro lineal bimestral……………………………………………….‎?  1,15

RECARGO POR BALDIO:

Art.3°.- Por este concepto se abonarán en todas las zonas según el siguiente detalle.

ZONA "A": El metro lineal con muro y vereda 50%; con muro o vereda 300%; sin muro ni vereda 600%.

ZONA "B": El metro lineal con muro y vereda 25%; con muro o vereda 150%, sin muro ni vereda 300%.

ZONA "C" y “D”: no se abonan.

             El que tiene como única propiedad inmueble urbana o rural un terreno baldío, con destino a la edificación de su vivienda propia estará exento del pago de estas recargos con la presentación de declaración jurada donde manifieste, que construirá en el mismo su casa habitación.

DERECHO DE ACTUACION ADMINISTRATIVA.

Art. 4°.- Por toda actuación administrativa que preste la Municipalidad, deberán pagarse los derechos que a continuación se indican pa­ra cada caso.

I-   ESPECTACULOS PUBLICOS:

Art. 5°.- Las entidades organizadoras de espectáculos y diversiones públicas, funciones circenses, reuniones danzantes y cualquier  otra diversión que se realice u organice, pagarán:

  1. Por cada permiso de bailes; show………………….……………….......‎? 200.-
  2. Por cada ´permiso de espectáculo público en general………..……...?  250.-
  3. Por cada solicitud que efectúen los circos, por semana o
    fracción menor de 7 días a partir de la primera función……………….? 500.-
  4. Por cada solicitud que efectúen los Parques de Diversiones, con juego de habilidad por función diaria………………………………………………?1000.-
  5. Idem. Sin juegos de habilidad y azar…………………………………...?  250.-
  6. Sellado de entradas o localidades, por cada 100………….…………?  100.-

Los espectáculos deportivos pagarán 50% de los valores de éste artículo, quedando eximidas las entidades de bien público y de beneficencia, que estén inscriptos en esta Municipalidad, o presenten Acta de constitución para ser inscriptas. Este requisito deberá ser cumplimentado por las instituciones que hayan obtenido personería jurídica. 

Art. 6°.- Los que trataren de evadir total o parcialmente el pa­go de los derechos establecidos en el artículo anterior, se harán pasibles del pago de una multa general al triple de la suma que les hubiere co­rrespondido abonar.

II- LIBRETA SANITARIA.

Art. 7°.- Por los derechos de oficina referidos a la libreta Sanitaria, se abonará:

  1. Por cada Libreta Sanitaria........…………..‎……………………………….? 100.-
  2. Por cada visación anual........................................................................?  50.-

 

III – LICENCIA COMERCIAL.

 

Art. 8°.- A los fines de la inscripción en el Registro de Comercio Municipal y otorgamiento de la habilitación correspondiente, fíjanse los siguientes derechos de acuerdo a la actividad que se detalla:

 

  1.  Por cada solicitud de licencia comercial de industria por año…...… ?  800.-

 

  1. Por cada solicitud de licencias comercial de empresas dedicada a la compra venta…………………………………………………….……..….? 600.-

 

  1. Por cada solicitud de licencias comercia de servicios por año……….‎? 300.-

Ante solicitud de parte interesada y con acuerdo de este Concejo se podrá bonificar con el 50% de la tasa respectiva, cuando se trate de actividades en pequeña escala para la subsistencia personal o familiar.

 

Art. 9°.- Fíjase además una sobretasa para la Asociación de Bombero Voluntarios de Curuzú Cuatiá, consistente en un 25% sobre los valores estipulados para la Tasa de Licencia Comercial. 

IV.- CATASTRO JURÍDICO PARCELARIO.

Art. 10°.- Por los conceptos del presente rubro, se abonarán los siguien­tes derechos:

  1. Por inscripción de títulos de terrenos baldíos,‎……………………………?  150.-
  2. Por inscripción de títulos de terrenos, con edificación

y propiedad horizontal………………………………………………………? 300.-

  1. Por visación de planos de mensura y división.‎…………………………..?  150.-

 

V-    VENDEDORES AMBULANTES

Art.11°.- Por la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública, se abonarán los derechos con­forme al siguiente detalle:

a)-Por toda solicitud de inscripción…………………………….……………….?    30.-
b)-Vendedores de productos varios, no especificados en esta Ordenanza transportadas en camiones, colectivos, furgones pesados por día…….…?   980.-

c)-Idem. transportadas en camionetas (Pick-ups), por día…………………? 490.-
d)-Idem. transportadas en valijas o canastos por día………………….‎……...?   50.-

e)-Vendedores de artículos de joyería por día……………………………....? 1000.-

f)- Vendedores de artículo de fantasía por día……………………………….?   250.-

g)-        “    “        Librería y libros por día,..……………………………………?  150.-

h)-         “     “cuadros, fotografías y fotógrafos por día……………………………………..............................................................? 125.-

i)- Vendedores de artículo de fiambrería, queso y otros comestibles, previa inspección de bromatología por día...........................................................?  170.-

j)- Vendedores de frutas y verduras con control de balanzas y Libreta Sanitaria, transportadas, en camión, colectivos, furgones pesados por día…………...?  300.-

k)- Idem, transportadas en camioneta (Pick-ups), por día……..…………………………………………………………………………….? 150.-

 

l)-  Idem, transportadas en carritos, carretillas, canastos, etc, por mes…………………………………………………………………………………..?  50.-

Los vendedores ambulantes, para su autorización deberán cumplimentar en su totalidad  lo expuesto en la Ordenanza N° 113/81. Así mismo deberán justificar plenamente, con Remitos, Facturas u otros comprobantes su origen y procedencia, juntamente con los documentos en que consten su inscripción en la Dirección Nacional Impositiva, Dirección General de Rentas, etc.

Los vendedores de artículos no mencionados expresamente en el inciso an­terior no quedarán exentos del pago correspondiente, para su cobro se tendrá en cuenta la analogía de los rubros especificados.

VI- TRAMITES VARIOS

Art.12°.- Por los derechos de oficina correspondientes a los siguientes conceptos:

  1. A la primera hoja de todo escrito inicial, siempre que no se exija un sellado especial………………………………………………………………………? 12.-
  2.  Por cada Certificación de Libre Deuda o informes suministrados por cualquier departamento municipal……………………………………..….? 40.-
  3. Por cada Certificación de Licencia Comercial…………………………? 40.-
  4. Por toda solicitud referente a ocupación de la vía pública……………..? 20.-

VII- IMPRESIONES Y OTROS SERVICIOS.

Art. 13°.- se cobrara por ejemplar de las siguientes publicaciones e impresiones.

  1. Por cada ejemplar del Código Tributario………………………………….?. 120.-
  2. Por cada ejemplar de la Ordenanza Tarifario……………………………?  60.-
  3. Por cada Boletín Municipal…………………………………………………?   30.-
  4. Por cada Ordenanza, Resolución, Reglamentación o Disposición Municipal, por cada hoja.……………………………………………………………………?   10.-
  5. Por cada fotocopia..................................................................................?   5.-

VIII- DERECHO DE OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA

Art.14°.- De conformidad a lo establecido en el Título X -Parte Especial del Código Tributario, se pagará:

 

a) Por ocupar veredas por servicios de café, confiterías, bares y similares en cualquier época del año, por cada mesa o similar y por día…………......?    5.-

b)-Por cada mesa o similar por cada mes o Fracción…………………………?   75.-

c) Por ocupar la vía pública con materiales, escombros, envases y otros objetos que no dificulten el paso o tránsito, transcurridas las dieciséis (16) horas, pagarán por metro cuadrado........................................................................ ………………………………. ?   20.-

IX- DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Art.15°- Por los derechos establecidos en el Título XI - Parte Especial del Código Tributario, se abonará según los siguientes casos:

I- AVISOS

a) Avisos o letreros no luminosos ni iluminados que, se exhi­ban en forma saliente hacia la calzada, por cada m2 o fracción y por año................................?   120.-

b) Idem. pero que no avancen hacia la calzada por m2.o fracción y por año…………………………………………………………………………………?     85.-

c)         Avisos luminosos o iluminados, QUEDAN EXIMIDOS DE PAGO.


2.- CARTELERAS.

a) Carteleras destinadas a afiches publicitarios, por m2. o fracción y por año………………………………………………………………………………….?  100.-

3.- AVISOS EN VEHICULOS.

a) Avisos; que se exhiban en el interior o exterior de ómnibus de empresas particulares y taxímetros, autos de alquiler, que circulen en el municipio, por cada uno y por año……………………………………………………………………?  100.-

4- AVISOS TRANSITORIOS

a) Por cada letrero o cartel anunciando la venta, alquiler, o re-
mate de inmuebles, por mes o fracciono ........................................ …………? 150.-

5- ANUNCIOS MOVILES O FIJOS

a) Por cada persona o vehículo destinado a exhibición publicitaria en la vía pública, por día, por cada propaganda…………………………………………?    25.-

b)    Los que hagan propaganda en vehículos con altoparlantes
abonarán por día y por cada propaganda………………………………?    25.-

c)  La propaganda por medio de vehículos aéreos y otros; medios análogos por día por cada propaganda………………………………………………..………?    75.-

X – RODADOS

Art. 16°.- De acuerdo a lo establecido en el Titulo XII –Parte Especial del Código Tributario, corresponderá abonar este gravamen en la forma que a continuación se detalla:

  1. Las motocicletas, motonetas y similares, por  año.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AÑO

    Hasta

Hasta

Hasta

Hasta

Hasta

Mas d

 

100cc

150 cc

300cc

500 cc:

750cc

750cc

1989

153.-

551.-

1004.-

1348.-

1909.-

2942.-

1988

138.-

497.-

  905.-

1210.-

1717.-

2647.-

1987

123.-

448.-

  817.-

1092.-

1545.-

2381.-

1986

108.-

403.-

  733.-

  979.-

1392.-

2145.-

1985

98.-

364.-

  654.-

  881.-

1250.-

1924.-

1984

89.-

325.-

  590.-

  797.-

1127.-

1737.-

1983

1982

1981

1980

1979

1978

1977

1976

1975

Anteriores

79.-

74.-

64.-

59.-

54.-

49.-

    44.-

39.-

34.-

295.-

266.-

236.-

216.-

192.-

172.-

157.-

138.-

128.-

  531.-

  482.-

  433.-

  389.-

  349.-

  320.-

  285.-

  256.-

  231.-

  713.-

  645.-

  581.-

  522.-

  472.-

  423.-

  379.-

  344.-

  305.-

1014.-

  915.-

  822.-

  738.-

  669.-

  600.-

  536.-

  482.-

  438.-

1565.-

1407.-

1264.-

1141.-

1023.-

  920.-

  831.-

  743.-

  674.-

XI- LICENCIA DE CONDUCTOR.

Art. 17°.- Las licencias de Conductor serán expedidas con sujeción a las normas establecidas en el respectivo Título, y se abonarán los siguientes derechos:

a)  Por otorgamiento de Licencia de Conductor de automotores……………? 300.-

  1. Por visación anual de Licencia de Conductor de automotores…………?  110.-
  2. Por expedición de Licencia de Conductor de motos o similares...……..?  150.-
  3. Por visación anual de Licencia de Conductor de motos o
    similares……………………………………………………………………………?   60.-
  4. Código de tránsito. …………………………………………………………..?   60.-
  5. Por cada Certificado de Libre gravamen, transferencia y/o cambio de radicación de motocicletas y/o similares………………...……………………. ?  150.-

Para tener derecho a lo establecido en el presente Título, los propieta­rios, de vehículos automotores, no deberán registrar multas impagas de ninguna naturaleza, por infracciones a la Reglamentación de Tránsito.

XII - TASAS POR CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS

Art. 18°- Por derechos de contraste y visación de pesas y medidas se abo­narán los siguientes importes:

1.- Vendedores ambulantes, por cada verificación:

  1. Por cada romana de pilón……………………………………………………..?  35.-
  2. Por cada balanza con su correspondiente pesa.........................................?  50.-

2.- Comercios establecidos, tasa anual por:

Balanzas básculas:

  1. De mostrador con juego de pesas hasta 10 kgs…………………………..? 130.-
  2. Por cada balanza semi-automática hasta 15 kgs………………………...?  170.-
  3. Por cada balanza semi-automática de más de 15 kgs…………………..?    220.-

Por cada báscula.........................................................................................?   250.-

 

XIII.- PERMISO CONCESIÓN O LOCACIÓN DE USO.

Art. 19°.- Por cada derecho de uso establecido en el Título XV –Parte Especial del Código Tributario, se abonarán por los siguientes bienes.

MERCADO MUNICIPAL.

 

Art. 20°.- Por derecho de ocupación de locales puestos en el Mercado Municipal, se cobrarán mensualmente de acuerdo a la siguiente ubicación:

a) Puesto exterior N° 7 (ochava)................................................... ……………? 850.-

b) Puestos exteriores.. ............................................................ ...………………?  640.-

c)Puestos interiores (carnicerías)……………………………..………………? 640.-

d) Puestos interiores (verduras, frutas, aves, pescados: etc)……………. ?    350.-

e) Puestos por día..................................................................................... ...........?     50.-

 

Art. 21°.- Fíjase por uso de fuerza, motriz por cada artefacto eléctrico y por mes…………………………………………………………………………………?  370.-

 

ESTACION TERMINAL DE ÓMNIBUS

Art. 22°.- Toda empresa de transporte de pasajeros y cargas, Agentes recepcionistas, depositarios y distribuidores de encomienda, que hagan uso de andenes o plataformas de la Terminal de Ómnibus, deberá abonar

a) Por cada salida o llegada de ómnibus y colectivos, el 10% de un valor de un boleto de ida a cabecera  de destino.

b) Por carga o descarga de encomienda, no despachadas mediante la oficina Municipal, por cada bulto………………………………………………………………………………….? 10.-

 

Art.23°.- Por derecho de locación de espacios destinados a boleterías e informes, se deberá abonar mensualmente por anticipado………………………………? 650.-

Art. 24°.- SERVICIO DE ENCOMIENDA.

Por derecho de encomiendas que se realicen en la Terminal de Ómnibus para los distintas empresas se retendrá un porcentaje sobre el monto cobrado y será del 30% en concepto de servicio de recepción, cobro, almacenamiento y entrega de las mismas.

Art. 25°.-DERECHO DE ESTADÍA:

Por derecho de estadía de encomiendas retenidas en la Estación Terminal de Ómnibus, se abonará por día y por bulto, la suma de ? 10 una vez transcurrida las 72 hs.

 

Art. 26°.- DERECHO DE ESTACIONAMIENTO DE TAXIS

Por derecho de estacionamiento de taxis en la Terminal de Ómnibus, se cobrará una tasa mensual por adelantado y por cada vehículo de...………………………………………………………………………………….? 100.-

 

Art. 27°.- DEPÓSITO DE EQUIPAJES

Por uso del Depósito de Equipajes de la Estación Terminal de Ómnibus, se cobrará por bulto la suma de……………………….?  10.-

Art. 28°- ALQUILERES EN ESTACIÓN TERMINAL DE OMNIBUS Y PARQUE MITÁ RORÍ

Por derecho de ocupación de los locales de la Estación Termi­nal de Ómnibus destinados a la explotación de las actividades que a continuación se detallan, se abonarán mensualmente y por anticipado:

  1. Restaurant en Estación Terminal de Ómnibus........……………………………….? 6500.-
  2. Kiosco en estación Terminal de Ómnibus…….....................................? 1300.-

c)  Restaurant Parque Mita Rorí……………………….…………………........?  700.-

Estos valores son meramente indicativos y no modifican contratos surgidos como consecuencia de licitaciones.

 

Art. 29°- Fíjense los siguientes importes de alquileres de inmuebles; de propiedad Municipal, por mes adelantado:

a- Viviendas del B° 150 viviendas de tres dormitorios........................ ……….? 750.-

b- Viviendas del B° 150 viviendas de dos dormitorios....……………………..?  600.-

c- Viviendas de los B° Centenario y Yaguá Rincon…………………………...?   40.-

d-  Viviendas de los B° Ralin……………………………………………………...?  39.-

MAQUINARIAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL

Art. 30°- Fíjanse los siguientes importes por alquiler de equipos y má­quinas de propiedad Municipal

Motoniveladora102Hp……………………………………………………………?  650.-

Motoniveladora125Hp……………………………………………………………?  750.-

Motoniveladora de arrastre………………………………………………………?  130.-

Cargadora Frontal………………………………………………………………………………? 550.-

Retroexcavadora………………………………………………………………….? 550.-

Tractor Neumático……………………………………………………………….?   200.-

Pala de arrastre  con tractor…………………………………………………? 350.-

Camión.…………………………………………………………………………..? 350.-

Camión Regador y volcador……………………………………………………?   500.-

Cortadora de pasto (desmalezadora con tractor)……………………..……………………………………………………?    350.-

Tractor Oruga con Topadora………………………………………………....? 1500.-

Los importes detallados precedentemente corresponden al alquiler por ho­ra con combustible y conductor.

SERVICIO DE DESAGOTE DE POZOS NEGRO Y CAMARAS SEPTICAS

Art. 31°- Por el desagote de pozos negros y cámaras sépticas, se abonará por cada viaje:

I Zona no servida por red cloacal:

a) Pozo negro o Cámara séptica………………………………………………?  100.-

2 Zona servida por red cloacal:

  1. Pozo negro....................................................................... ……………………? 620.-
  2. Cámara séptica.............................................................................? 500.-

Los servicios especificados anteriormente, deberán ser abonados; en Teso­rería Municipal por la cantidad solicitada, antes de efectuarse los mis­mos

 

DERECHO DE CAMPING

Art. 32°.- Se abonarán las siguientes tasas por día de estadía o fracción menor

  1. Carpas (mochileros)..………………………………………………………..?    15.-
  2. Automóviles y/o Pick-up.……………………………………………………?    50.-
  3. Camiones……………………………………………………………………..? 150.-
  4.  Automóviles y/o Pick-up con casas rodantes……………………………?    70.-

e) Utilización de instalaciones por grupos de personas (derecho por 8 hs. aproximadamente)………………………………………………………………?  75.-

 

DERECHO DE CEMENTERIO Y SERVICIO FUNEBRES.

 

Art. 33°.- A los fines de las contribuciones que se establezcan en el Título XVI Parte especial del Código Tributario, se abonará lo siguiente:

 

1) POR DERECHO DE CEMENTERIO

      a-Inhumación en sepultura en tierra…………………………………………..?30.-

      b- Inhumación en bóveda o nichos…………………………………………..?100.-

c- Inhumación en panteones de Asociaciones colectivas…………….....? 150.-

d- Inhumación en panteones particulares

1° categoría……………………………………………………………………? 250.-

2°categoría…………………………………………………………………….? 150.-

e- Por mantener cadáveres en depósitos por día, o fracción……………?   50.-

f- Reducción de cadáveres en urnas:

                    1-Realizado por particulares......................................................?   85.-

                    2-Realizado por personal municipal..…………………………….? 335.-

2-ARRENDAMIENTO DE NICHOS Y ARRENDAMIENTO Y/O VENTA DE TERRENOS
A- NICHOS

1-Arrendamiento de nichos por año............................................................. ? 340.-

2-Arrendamiento de nichos para urnas por año………………………………..? 95.-
B- TERRENOS PARA SEPULTURA EN TIERRA

Arrendamiento por lote y por 5 año……………. ………………….?   200.-

C- TERRENOS PARA BOVEDAS

Arrendamiento por lote y por 5 años...............................................? 590.-

D- TERRENOS PARA PANTEONES (por lote)

1-Arrendamiento por 10 años:

a) Zona  “A”.......................................................................... ? 4920.-

b) Zona "B"……………………………………………………….? 3690.-

2-Ventas:

  1. Zona "A"……………………………………………….... …………………? 17220.-
  2. Zona "B"…………………………………………………………….……...? 12300.-

3- DERECHO DE LIMPIEZA Y CONSERVACION

a- Zona de panteones, por lote y por año.……………………………….?  370.-

b- Zona de nichos, por c/u y por año de arrendamiento…………………?  50.-

c- Zona de bóvedas, por lote y por 10 años..................................... …….? 590.-

       d- Zona de sepulturas en tierras, por lotes y por 10 años…………..….?  220.-

 

4- SERVICIO DE POMPAS FUNEBRES

 

 

CONSTRUCCIONES.

 

Art. 34°.- A- VIVIENDA UNI Y MULTIFAMILIAR.

          Primera categoría: Por  m2. a construir..........................................? 24,60.-

 Segunda     “     "     "     "   “        "……………………………………? 17,20.-

  Tercera     "     "     "     "      “        "…………………………………..? 12,70.-

  Cuarta        "      "      "       "       "       *………………………………?   8,30.-

B.- DESTINADOS AL COMERCIO Y/O SERVICIOS

Primera categoría: Por m2 a construir...........................................?   24,60.-

Segunda  "       "    "    "                      "……………………………….?   17,20.-

Tercera    ”        ”   "    "                    "       .............................................? 12,70.-

C- FABRICAS Y GALPONES

Primera categoría: por m2 a construir a construir.....…………………? 8,30.-

Segunda    "     "            "                               "    ……………………….? 6,40.-

D- TINGLADOS

Primera categoría por m2 a construir……………………………………? 6,40.-

Segunda categoría:  "    "    "                         " ……....................... ………? 6,40.-

Tercera categoría:  "    "    "                            " .................................. ……? 2,90.-

 

REFACCIONES

Art. 35°.- Las liquidaciones de refacción se harán cobrando por m2. Lo que a continuación se indica:

a) Siendo la superficie a referenciar menor del 50% de la superficie cubierta preexistente.

Primera categoría……………………………………………….? 13.78.-

Segunda categoría………………………………………………? 9,84.-

Tercera categoría………………………………………………..? 7,38.-

Cuarta categoría………………………………………………….? 2,95.-

b) Siendo la superficie a refaccionar mayor del 50% de la superficie cubierta preexistente:

Primera categoría……………….............................................? 17,22.-

Segunda categoría………………………………………………? 10,82.-

Tercera categoría………………………………………………....? 8,36.-

Cuarta categoría……………………………………...................? 3,94.-

PLANOS DE DOCUMENTACION

Art.36°.- Viviendas construidas hasta el 05-01-1957

            A-1- Presentación espontánea:

a. Hasta 80 m2 un derecho fijo …………………………………? 148.-

b. Más de 80 m2 un derecho fijo de……………………………? 271.-

        c. En ambos casos se aplicará una multa equivalente a los impuestos fijados en los incisos anteriores.

A-2- Presentación por vía de apremio:

  1. Hasta 80 m2 un derecho fijo de……………………………………………..? 295.-
  2. Más de 80 m2 un derecho fijo de............................................................? 590.-

En ambos casos se aplicará una multa equivalente a los impuestos fijados en los incisos anteriores.

LINEA MUNICIPAL Y NIVEL DE VEREDA EN CONJUNTO

Art. 37°.- ZONA 1.- Por metro de frente  ……………………………………? 24,60.-

               ZONA 2.- Por metro de frente    …………………………………….? 9„84.-

               ZONA 3.- Por metro de frente    ……………………………………..? 7,38.-

               ZONA 4.- Por metro de frente……………………………………..? 7,38.-

LINEA MUNICIPAL Y NIVEL DE VEREDA (por separado)

Art. 38°.- ZONA 1- Por metro de frente   ……………………………………? 12,30.-

                ZONA 2- Por metro de frente    …………………………………….? 4,92

                ZONA 3.- Por metro de frente   …………………………………….? 3,94

               ZONA 4.- Por metro de frente    …………………………………….? 3,94

 

ROTURA DE CALLES PARA TRABAJOS DIVERSOS.

Art. 39°.-      a) En los pavimentos asfáltico y hormigón por m2……………? 1000

b) En ripios, por m2 ………………………………………………………………? 250

c} En tierra, por m2  ……………………………………………………….SIN CARGO

d Rotura de cordón de vereda por metro lineal………………………………? 150

CONTRIBUCION POR USO Y OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA

Art.40°.- Por metro lineal de espacio aéreo ocupado........................................................................................................? 145

 

CERCAS DE PROTECCION

Art. 41°.- Por cada 15 días o fracción      …………………………………………? 123

 

DERECHOS DE INSPECCIONES

Art.42°.- Se cobrará el 1,5% del valor de la obra.

DERECHOS DE CONSTRUCCION EN EL CEMENTERIO

Art.43°.- PANTEONES

1a. categoría

Hasta 1,80 m de altura, un derecho fijo de        …………………………….? 1720

De 1,80 m. a 3,50 m. de altura un derecho fijo de... ……………………….? 2460

De 3,50 m. a 6,50 m. de altura, un derecho fijo de.....................................? 3075

2a.categoría

Hasta 1,80 m. de altura, un derecho fijo de       ……………………………….? 860

De 1,80 m. a 3,50 m. de altura, un derecho fijo de………………………….? 1305

De 3,50 m. a 6,50 m. de altura, un derecho fijo de………………………….? 1720

BOVEDADES.

 Art.44°.- Primera Categoría…………………………………………………….? 740

               Segunda Categoría…………………………………………………….?  370

SEPULTURA EN TIERRA.

Art. 46°.- Primera y Segunda categoría.....         …………………………SIN CARGO

Colocación de tapas en nichos……….  ............................................. SIN CARGO

DERECHOS A ABONAR POR LOS PROFESIONALES

Art.46°- 1) Por derecho de inscripción:

  1. Primera categoría……………………………………………………………..? 350
  2. Segunda categoría        ………………………………………………………? 230
  3. Tercera categoría...        .           ................ ………………………………….? 160

 

  1. Por planos

a)        Director de obra: 10% de los derechos de aprobación

b) Proyectista: 7% de los derechos de aprobación

c) Calculista: 5% de los derechos de aprobación

 

TASAS VARIAS

Art. 47°.- SERVICIO DE TELEVISION: Por este servicio se abonará bimestral­mente de acuerdo al siguiente detalle:

Zona "A"                   ……………………………………………………………….? 30

Zona "B"                   ……………………………………………………………….? 20

Zona "C"       ……………………………………………………………………….? 10

Zona "D"       ………………………………………………………………SIN CARGO

Pagaran únicamente los terrenos con edificación

Art. 48°.- GASTOS ADMINISTRATIVOS: En función de la emisión de la boleta computarizada y entregada a domicilio, se abonará por este servicio y por bimestre:

 Zonas “A”, “B”, y “C”…………………………………………………………….. ? 10

Zona “D”…………………………………………………………………SIN CARGO

Art. 49°.- DISPAROS DE BOMBAS DE ESTRUENDO: Por este concepto se cobrará de acuerdo al siguiente detalle:

Hasta 10 bombas    ......................................................................................? 20

Más de 10 bombas  ……………………………………………………………….? 34

Art. 50°.- MATANZA DE HORMIGAS, DESINFECCIÓN Y DESRATIZACIÓN.

Por este servicio se cobrará por hora…………………………………………………………………………………? 74

Art.51°.- COMUNÍQUESE al D.E., regístrese, publíquese, y archívese.

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Julio 12 de 1.989.

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.

Cr. Dante Osmar Bravo. PRESIDENTE H.C.D.

Dr. José Miguel Catalá. SECRETARIO H.C.D.