Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 640

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º.- CREASE, a los fines de la percepción de impuestos y tasas Municipales, el REGISTRO MUNICIPAL DE TENEDORES DE INMUEBLES. Estará a cargo de Catastro Municipal, de la Secretaría de Obras, que adoptará las medidas necesarias para su funcionamiento.

 

Art.2º.- LA inscripción de la tenencia de un inmueble, no significa liberar a quién o quienes tengan su dominio, de la obligación de tributar las cargas.

 

Art.3º.- LOS tenedores de inmuebles o de parte de ellos, como se dirá en el inc. c) del presente, se inscribirán en el Registro Municipal de Tenedores de Inmuebles, por medio de una declaración jurada en la que constará:

a) Los datos personales del tenedor, conforme a la Reglamentación del D.E.;

b) El carácter jurídico en cuya virtud resulta tenedor del inmueble (precario, inquilino, poseedor, copropietario, partícipe de una comunidad de interés, etc.), y la expresión, en cada caso y por declaración jurada, de quién o quienes son o fueron sus propietarios;

c) La descripción del inmueble, su condición de baldío o edificado, la descripción de sus linderos y, si sólo se ocupa una parte, se acompañará un croquis de la fracción que se tiene. La Secretaría de Obras, en caso de las características de la construcción, de la importancia del valor del terreno o de la complejidad de la forma del inmueble, podrá exigir la realización de una mensura.

 

Art.4º.- SON requisitos para inscribir la tenencia de un inmueble, los siguientes:

a) Que el inmueble en cuestión no esté inscripto en el Registro de contribuyentes Municipales; o

b) Que, estando inscripto, como se dijo, se adeuden diez años de impuestos y tasas, o que ellos hayan sido satisfechos por quien pretenda la inscripción en el Registro.

Art.5º.- A partir de la inscripción en el Registro Municipal de Tenedores de Inmuebles, el nombre del tenedor inscripto se incluirá en los padrones de contribuyentes, y será responsable del pago de tales tasas, no sólo con el valor del inmueble sino con los bienes propios que pudiere tener, los recibos y liquidaciones de impuestos y tasas se extenderán a nombre del tenedor registrado, con la expresión ineludible de la calidad de tal.

 

Art.6º.- LA inscripción en el Registro Municipal de Tenedores de Inmuebles es a los solos efectos fiscales y bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante. No implica reconocimiento de posesión, ni servirá para probarla, ni dará derecho a repetir lo pagado, de terceros -propietarios o no- o de la Municipalidad.

Este art. se transcribirá en la Declaración Jurada de Inscripción, juntamente con el precedente.

 

Art.7º.- SE procederá a la cancelación de estas inscripciones por los siguientes motivos

Orden Judicial;

Por pedido de quién o quienes ostenten título legítimo;

Por pedido del tenedor, en el supuesto de que hubiere abandonado o perdido la tenencia.

Cancelada que fuere la inscripción de una tenencia, volverá todo a la situación existente antes de ella. Cesará la responsabilidad fiscal del tenedor inscripto por los períodos futuros.

 

Art.8º.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Agosto 09 de 1.989.-

CURUZU CUATIA; CORRIENTES