ORDENANZA N° 645
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art. 1°.- FIJASE la remuneración mensual de la categoría 01 del personal municipal en ? 40.000 desde el mes de Septiembre de 1989, sin perjuicio de la aplicación de uno mayor cuando así pudiere corresponder por aplicación de la Ordenanza N° 523.-
Art. 2°.- FIJASE la remuneración mensual de la categoría 01 del personal municipal en ? 32.000 para el mes de Agosto de 1989, ratificándose en todo su contenido la Ordenanza N° 643 (Adicional de ? 8.000), sin perjuicio de la aplicación de no mayor cuando así pudiera corresponder por aplicación de la Ordenanza N° 523.-
Art. 3°- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Agosto 23 de 1989.-
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-
Cr. Dante Osmar Bravo. PRESIDENTE H.C.D.
Dr. José Miguel Catalá. SECRETARIO H.C.D.