Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 647.

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

 

 Art. 1°.- CREASE dentro del ámbito de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá el ENTE AUTARQUICO DE SERVICIOS PUBLICOS (E.A.S.P.)

Art. 2°.- SERA función del E.A.S.P. la prestación por el o por intermedio de terceros (concesionarios, licenciatarios o de cualquier otro tipo) la prestación de los servicios públicos en la jurisdicción de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, especialmente en los referidos a:

  1. La extracción, bombeo, potabilizador y distribución de agua para consumo de la población.
  2. La recolección, conducción, tratamiento y eliminación de líquidos cloacales.
  3. La producción o compra de energía eléctrica y su distribución a particulares y al alumbrado público.
  4. La instalación de un sistema de comunicaciones urbanas entre particulares, que permita la normal prestación del servicio telefónico.

El D.E. con conocimiento y aprobación del H.C.D. podrá transferir al    E.A.S.P. la prestación de servicios que actualmente se realizan por la Administración Municipal.

Art. 3°.-  EL E.A.S.P. tendrá capacidad jurídica para manejar su propio patrimonio, para hacer compras y contrataciones, para adquirir muebles e Inmuebles, y para realizar con sujeción a las normas da la Ley de Contabilidad de la Provincia y a los Reglamentos Municipales, todos los actos necesarios o convenientes para la mejor presta­ción del servicio.

Art. 4°.- EL E.A.S.P. estará manejado, dirigido y administrado por un directorio compuesto por tres miembros, que durarán seis años en sus cargos y se renovarán por terceras partes cada dos años, nombrados por el D.E. con acuerdo del H.C.D. Las resoluciones se tomarán por lo menos con la conformidad de dos de los directores; al directorio promoverá conforme a la reglamentación, la formación de directorios vecinales para la prestación de servicios determinados.

Art. 5°.- EL E.A.S.P. recibirá, para comenzar a funcionar, la suma de  ‎? 50. 000-(CINCUENTA MIL AUSTRALES) que el D.E. pondrá a su disposición, requiriéndose luego una Ordenanza de este H.C.D. para ampliar sus fondos conforme a las necesidades de dicho Ente y a solicitud de su Directorio.

Art. 6°.-  PODRÁ requerir el E.A.S.P. de los gobiernos de la Nación y de la Provincia, el traspaso de al E.A.S.P. de todos los bienes muebles e inmuebles, instalaciones, servicios y créditos que tienen actualmente en Curuzú Cuatiá la Dirección Provincial de Energía de Corrientes, la Administración de Obras Sanitarias de Corrientes, Empresa Nacional de Teléfonos, y cualquier otro prestador de servicios públicos.

Art. 7°.- EL D.E. reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa días de promulgada.

Art. 8°.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Agosto 30 de 1989.

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-

Cr. Dante Osmar Bravo. PRESIDENTE H.C.D.

Dr. José Miguel Catalá. SECRETARIO H.C.D.