ORDENANZA N° 647.
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1°.- CREASE dentro del ámbito de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá el ENTE AUTARQUICO DE SERVICIOS PUBLICOS (E.A.S.P.)
Art. 2°.- SERA función del E.A.S.P. la prestación por el o por intermedio de terceros (concesionarios, licenciatarios o de cualquier otro tipo) la prestación de los servicios públicos en la jurisdicción de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, especialmente en los referidos a:
El D.E. con conocimiento y aprobación del H.C.D. podrá transferir al E.A.S.P. la prestación de servicios que actualmente se realizan por la Administración Municipal.
Art. 3°.- EL E.A.S.P. tendrá capacidad jurídica para manejar su propio patrimonio, para hacer compras y contrataciones, para adquirir muebles e Inmuebles, y para realizar con sujeción a las normas da la Ley de Contabilidad de la Provincia y a los Reglamentos Municipales, todos los actos necesarios o convenientes para la mejor prestación del servicio.
Art. 4°.- EL E.A.S.P. estará manejado, dirigido y administrado por un directorio compuesto por tres miembros, que durarán seis años en sus cargos y se renovarán por terceras partes cada dos años, nombrados por el D.E. con acuerdo del H.C.D. Las resoluciones se tomarán por lo menos con la conformidad de dos de los directores; al directorio promoverá conforme a la reglamentación, la formación de directorios vecinales para la prestación de servicios determinados.
Art. 5°.- EL E.A.S.P. recibirá, para comenzar a funcionar, la suma de ? 50. 000-(CINCUENTA MIL AUSTRALES) que el D.E. pondrá a su disposición, requiriéndose luego una Ordenanza de este H.C.D. para ampliar sus fondos conforme a las necesidades de dicho Ente y a solicitud de su Directorio.
Art. 6°.- PODRÁ requerir el E.A.S.P. de los gobiernos de la Nación y de la Provincia, el traspaso de al E.A.S.P. de todos los bienes muebles e inmuebles, instalaciones, servicios y créditos que tienen actualmente en Curuzú Cuatiá la Dirección Provincial de Energía de Corrientes, la Administración de Obras Sanitarias de Corrientes, Empresa Nacional de Teléfonos, y cualquier otro prestador de servicios públicos.
Art. 7°.- EL D.E. reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa días de promulgada.
Art. 8°.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Agosto 30 de 1989.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-
Cr. Dante Osmar Bravo. PRESIDENTE H.C.D.
Dr. José Miguel Catalá. SECRETARIO H.C.D.