ORDENANZA N° 648
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1°.- MODIFIQUESE el inc. a) del artículo 30 de la Ordenanza N° 113/81, homologada por Resolución del Ministerio de Gobierno y Justicia N° 0661 del 9/8/81, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 30- Está prohibido y es punible:
Art. 2°.- LA entrega de mercadería en vehículos de reparto (camiones) fuera del horario de 4,00 a 9,00 horas y de 13,00 a 17,00 horas, también está prohibido y es punible.
Art. 3°.- DEROGUESE la Ordenanza N° 501 del 14/8/88.
Art. 4°.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Agosto 30 de 1989.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.
Cr. Dante Osmar Bravo. PRESIDENTE H.C.D.
Dr. José Miguel Catalá. SECRETARIO H.C.D.