Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 648

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO

        ORDENA:

Art. 1°.- MODIFIQUESE el inc. a) del artículo 30 de la Ordenanza N° 113/81, homologada    por Resolución del Ministerio de Gobierno y Justicia N° 0661 del 9/8/81, el que quedará redactado de la siguiente manera:

         “Art. 30- Está prohibido y es punible:

  1. El tránsito de vehículos transportando ganado en calles de la zona urbana de la Ciudad, salvo los que lleven o traigan haciendo de los parajes "Vaca Cuá" o "Sarandí" y están unidos de la documentación correspondiente que acredite su destino u origen. Estos vehículos deben transitar por calles Bonpland hasta Monte Caseros; Monte Caseros hasta Monteagudo; Monteagudo hasta Don Bosco o El Maestro y salida por Ruta 126 o viceversa o bien por calles Sarmiento, Monte Caseros, Avda. Laprida, Avda. R.O. del Uruguay hasta Ruta N° 119."

Art. 2°.- LA entrega de mercadería en vehículos de reparto (camiones) fuera del horario de 4,00 a 9,00 horas y de 13,00 a 17,00 horas, también está prohibido y es punible.

Art. 3°.- DEROGUESE la Ordenanza N° 501 del 14/8/88.

Art. 4°.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Agosto 30 de 1989.

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.

 

Cr. Dante Osmar Bravo. PRESIDENTE H.C.D.

Dr. José Miguel Catalá. SECRETARIO H.C.D.