ORDENANZA N° 658
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1°.- Dónase a la PEQUEÑA COMUNIDAD DE MARÍA AUXILIADORA, que cumple sus funciones dependiente de la Comunidad y Templo San Juan Bosco, el terreno que luego se describirá.
Art. 2°.-El terreno cuya donación se dispone, estará formado por un cuadrilátero de 20 m. (VEINTE METROS) de frente al Este sobre Soler, por 50 m. (CINCUENTA METROS) de fondo, con una superficie aproximada, por lo tanto, a los MIL METROS CUADRADOS, y se ubicará en la Manzana N° 187 del Plano Oficial de esta ciudad.
Art. 3°.-El D.E. tomará los recaudos necesarios para ubicar este terreno de manera tal que no invada propiedades ajenas ni lo reservado para prolongación de calle Matheu. En lo posible será ubicado lindando por el Norte con la prolongación de dicha calle.
Art. 4°.-El D.E. queda facultado para realizar los trámites de reputación de dominio y los demás que fueren necesarios para cumplir con el objeto de esta donación, como así también para variar, sin grandes diferencias, la ubicación y las medidas lineales de este terreno para conservar la superficie que se propone.
Art.5°.-El D.E. mediante las mensuras y demás requisitos técnicos necesarios, procederá a determinar la ubicación del terreno y a hacer tradición de él al donatario, antes del otorgamiento de la escritura.
Art.6°.-El donatario adquiere el cargo de presentar a la Secretaria de Obras de la Municipalidad, dentro de un año del momento en que se le haga tradición del lote, el plano y proyecto del Salón Comunitario que pretenden levantar, y dentro de los dos años subsiguientes deberá comenzar su edificación y terminarla dentro de los cuatro años. El incumplimiento de estos cargos en los términos prescriptos dará lugar, sin necesidad de interpelación de ninguna naturaleza, a la reversión de la donación, y el terreno donado volverá automáticamente al dominio municipal.
Art.7°.-Autorízase al D.E. a otorgar la escritura de donación a favor da la Diócesis de Goya, si para el momento en que daba ella otorgarse, todavía no obtuvo su personería jurídica la Pequeña Comunidad de María Auxiliadora. En cualquiera de los supuestos en la escritura respectiva deberá dejarse constancia de que el destino que se dará al inmueble donado es exclusivamente el de su uso y aprovechamiento por la Pequeña Comunidad de María Auxiliadora, exclusivamente también para su Salón Comunitario destinado a realización y enseñanza de labores femeninas y celebraciones cristianas.
Art.8°.-Registrese, pase al D.E. para su promulgación y publicación
y dese al Registro Oficial.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Septiembre 27 de 1.989.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.
Cr. Dante Osmar Bravo. PRESIDENTE H.C.D.
Dr. José Miguel Catalá. SECRETARIO H.C.D.