Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 663

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

 

Art. 1°.- MODIFIQUESE el Artículo 8° de la Ordenanza N° 610, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"El Contrato que regirá la relación laboral podrá asumir alguna de las siguientes modalidades:

  1. Para obras o actividades de carácter transitorio.
  2. Para Obras o actividades de carácter permanente.

En el primer caso, que comprenderá también al personal Contratado para cubrir las suplencias, se celebrarán contratos de hasta 12 meses que podrá renovarse una vez  cuando la obra o actividad de que se trate, requiera la continuidad del Agente.

En el segundo caso, los contratos se celebrarán también por un máximo de 12 meses, y a su vencimiento el agente que continuare prestando servicios pasará a la planta Permanente con carácter estable luego de cumplir con los requisitos de admisibilidad de ingreso previstos en esta Ordenanza, y previo al informe del superior inmediato del agente al que se refiere el art. 11° de esta Ordenanza.

Art. 2°.-AGREGASE el Art. 253 a la Ordenanza N° 610, con la siguiente redacción "Art.253°-EL personal contratado actualmente, con servicio activo, que a la fecha de la sanción de la presente reforma, tenga registrado servicios por 12 meses, continuados o no, desde el 10 de Diciembre de 1983  pasará a desempeñarse como personal permanente; respetándose la categoría que se le dio como personal contratado. A los fines de su admisibilidad deberá cumplimentarse con lo determinado por el Art. 8° de la presente Ordenanza.

Art. 3°.-EL actual Art. 253 de la Ordenanza N° 610 pasará a ser Art. 254.

Art.4°.-COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

               SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Octubre 11 de 1989.

                        CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.

 

 

      Dra. Mirta Soto de F. Fellini. VICEPRESIDENTE 1° H.C.D.

      Dr. José Miguel Catalá. SECRETARIO H.C.D.