ORDENANZA N° 663
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1°.- MODIFIQUESE el Artículo 8° de la Ordenanza N° 610, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El Contrato que regirá la relación laboral podrá asumir alguna de las siguientes modalidades:
En el primer caso, que comprenderá también al personal Contratado para cubrir las suplencias, se celebrarán contratos de hasta 12 meses que podrá renovarse una vez cuando la obra o actividad de que se trate, requiera la continuidad del Agente.
En el segundo caso, los contratos se celebrarán también por un máximo de 12 meses, y a su vencimiento el agente que continuare prestando servicios pasará a la planta Permanente con carácter estable luego de cumplir con los requisitos de admisibilidad de ingreso previstos en esta Ordenanza, y previo al informe del superior inmediato del agente al que se refiere el art. 11° de esta Ordenanza.
Art. 2°.-AGREGASE el Art. 253 a la Ordenanza N° 610, con la siguiente redacción "Art.253°-EL personal contratado actualmente, con servicio activo, que a la fecha de la sanción de la presente reforma, tenga registrado servicios por 12 meses, continuados o no, desde el 10 de Diciembre de 1983 pasará a desempeñarse como personal permanente; respetándose la categoría que se le dio como personal contratado. A los fines de su admisibilidad deberá cumplimentarse con lo determinado por el Art. 8° de la presente Ordenanza.
Art. 3°.-EL actual Art. 253 de la Ordenanza N° 610 pasará a ser Art. 254.
Art.4°.-COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Octubre 11 de 1989.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.
Dra. Mirta Soto de F. Fellini. VICEPRESIDENTE 1° H.C.D.
Dr. José Miguel Catalá. SECRETARIO H.C.D.