Escudo Curuzu Cuatia


                       ORDENANZA N° 664

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO    ORDENA:

Art. 1°.- DEROGASE la Ordenanza N° 603.

Art. 2°.- MODIFIQUESE la Ordenanza N" 405 y la Ordenanza N° 634, estableciéndose como porcentaje a aplicar en ambas Ordenanzas el 15% (Quince por ciento).-

Art. 3°.-INCLUYASE en el Código Tributario-Ordenanza N° 178 y sus modificato­rias- el   artículo   104  bis) SOBRETASA PARA LA ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CURUZÚ CUATIÁ, consistente en aplicar el 1% (uno por ciento) sobre los valores fijados para la Tasa de riego, limpieza de calles y extracción de basuras.

Art. 4°.-LOS ingresos obtenidos en la presente Ordenanza se imputarán al Rubro A-1-1   de Jurisdicción Municipal a) Tasas, Derechos y Servicios -07- Derecho de Actuación Administrativa 09-Ordenanza 405/87 y N° 664/89.-

Art. 5°.-LA vigencia de la presente Ordenanza se hará efectiva a partir del mes de Octubre de 1989, cuyo vencimiento se operará el 10 de Noviembre de 1989, y los fondos recaudados en el mes de su vencimiento serán abonados a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Curuzú Cuatiá el día 10 del mes siguiente.-

Art. 6°.-OTORGASE un subsidio mensual no reintegrable de ‎? 60.000 exclusivamen­te por los meses de Octubre y Noviembre de 1989, a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Curuzú Cuatiá.

Art. 7°.-COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Octubre 11 de 1989.-

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-

 

      Dra. Mirta Soto de F. Fellini. VICEPRESIDENTE 1° H.C.D.

      Dr. José Miguel Catalá. SECRETARIO H.C.D.