Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 669

        LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO

                  ORDENA:

 

Art. 1°.- AGREGUESE al Art. 11° del Título III -De los Conductores- del Código de tránsito de esta Municipalidad el siguiente párrafo: "También podrán obtener la  autorización para conducir vehículos los menores que habiendo cumplido 16   años de edad, además de reunir los requisitos expresados en el párrafo   anterior, se encuentren emancipados por matrimonio.

Art. 2°.- DEROGUESE toda norma legal que se oponga a la presente.

Art. 3°.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Noviembre 9 de 1989.

    CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.

 

      Cr. Dante Osmar Bravo. PRESIDENTE H.C.D.

      Dr. José Miguel Catalá. SECRETARIO H.C.D.