ORDENANZA N° 669
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1°.- AGREGUESE al Art. 11° del Título III -De los Conductores- del Código de tránsito de esta Municipalidad el siguiente párrafo: "También podrán obtener la autorización para conducir vehículos los menores que habiendo cumplido 16 años de edad, además de reunir los requisitos expresados en el párrafo anterior, se encuentren emancipados por matrimonio.
Art. 2°.- DEROGUESE toda norma legal que se oponga a la presente.
Art. 3°.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Noviembre 9 de 1989.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.
Cr. Dante Osmar Bravo. PRESIDENTE H.C.D.
Dr. José Miguel Catalá. SECRETARIO H.C.D.