Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 679

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

 

      Art. 1°) Imponense a los barrios de viviendas construidos por IN.VI.CO y agregados a la planta urbana de esta ciudad, las denominaciones que se expresan en la presente ordenanza.

 

Capítulo I

Del Barrio "MALVINAS ARGENTINAS"

 

Art. 2°) El conjunto formado por los Barrios conocidos como "102 Viviendas” y "150 Viviendas" y la parte del Barrio "89 Viviendas" que está al Este de la Calle Serradori, recibe el nombre de "BARRIO MALVINAS ARGENTINAS". Está delimitado por las calles Vieytes al Norte, Lidueña al Sur, Uruguay al Este y Serradori al Oeste.

Art. 3°.- Las calles de este barrio que corren de Este a Oeste, comenzando por el Norte, denominadas COLON, ISABEL LA CATOLICA, JUAN SIMON SANCHEZ y 16 DE NOVIEMBRE, conservan en el sus respectivos nombres. La calle central de este barrio que corre de sur a norte conservará el nombre de SOLDADO MEZA. (Texto según Ord. 733)

Art. 4°.- Las demás calles de este barrio que corren de Este a Oeste, recibirán loa siguientes nombres a saber: la que está ubicada entre VIEYTES y COLON, recibirá el nombre de CRUCERO GENERAL BELGRANO; la ubicada entre COLON e ISABEL LA CATOLICA, se denominará PUERTO ARGENTINO; los dos pasajes que corren en el mismo sentido ubicados entre 16 de NOVIEMBRE y FCO. LIDUEÑA, recibirán los nombres de GRAN MALVINA, el que está ubicado más al Norte e ISLA SOLEDAD el que está ubicado más al Sur.- (Texto según Ord. 733)

                         Capitulo II.

                Del Barrio “SAN CAYETANO”.

Art. 5°) El conjunto de habitaciones formado por los barrios conocidos corno "200 Viviendas", "216 Viviendas" y la parte del barrio conocido como "89 Viviendas" no incluida en el Barrio "Malvinas Argenti­nas", recibe el nombre de "BARRIO SAN CAYETANO". Queda delimitado por la calle Vieytes al Norte, Lidueña al Sur, Serradori al Este y la ex-Ruta 14 (a la que luego se hará referencia en el art. II) por el Coste.

 

Art.6°.- Las calles de este barrio que corren de Este a Oeste y que resultan continuación de las calles: CRUCERO GENERAL BELGRANO,  ISABEL LA CATOLICA y 16 de NOVIEMBRE, conservan en el sus respectivos nombres. (Texto según Ord. 733)

Art. 7°) Los cuatro pasajes que corren de Este a Oeste y que están ubicados entre Isabel La Católica y Lidueña, actualmente identifi­cados con números, reciben estos nombres: Pasaje 1, "30 de Septiembre"; Pasaje 2, "Sargento Cabral"; Pasaje 3. "Yapeyú", y Pasaje 4, “2 de Abril".

 

Art. 8°.- Las calles y pasajes interiores existentes en las dos manzanas que conforman lo hasta ahora conocido como barrio 216 viviendas, actualmente identificadas con números, recibirán los siguientes nombres a saber

a) Manzana ubicada al Este: Los pasajes que corren de Este a Oeste se denominarán sucesivamente, comenzando por el Norte: Pasaje 7, Dr. JOSE ROMAN FOUTEL; Pasaje 5, Dr. PEDRO A. OBREGON y Pasaje 1 Dr. AMANCIO MORAL; la calle 2, que corre de Sur a Norte se denominará Dr. JUAN A. AYALA CALVO y el Pasaje 4, que corre en el mismo sentido se denominará Dr. FEDERICO ANASTASI.

b) Manzana ubicada al Oeste: Los Pasajes que corren de Este a Oeste se denominarán sucesivamente, comenzando por el Norte; Pasaje 7, INTENDENTE MATEO BRUNO; Pasaje 3 INTENDENTE ONIAS GAUNA, Pasaje 1 que resulta; continuación del Pasaje denominado Dr. AMANCIO MORAL, conservará él ese mismo nombre; el pasaje 8 que corre de Sur a Norte, se denominará INTENDENTE BENITO DURICH y la calle 10 que corre en el mismo sentido, se denominará INTENDENTE ANTONIO GARIN.

c) La calle que separa las dos manzanas, a la que se refiere los incisos a y b y que continua a través del barrio hasta hoy llamado 89 viviendas, se denominará INTENDENTE LUIS F. BOBBIO.-  (Texto según Ord. 733)

 

 Art, 9°) Impónese el nombre de "Intendente Arturo M. Salut" la plazoleta situada más al Este en la manzana a la que se refiere el apartado b) del artículo anterior.

 Art. 10) La calle que separa las dos manzanas a las que se refiere el artículo anterior, y que se continúa a través del barrio hasta hoy llamado "89 Viviendas", se llamará Dr. Jonas Salk.

 Art. 11) La Calle que divide el hasta hoy llamado barrio de "89 Viviendas", que está más al Oeste y que corre de Norte a Sur, se llamará Dr. Albert Sabin.

 Art. 12) El tramo de la ex-Ruta 14, desde el acceso Oeste hasta la Avda. Vieytes, conservará el nombre tradicionalmente aplicado de "PRESIDENTE PERON"

 

 

Capítulo III

Del Barrio “28 DE OCTUBRE".

 

       Art. 13) El Barrio conocido como de "122 Viviendas" recibe el nombre de "BARRIO 28 DE OCTUBRE".

       Art. 14) Sus calles y pasajes, hasta ahora identificados con números, reciben los siguientes nombres: Pasaje 1, "RIO SANTA LUCIA"; Calle 2, "RIO CORRIENTE"; Pasaje 3, "ARROYO TIMBOY"; Calle 4, "RIO GUAYQUIRARO"; Calle 5, "RIO MOCORETA"; Calle 6, "RIO AGUAPEY"; Calle 7, "RIO MIRIÑAY"; Calle 8, "RIO PARANA", y Pasaje 9. “ARROYO SARANDI".

 

Capítulo IV.

Del Barrio "HIPOLITO IRIGOYEN"

       Art. 15) El Conjunto del Barrio hasta conocido como de "246 Viviendas", se denominará "HIPOLITO IRIGOYEN".

       Art. 16) Sus tres calles interiores que corren de Sur a Norte, se denominarán sucesivamente, comenzando desde el Este: "Dr. PEDRO DIAZ DE VIVAR”. "JUANITA RAMIREZ DE BARRIENTOS" y "JOSE FRAN­CISCO CANDIA".

       Art. 17) Las tres calles interiores de este barrio, que corren de Este a Oeste, se denominarán sucesivamente, comenzando por el Norte: "ELVIRITA SALOJ DE CASTELLO", "DR. MARCO ACUÑA" y "PARMENIA DUARTE DE DI TELLA".

       Art. 18) Impónese el nombre de "GOBERNADOR J. FILOMENO VELASCO" a la plazoleta existente en este barrio.

 

Capítulo V.

Disposiciones Generales.

      Art. 19) El D.E. tornará las medidas reglamentarias pertinentes a fin de adaptar la numeración de las casas de las nuevas calles, para lograr que una calle corte a todas sus transversales a la misma altura, guardando relación con el resto de la numeración existente en la ciudad.

     Art. 20) El D.E. procederá a Instalar carteles bien visibles y explícitos, que permitan conocer el barrio en que se encuentra y el nombre de la calle. En lo posible, a la entrada de cada Barrio colocará un plano, pintado sobre material resistente, que sirva de orientación a las personas.

     Art. 21) La Presidencia de este H. Concejo comunicará por nota a los familiares directos de las personas a quienes se quiso honrar imponiendo sus nombres a calles del lugar, informándoles sobre tal hecho.

     Art. 22) Comuníquese al D.E. para su promulgación y publica­ción, dese al Registro Oficial, y archívese.