ORDENANZA N° 682
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1°- PAGUESE a todo el personal Municipal, cualquiera sea su situación de revista, dentro de las distintas modalidades existentes en los dos departamentos del gobierno comunal, una suma no remunerativa y, no bonificable extraordinaria, por única vez, igual al monto neto de bolsillo que perciba cada beneficiario en carácter de Segundo Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 1989.-
Art. 2°- EL pago de la suma ordenada en el Art. 1°) se hará en cuanto las disponibilidades de la Tesorería Municipal lo permita en ningún caso será inferior a ? 30.000- o la parte proporcional de esta suma que corresponda en proporción al tiempo de servicio que hubiere prestado el beneficiario durante el mes de diciembre de 1989.-
Art. 3°- FIJASE en ? 65.000- el sueldo básico de la categoría 01 de la Escala Única de Remuneraciones del Personal Municipal Ordenanza N° 523 a partir del mes de Enero de 1990.-
Art. 4°- SUPRIMASE a partir del mes de enero de 1990 inclusive la suma fija no remunerativa y no bonificable de ? 12.000- establecida en el Art. 1°) de la Ordenanza N° 666.
Art. 5°- PAGUESE a todo el personal de esta Municipalidad, cualquiera fuera su forma de revista dentro de las distintas modalidades existentes en los dos departamentos del gobierno Municipal, la suma de ? 30.000 a partir del mes de enero de 1990 inclusive, de carácter no remunerativa y no bonificable, a cada agente, y en su caso la parte proporcional que corresponda de acuerdo al tiempo de servicio que tenga en el respectivo mes.
Art. 6°- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Diciembre 13 de 1989.-
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.
Dr. Daniel Nicolás Sarli. PRESIDENTE H.C.D.
Dra. Mirta L. S. de Fernández Fellini. SECRETARIA H.C.D.