Escudo Curuzu Cuatia


LA MUMICIPALIDAD DE CURUZ CUATIA REUNIDA ES CONCEJO

 

ORDENA

 

Art. 1°.- ESTABLECESE para la Municipalidad da Curuzú Cuatiá, un Régimen de Emergencia Económica, regulado de conformidad a los artículos siguientes: determinándose poner en ejercicio el PODER DE POLICIA DE EMERGENCIA DEL ESTADO a partir de la vigencia de la presente, atento a la grave situación fáctica en materia social y económica que afecta a nuestro Municipio, en consonancia con la Ley Nacional N° 23.697/89 y la misma Provincial N° 4.378, facultándose al D.E. a ejercer el mismo con el debido control por parte del H.C.D.-

 

Art. 2°.- EXTIENDESE por el plazo de ciento ochenta días a partir de la vigencia de la presente, la situación de emergencia mencionada en el artículo anterior, pudiendo ser prorrogado por igual término mediante Ordenanza.-

 

Art.3°.- SUSPENDER por el término de la Emergencia toda designación, nombramiento

o contratación de nuevo personal, en todos los Departamentos, Organismos, Reparticiones, etc., de esta Municipalidad, con las excepciones que determina el artículo 5° de esta Ordenanza.-

 

Art. 4°- TODA vacante  que se produzca,  cualquiera sea la causa (fallecimiento,

jubilación, renuncia, incapacidad, etc. del o de los agentes), sarán cubiertas-de ser necesaria la cobertura- con personal en relación de dependencia de esta Comuna, mediante traslados, adscripciones, etc.-

 

Art.5°.- QUEDAN   exceptuados   del   congelamiento   de   vacantes,   aquellos cargos que requieran personal con conocimientos especiales (médicos, etc.) y que por razones de servicio y falta de los mismos en el personal existente, hagan imperiosa la necesidad de una nueva designación o nombramiento de empleados. En estos casos el D.E., podrá designar fundando la determinación objetiva de su necesidad, ad-referendun del H.C.D.-

 

Art. 6°.- LA suspensión   dispuesta   por   el  art.   3*,   se  refiere  a  todo  tipo de designación de personal en relación de dependencia, cualquiera sea su naturaleza contractual, escalafonaria o situación de revista. Respecto al personal comprendido en la Ordenanza N° 663, contratado ante de la fecha de entrada en vigencia de la presente, el congelamiento de vacantes no impedirá que se renueve su contrato al momento del vencimiento.-

 

Art.7°.- PRESCINDASE de les erogaciones superfluas o prescindible, y en general todo aquello que puede resultar un gesto innecesario para la marcha de la administración. Se consideran superfluos o prescindibles entre otras, las erogaciones fundadas en agasajos, cortesías, homenajes, salutaciones, propaganda, etc.-

 

Art.8°.- PROCEDASE a la subasta en remate público de los efectos en desuso existentes en el Parque Automotor de esta Municipalidad y que se detallan como anexo de esta Ordenanza. La totalidad del producido de la subasta, excluyendo los gastos que ocasione la misma, será destinado a la realización de reparaciones en loe distintos vehículos propiedad del Municipio, con oportuna y completa rendición de cuenta al H.C.D.-

 

Art. 9°.- LOS ciento ochenta días se contarán a partir da la promulgación de la presente Ordenanza.-

 

Art.10°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., febrero 21 de 1990.-