Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N" 700

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA

 

 

Art.1°.- TODO local destinado a:

1)        Cines.-

2)        Teatros.-

3)        Hoteles, Moteles y Hospedaje.-

4)   Dancing, Boites, Discoteque, Wiskerias.-

5)        Clubes y Pistas de Baile.-

6)        Librería, Tiendas e Imprentas.-

7)        Bancos.-

8)        Oficinas Públicas y Privadas con Numeroso personal.-

9)        Depósito, Fabricación, Elaboración y Comercialización de alimentos.-

Deben efectuar dos veces al año un proceso que comprenda la desinfección desratización y desinsectación a cargo empresas inscriptas y habilitadas para tal fin, ante la Dirección Municipal de Bromatología y Zoonosis. Exceptuase los establecimientos con regímenes especiales que establezca un tiempo menor que el estipulado en esta Ordenanza, y previa acreditación de su cumplimiento.-

Art.2°.- La empresa fumigadora extenderá un certificado válido por seis meses, con la firma de su Director Técnico responsable, el que deberá estar visado por la mencionada Dirección, previo pago de una tasa fijada en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria que será exhibido a los funcionarios que lo requieran.-

 

Art.3°.- El cumplimiento de los artículos 1° y 2° no exime de la responsabilidad al propietario del local de mantenerlo libre de insectos y roedores, debiendo hacerlo por procedimientos autorizados.-

 

Art. 4°.- Las empresas autorizadas a extender el certificado deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a)        Estar inscriptos en la Dirección Municipal de Bromatología y Zoonosis.

b)        Presentar en forma actualizada ante dicha Dirección la formulación de loa elementos con que se proceda a efectuar la fumigación y loa antídoto correspondientes.-

c)         Poseer un Director Técnico con título profesional (Bioquímicos, Médico, Médico veterinario o Ingeniero Agrónomo), el que deberá estar matriculado en la Provincia de Corrientes y radicado en Curuzú Cuatiá. El mismo, será responsable directo del procedimiento y medidas ulteriores a tomarse por parte del propietario del local.-

 

Art. 5°.- LOS recursos obtenidos por la aplicación de le presente Ordenanza serán destinados en forma exclusiva al equipamiento de le Dirección de Bromatología y Zoonosis de la Municipalidad.-

 

Art.6°.- COMUNIQUESE al D.E. publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Febrero 28 de 1.990.-

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-