ORDENANZA N° 707
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art. 1°.- MODIFIQUESE el Art. 46° de la Ordenanza N° 176/84, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art.46°.- CUANDO e1 contribuyente abonare la totalidad de la deuda atrasada por determinado tributo, sin quedarle saldo pendiente alguno, se le bonificará dejando constancia en la liquidación, con 1a quita del recargo del 2,50 % bimestral directo sobre e1 monto actualizado, previsto en e1 Art. 44°.-
La misma bonificación se hará cuando, conforme a las disposiciones del Art° 43°, el contribuyente suscriba una obligación de pago total en cuotas, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1) Se procederá a determinar los períodos impagos;
2) Se indicará el número de cuotas y los períodos del tributo que se abonará en cada una;
3) Cada cuota será igual al importe que resulte al día de pago del o los períodos del tributo que abona;
4) Si no se cumple fielmente con la totalidad del plan de pago, será de aplicación la última parte del Art. 43°.-
Art.2°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Marzo 28 4a 1990.-