Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 725

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA

 

Art.1°.- MODIFIQUESE el inciso c) del Artículo 30° de la Ordenanza N° 113/81, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Está prohibido y es punible la carga y descarga en el horario de 9,30 a 12,30h. y de 18,30 a 20,30 hs. en el radio céntrico de la ciudad, comprendido por las calles Castillo hasta Caá Guazú, entre posadas y Gral. Ramírez.

2-        La entrega de mercaderías en vehículos de reparto (camiones livianos, camioneta, etc.), se podrá efectuar si restricciones horarias.-

3-        A los comercios ubicados sobre el lado opuesto al estacionamiento normal, se les permitirá efectuar la ta¬rea de carga y descarga sobre la acera del mismo; debiendo solicitar con antelación suficiente a la Inspección de Tránsito, la presencia del personal pertinente a los efectos del ordenamiento del tránsito, durante todo el tiempo que dure la tarea”.-

 

Art.2°.- DEROGUESE toda otra disposición que se aponga a la presente.-

 

Art.3°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.

 

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Abril 25 de 1990.-

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-