ORDENANZA 739
LA MUNICIPALIDAD D ECURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art. 1º.- Derógase la Ordenanza
Nº 685 en todas sus partes, restableciendo la redacción del Código
Tributario anterior a la misma.
Art. 2º.- Toda liquidación de cobro de
tasas practicadas por la municipalidad podrá ser abonada sin intereses ni
recargos durante los inmediatos siguientes 3 días hábiles de su vencimiento o
liquidación en su caso.
Art. 3º.- Pase a Contaduría para su
conocimiento y demás efectos.
Art. 4º.- Comuníquese al D.E. , publíquese, regístrese y
archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Diciembre 27 de 1.989.-
CURUZU
CUATIA, CORRIENTES.-