ORDENANZA N° 747
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art. 1°.- MODIFIQUESE el Art. 229, en su Inc. b) de la Ordenanza N° 610, el que quedará redactado de la siguiente manera:
El Personal Administrativo Semicalificado: Comprende al personal con ciclo básico secundario, que se desempeña en tareas consideradas como complementarias, auxiliares o elementales, relacionadas con el área administrativa.-
Revistarán en clases 10 a 20".-
Art. 2°.- AGREGUESE al Régimen de Promoción que establece la Ordenanza N° 674 las siguientes categorías, con sus respectivos límites de antigüedad y calificación:
a) Categoría Calificado: Clase 22 - 18 años de antigüedad y 10 de Calificación.
Clase 23 – 20 años de Antigüedad y 10 de Calificación.-
b) Categoría Semicalificado: Clase 19 - 18 años de Antigüedad y 10 de Calificación.-
Clase 2 0- 20 años de Antigüedad y 10 de Calificación.-
Art.3°.- COMUNIQUESE al D. E. publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D julio 4 de 1990.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-