Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 747

 

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO

 

ORDENA

 

Art. 1°.- MODIFIQUESE el Art. 229, en su Inc. b) de la Ordenanza N° 610, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

El Personal Administrativo Semicalificado: Comprende al personal con ciclo básico secundario, que se desempeña en tareas consideradas como complementarias, auxiliares o elementales, relacionadas con el área administrativa.-

Revistarán en clases 10 a 20".-

 

Art. 2°.- AGREGUESE al Régimen de Promoción que establece la Ordenanza N° 674 las siguientes categorías, con sus respectivos límites de antigüedad y calificación:

a)        Categoría   Calificado:   Clase 22 -          18 años de antigüedad  y 10 de Calificación.

                              Clase 23 – 20 años de Antigüedad y 10 de Calificación.-

b)        Categoría Semicalificado: Clase   19 - 18   años   de   Antigüedad y 10 de Calificación.-

                              Clase    2 0- 20  años de Antigüedad y 10 de Calificación.-

 

Art.3°.- COMUNIQUESE al D. E. publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D julio 4 de 1990.-

 

 

CURUZU  CUATIA, CORRIENTES.-