Escudo Curuzu Cuatia


Ord N 748-90

 

ORDENANZA Nº 748

 

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA

 

 

Art. 1º.- Modifíquese la Ordenanza Nº 441 la que quedará redactada de la siguiente manera:

"Art.1°.- DENOMINASE a la presente, "Ordenanza del Fondo Permanente para Obras de Pavimentación Urbana", en la ciudad de Curuzú Cuatiá."

Art. 2º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a construir y financiar bajo el régimen de la presente Ordenanza, las Obras de pavimentación urbana y complementarias de la ciudad de Curuzú Cuatiá. Las obras cuya inclusión en éste régimen se determine por el Departamento Ejecutivo, se denominarán "Plan de Pavimentación Urbana".

Art.3º.- DECLARANSE de utilidad para las obras del "Plan de Pavimentación Urbana", siendo su costo de pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles con frente a las mismas.

Art.4º.- EL PLAZO de ejecución de las obras incluidas en el "Plan de Pavimentación Urbana" el que resulte de un ritmo de ejecución adecuado a las posibilidades técnicas y financieras de que disponga la Municipalidad, y que tentativamente se estima en una (1) cuadra, de ancho y características normales cada dos (2) meses de condiciones climáticas favorables. Para la coordinación financiera con el Art. 12° y concordantes de la presente, se requerirá un plan básico de diez (10) cuadras a construir en 20 (veinte) meses.

Art.5°.- El prorrateo del costo de las obras se hará en aplicación del artículo 5º de la Ordenanza General de Pavimentación. La obra a encarar será: Construcción de Pavimento de Hormigón, de 0.15 m. de espesor, por 7 m. de ancho, por el largo de la cuadra que corresponda, con cordón integral incluido.

El aporte para esta obra será: 50% de los vecinos y 50% de la Municipalidad. Este aporte municipal será con recursos provenientes de ella sean propios o de entes Provenientes y/o Nacionales.-

Art. 6.- Básicamente las obras serán construidas por la Municipalidad por el sistema de administración en forma pura, en donde la misma proveerá totalmente los materiales, personal, herramientas y maquinarias.

Art.7º.- El Departamento Ejecutivo hará una determinación inicial preventiva de las obras y cuadras que se incluirán en el "Plan de Pavimentación Urbana" inicialmente, a efectos de dimensionar y programar un lanzamiento y en particular para someterlas a un Registro de Oposición que convocará formalmente.

En particular incluirá a todas las cuadras que ya cuentan con declaración de utilidad pública previa, y todas aquellas que le sean solicitadas por entidades vecinales o por grupos de los frentistas respectivos.

Art.8º.- La existencia y apertura del Registro de oposición será publicitada convenientemente, como mínimo de la manera siguiente:

a) Un aviso en el Boletín Oficial Municipal.

b) Un aviso en un diario de circulación general.

c) Un aviso en cada periódico de circulación local.

d) Otros medios que puedan determinar el Departamento Ejecutivo.

En la publicidad deberá informarse sobre el precio, las modalidades de pago, el régimen normativo aplicable y las características de las obras que se construirán.

El registro funcionará en las oficinas municipales que se designen al efecto, y permanecerá abierto por lo menos durante diez (10) días hábiles a contar desde la última publicación obligatoria.

Art.9°.- Tramitado el Registro de Oposición, el Departamento Ejecutivo analizará su resultado, incluyendo de manera efectiva en el "Plan de Pavimentación Urbana", a las cuadras o conjunto de cuadras que no registren una oposición superior al treinta por ciento (30%) computadas éstas en la misma proporción en la que se deba contribuir al costo de las obras según reglas del prorrateo, o por cantidad de propietarios o lotes, según sean las particulares circunstancias de la zona, procurando cubrir la necesidad social de obtener el pavimento. El cómputo del porcentaje de oposición se hará por zonas que determinará el Departamento Ejecutivo oportunamente, y no por cuadra aisladas.-

Art.10.- No serán necesarios otros registros de oposición, ni la adhesión expresa, ni contratos individuales de los frentistas.

Art.11º.- El pago será obligatorio para y por todos los inmuebles y frentistas comprendidos en el "Plan de Pavimentación Urbana" desde la fecha que fije el Departamento Ejecutivo y una vez publicada la noticia y la fecha en el Boletín Oficial Municipal y en los medios locales de difusión, de la manera que decida el Departamento Ejecutivo.

Art.12º.-  El plan de pago obligatorio para todos los frentistas del "Plan de Pavimentación Urbana", será el doble de cuotas mensuales y consecutivas como cuadras integren el Plan de Pavimentación Urbana, cuyo número será de 10 cuadras. Las cuotas deberán pagarse antes del día de vencimiento que para cada cuota fije el D.E., la primera cuota será la que surja de la aplicación del Art. 15º de la presente.-

Art.13.- Periódicamente el Departamento Ejecutivo determinará, por sorteo público, el orden en que se construirán las obras en el período siguiente, para lo cual, previamente, dividirá las mismas en zonas.-

Art.14.- Los pagos de los frentistas ingresarán a la cuenta Plan de Pavimentación Urbana, que se crea dentro del Presupuesto en vigencia.-

Art.15.- Para el pago la Municipalidad emitirá boletas individuales que repartirá o entregará a cada frentista; estas boletas instrumentarán lo que el vecino deba pagar en el mes correspondiente.-

Art.16.- El costo que será prorrateado inicialmente, determinado, por el Departamento Ejecutivo en base al análisis de precios que hagan las oficinas técnicas, en función de las características del proyecto de las obras.

Art.17º.- El D.E. determinará el costo inicial de las obras, en función de las variaciones que sufran los elementos componentes del costo prorrateado.

Art.18º.- Tomando como base las variaciones determinadas conforme al artículo anterior, se ajustarán las cuotas de la cuenta de cada frentista. Cada pago hecho por un frentista por su cuenta obligatoria, sea puntual o en mora tendrá efecto congelatorio de precio, a los precios de obras del mes en que hubiera hecho efectivo.

Aclárese, al respecto, que el congelamiento de precios no se producirá por el hecho de tener la obra construida, frente al inmueble respectivo. Ese congelamiento se producirá en relación directa con la fecha de cada pago. cualquiera sea el mes en que se le construya a cada frentista su obra.

Art.19º.- Las edificaciones internas y en propiedad horizontal, pagarán de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 99° del Código Tributario vigente.

Art.20º.- EL Departamento Ejecutivo habilitará un "Registro de Frentistas de Escasos Recursos" en el que se incluirá a aquellos propietarios que, a juicio de la Municipalidad, no puedan pagar sus contribuciones de la manera establecida en la presente Ordenanza. La inclusión en el Registro se hará previa comprobación fehaciente por parte del frentista o propietario afectado por las obras y exhaustiva investigación de cada caso, mediante resolución expresa y fundada del Departamento Ejecutivo.

En estos casos, la Municipalidad establecerá planes especiales o suspenderá la obligación de pagar y proveerá recursos para compensar los importes respectivos. Los inmuebles involucrados quedarán afectados a la carga real, sin límite de plazo, por el monto actualizado de la contribución, debiendo otorgarse ésta al mejorar la fortuna del frentista, al fallecer éste, o al tramitarse o gravarse el inmueble. El propietario deberá prestar conformidad expresa y aceptar y formalizar la indisponibilidad del inmueble hasta saldar la deuda.

Art. 21º.- La mora se producirá de pleno derecho y automáticamente por el sólo hecho de no efectivizarse en período correspondiente cualquiera de los pagos a que esté obligado el frentista.

Cuando se hallaren dos (2) cualesquiera en mora el D.E. podrá considerar cumplidos todos los plazos tendientes para el pago de los restantes y exigir el total de lo adeudado, como si se tratara de una obligación de plazo vencido, cuyo vencimiento y mora total se operó con la mora de la segunda cuota impaga.-

Teniendo dos (2) cuotas vencidas impagas sobre los importes en mora, actualizados a la fecha de pago con las variaciones de precios, se aplicará el recargo que establezca el Código Tributario Municipal vigente a la fecha.-

Art. 22.- Para el cobro compulsivo de toda deuda en mora, el Departamento Ejecutivo podrá emitir un Certificado de Deuda impaga que incluya los conceptos del artículo anterior, el que servirá de título ejecutivo. Sobre la deuda certificada se aplicarán los criterios que fijan las ordenanzas que legislan sobre el tema y los necesarios a que se refiere el artículo anterior, a la época de la cobranza efectiva del importe de esos certificados. Si el capital recobrado no alcanzare a cubrir los costos de obra correspondientes a la cuenta respectiva, el Departamento Ejecutivo emitirá el o los certificados complementarios para instrumentar y cobrar la diferencia.-

Art. 23.- Todos los frentistas que aún no tengan las obras frente a sus respectivos inmuebles, tendrán para el caso de interrupción del proceso constructivo de las obras, cualquiera fuera su causa, garantizada por la Municipalidad, la devolución de sus aportes de manera automática, mediante la aplicación de los importes que se deben recaudar de los vecinos frentistas que si cuentan con la obra ya construidas; el Departamento Ejecutivo deberá actuar diligentemente pare la efectiva cobranza de estos importes. Ello sin perjuicio de los recursos que afecte 1a Municipalidad para acelerar la devolución. -

El reintegro se efectuará Inmediatamente en la medida de la disponibilidad de los fondos y con las mismas reglas de actualización de costos a fechas de devolución.-

Se exceptuará de la obligación de devolución el aporte que haya contribuido a costear obras básicas ya construidas. Los frentistas que tengan ya las obras, deberán seguir pagando sus respectivas cuentas como si no se hubiere producido la interrupción. La mismo ocurrirá en cuanto al costo de las obras básicas que se hubieren construidos, aún cuando el frentista no tenga construida la obra frente a su inmueble.-