Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 754

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA

 

Art. 1°.- PROHIBESE el tránsito de camiones pesados, que excedan de 3.500 kg. por eje, en calle Dr. Pozzi entre San Martín y Podestá; en calle San Martín entre Dr. Pozzi y Belgrano y en calle Rivadavia entre Podestá y Chiclana.-

 

Art. 2°.- DICHA prohibición será de carácter transitoria -por el término de 1 año- período durante el cual el D.E. deberá efectuar los pertinentes    estudios técnicos y  solucionar   el    problema    del deterioro ocurrido.

 

Art. 3°.- L0S infractores a esta disposición serán multados con un mínimo de 100 lts. de nafta común y hasta un máximo de 500 lts. del mismo combustible, de acuerdo a la gravedad del caso y como lo disponga el Tribunal de Faltas.

 

Art.4°.- LA presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de los 15 días corridos desde la fecha de promulgación, y previa señalización con carteles indicando tonelaje máximo y multa, efectuándose en dicho lapso amplia  difusión a través de los medios que el  D.E. disponga.

 

Art.5°.- COMUNIQUESE al D. E., pub1íquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H. C. D., Agosto 1 de 1.990

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.