ORDENANZA N° 754
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art. 1°.- PROHIBESE el tránsito de camiones pesados, que excedan de 3.500 kg. por eje, en calle Dr. Pozzi entre San Martín y Podestá; en calle San Martín entre Dr. Pozzi y Belgrano y en calle Rivadavia entre Podestá y Chiclana.-
Art. 2°.- DICHA prohibición será de carácter transitoria -por el término de 1 año- período durante el cual el D.E. deberá efectuar los pertinentes estudios técnicos y solucionar el problema del deterioro ocurrido.
Art. 3°.- L0S infractores a esta disposición serán multados con un mínimo de 100 lts. de nafta común y hasta un máximo de 500 lts. del mismo combustible, de acuerdo a la gravedad del caso y como lo disponga el Tribunal de Faltas.
Art.4°.- LA presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de los 15 días corridos desde la fecha de promulgación, y previa señalización con carteles indicando tonelaje máximo y multa, efectuándose en dicho lapso amplia difusión a través de los medios que el D.E. disponga.
Art.5°.- COMUNIQUESE al D. E., pub1íquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H. C. D., Agosto 1 de 1.990
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.