ORDENANZA N° 806
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art. 1°.- MODIFIQUENSE los artículos 4°, 5° y 13° de la Ordenanza N° 776, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Art. 4°.- LOS locales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán tener acceso directo con la vía pública.
b) No tendrán comunicación con ningún otro local, casa ó pieza-habitación.
c) Contarán con iluminación adecuada.
d) Deberán tener vidrieras y/o puerta con vidrio, de apertura y cierre automáticas.
e) Con lo establecido por el Código de la Edificación de la Ciudad de Curuzú Cuatiá.
"Art. 5°.- Con la solicitud de habilitación, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 4°., se exigirá una declaración jurada donde se indique la cantidad y tipo de aparatos, como asimismo la documentación que se requiere para habilitaciones eléctricas y/o electromecánicas.
Se exigirá además, que los propietarios o encargados presenten Certificado de Buena Conducta; no pudiendo quedar a cargo del local, durante el horario en que concurren menores, ninguna persona que no está habilitada para ello.
La autoridad pertinente, deberá efectuar en todos los casos, inspección previa al otorgamiento de la habilitación a los efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente".
"Art. 13°.- EL incumplimiento a lo establecido en los artículos 10°, 11° y 12°, como así también la existencia o comprobación de la comisión de cualquier delito o contravención, en que estén involucrados menores, será sancionado con la pena de multa equivalente al valor de 150 litros de nafta común, o clausura transitoria de 7 días a un mes ó clausura definitiva según la gravedad del caso.
Los establecimientos habilitados de acuerdo con la presente, en los que se compruebe la existencia de aparatos sin habilitación, serán inmediatamente clausurados, lo que supondrá la caducidad automática de la habilitación acordada".
Art. 2°.- COMUNIQUESE al D.E., Publíquese, Regístrese y Archívese
SALA DE SESIONES DEL H.C.D..Diciembre 5 de 1.990