Escudo Curuzu Cuatia


Ord N 819-91

ORDENANZA Nº 819

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA

 

Art. 1º.- Modificase el recargo por baldío del Art. 3º de la Ordenanza Tarifaria en vigencia, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"Art.3º.- POR este concepto se abonará en todas las zonas según el siguiente detalle:

ZONA "A": El metro lineal con muro y vereda 50%, con muro o vereda 100%, sin muro, ni vereda 200%.-

ZONA "B": El metro lineal con muro y vereda 25%, con muro o vereda 50%, sin muro, ni vereda 100%.-

ZONA "C" Y "D": El metro lineal con muro y vereda 20%, con muro o vereda 40%, sin muro, ni vereda 100%. (Modificado por Ord. Nº 1865/00)

El sujeto pasivo que tiene como única propiedad inmueble urbano o rural un terreno baldío, con destino a la edificación de su vivienda propia, estará exento del pago de éstos recargos, con la presentación de una declaración jurada donde manifieste, que construirá en el mismo su casa-habitación.

 

Art. 2º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del ejercicio fiscal 1.991 y será aplicada para los ejercicios fiscales no prescriptos, para aquellos sujetos pasivos que no hayan abonado los recargos por baldíos.-

 

Art. 3º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Febrero 27 de 1.991.-

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES