ORDENANZA Nº 819
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art. 1º.-
Modificase el recargo por baldío del Art. 3º de la Ordenanza Tarifaria en
vigencia, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art.3º.- POR este concepto se abonará en
todas las zonas según el siguiente detalle:
ZONA "A": El metro lineal con muro y vereda 50%, con
muro o vereda 100%, sin muro, ni vereda 200%.-
ZONA "B": El metro lineal con muro y vereda 25%, con
muro o vereda 50%, sin muro, ni vereda 100%.-
ZONA "C" Y "D": El metro lineal con muro y vereda
20%, con muro o vereda 40%, sin muro, ni vereda 100%. (Modificado por Ord. Nº 1865/00)
El sujeto pasivo que tiene como única propiedad
inmueble urbano o rural un terreno baldío, con destino a la edificación de su
vivienda propia, estará exento del pago de éstos recargos, con la presentación
de una declaración jurada donde manifieste, que construirá en el mismo su
casa-habitación.
Art. 2º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del ejercicio fiscal 1.991 y será aplicada para los ejercicios fiscales no prescriptos, para aquellos sujetos pasivos que no hayan abonado los recargos por baldíos.-
Art. 3º.-
COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE
SESIONES DEL H.C.D., Febrero 27 de 1.991.-
CURUZU
CUATIA, CORRIENTES