Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 836

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA

 

Art. 1°.- DISPONESE, de conformidad con lo dispuesto por el art.109 de la Ley N° 2498 y sus modificatorias, la Reapertura del Registro Electoral para Extranjeros y la formación del Padrón de Ciudadanos Extranjeros.-

Art.2°.- PARA la realización del Padrón del artículo anterior, deberá confeccionarse de acuerdo a la norma precitada y al art. 161 de la Constitución de la Provincia, debiendo contener los siguientes datos: Nombres y apellidos completos, lugar de nacimiento, documento de identidad (Cédula de identidad provincial, cédula de la Policía Federal, documento de identidad de extranjeros), domicilio, profesión y -específicamente- el tiempo de residencia en el país, debiendo dividirse el Padrón por sexo.-

Art. 3°.- LA confección del Padrón de Ciudadanos Extranjeros, estará a cargo de la Secretaría de éste H.C.D., como así también las registraciones en el Registro Electoral para Extranjeros, y de dar cumplimento al art. 110 de la Ley Orgánica Municipal N° 2498 y sus modificatorias La base del accionar de la Secretaría de éste Honorable Concejo, serán los Registros y Padrones confeccionados para las consultas populares de los años 1.983; 1.985; 1.987 y 1.989.-

Art. 4°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., abril 17 de 1991.-

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES